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El proceso de nominaciones (de acuerdo a las Reglas de ProcedimientoArticulo 23):

  1. Un candidato puede ser nominado por cualquier miembro de LACRALO, pero los candidatos nominados deben de ser miembros de las ALSs situadas en la subregión correspondiente. Los observadores no pueden nominar ni ser nominados.
  2. En el caso en que no haya un candidato disponible de la subregión correspondiente, las ALSs de esa subregión pueden nominar candidatos de cualquier otra ALS de LACRALO. Este caso excepcional no modificará la tabla de rotación de cargos en los siguientes años.
  3. En los casos en que haya un único candidato, en cualquier puesto, se considerará el candidato elegido por aclamación sin necesidad de una votación.

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