Va de nuevo. Agregué mal unos paréntesis en el texto anterior. Por
favor, tomen en consideración este texto.
Se acompaña el texto de los Principios Operativos de LACRALO con
modificaciones.
Lo que está entre corchetes [ ], se corresponde al texto nuevo.
No se pueden editar los colores, por lo que la única opcion es usar
corchetes.
PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LACRALO (CON MODIFICACIONES)
Nota Introductoria:
El texto que se presenta a continuación constituye la revisión del
documento aprobada por consenso en la Tercera Sesión del Encuentro de
ALS de Latinoamérica y el Caribe celebrado en Sao Paulo, Brasil el 4
de diciembre de 2006. Fue enmendado por consenso durante la Asamblea
General del LACRALO, convocado en México D.F. el 4 de marzo, 2009.
Este texto fue negociado en español. Se incluyen las modificaciones efectuadas
por el Grupo de Trabajo creado a tal fin, en Diciembre de 2010.
PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LA LACRALO
1. La LACRALO está formada por las ALSs de América Latina y el Caribe,
acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar y promover la
participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de
políticas de ICANN.
2. La LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su
acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para os
usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión
sobre el desarrollo de las políticas de ICANN.
La LACRALO elaborará reportes trimestrales a través de su
Secretario, acerca de la participación de las ALSs.
Aquellas ALSs que no hayan participado de tres (3) teleconferencias
mensuales ni hayan estado activas en un proceso de discusión o de
elaboración de políticas, en la lista de discusión de LACRALO, sobre
temas de la agenda de At Large, en el período de seis (6) meses, serán
consideradas ALSs inactivas, perderán su derecho a voto y serán
eliminados en el cálculo del quórum para tomar decisiones válidas, a
los fines de no afectar el mismo.
Si en los siguientes seis (6) meses dichas ALSs retoman su
participación en las teleconferencias mensuales y en la lista de
discusión de LACRALO, recuperarán su status institucional.
La LACRALO no eligirá a sus autoridades, y se abstendrá de nombrar
cualquier tipo de delegado o representante a cualquiera de los foros o
espacios de participación, regionales o globales, dentro y fuera de la
estructura de ICANN, que sea proveniente de ALSs que hayan estado
inactivas durante ese año o en el año anterior al nombramiento de
dicha autoridad, representante o delegado.
3. La LacRALO será multilingüe desde su formación. Todos los
documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés y
español. Está previsto incorporar los idiomas portugués y francés en
el corto plazo, y revisar periódicamente la necesidad de incorporar
otros idiomas utilizados en la región.
4. El órgano de gobierno de la LacRALO será una Asamblea General que
estará integrada por dos (2) representantes de cada ALSs acreditada,
nombrados y removidos libremente por cada ALS, la cual comunicará a la
Secretaria los nombramientos realizados.
Dichas personas se desempeñarán además durante el periodo de su
nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante la LACRALO.
La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por
consenso. Cuando no se pueda lograr el consenso, cada ALS acreditada
en la Asamblea General tendrá derecho a un voto, y estos votos
decidirán por mayoría simple cualquier asunto que se someta a
votación.
La Asamblea General elegirá un Presidente, cuya función durará dos
(2) años, con posibilidad de ser reelegido por un sólo período
consecutivo. Para el caso de la elección del Presidente de la
Asamblea se tendrá en cuenta la participación, liderazgo, compromiso y
conocimiento con la Labor de la Asamblea. En caso de empate en las
deliberaciones, es quien tendrá el voto dirimente.
Entre sus funciones se destacan las de: Propiciar un nexo entre los
debates en ALAC y el aporte que se realice desde la región,
representar a la región en las Reuniones de ALAC cara a cara, dirigir
las deliberaciones de la Asamblea tanto vía listas de correo como
teleconferencias y reuniones presenciales.
5. La Asamblea General podrá formar distintos grupos de trabajo ad-hoc
para tratar temas específicos.
6. La LACRALO contará con el soporte de una Secretaría, dicha
Secretaria será ejercida por una persona de una ALS designada por la
Asamblea General. Su función durará dos (2) años, con posibilidad de
ser reelegido, por un sólo período consecutivo.
El Presidente y el Secretario seleccionados deben ser miembros de
diferentes ALSs, deben tener su lugar de residencia principal en
diferentes países de la región, y sus nacionalidades deben ser
distintas.
7. La Secretaria tendrá funciones administrativas e informativas. Será
responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el
correcto flujo de la información sobre los asuntos en discusión entre
todas las ALSs miembros de la LacRALO, y cualquier otra
responsabilidad que le asigne la Asamblea General.
8. La elección del Presidente y del Secretario de la Organización
Regional At-Large Latinoamericana y del Caribe (LACRALO) se realizará
mediante votación virtual o presencial.
9. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como
representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los
términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo
aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se
encuentren activas, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada
tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser
miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia
principal en diferentes países de la región, y sus nacionalidades
deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las
responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN.
10. La duración del mandato de los dos representantes electos por el
LACRALO ante el ALAC será como máximo de dos (2) años y éstos no
podrán ser reelectos.
Disposición Transitoria Primera. El mandato de los miembros iniciales
durará dos (2) y tres (3) años respectivamente, y a partir de su
vencimiento se elegirá a un nuevo representante. De este modo se
votará todos los años por un candidato. En el caso del primer
representante electo por dos años, podrá por única vez ser reelecto.
Disposición Transitoria Segunda. Las modificaciones establecidas en
la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos
vigentes de Presidente y Secretario de LACRALO, que se encuentran en
ejercicio.