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Se acompaña el texto de los Principios Operativos de LACRALO con modificaciones. 

Lo que está en color rojo se corresponde al texto nuevo. Lo que está en color verde se corresponde al texto para corregir discrepancias entre las versiones originales en EN e ES.


PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LACRALO (CON MODIFICACIONES) 

Nota Introductoria: 

El texto que se presenta a continuación constituye la revisión del  documento aprobada por consenso en la Tercera Sesión del Encuentro de  ALS de Latinoamérica y el Caribe celebrado en Sao Paulo, Brasil el 4  de diciembre de 2006. Fue enmendado por consenso durante la Asamblea  General del LACRALO, convocado en México D.F. el 4 de marzo, 2009.  Este texto fue negociado en español. Se incluyen las modificaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo creado a tal fin, en Diciembre de 2010.

PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LA LACRALO

1. La LACRALO está formada por las ALSs de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 

2. La LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN.

El derecho a votar en los asuntos de LACRALO estará determinado por un nivel mínimo de participación.
(el texto que sigue a continuación, se elimina de los Principios Operativos y se agrega al texto de las Reglas de Procedimiento).

Las ALSs nucleadas en LACRALO se comprometen a arbitrar los medios necesarios para promover la participación de los usuarios de Internet en los temas que se discutan dentro de la Agenda del RALO, permitiéndoles participar y expresar su opinión sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. 

La LACRALO elaborará reportes trimestrales a través de su Secretario, del Staff, acerca informando sobre las estadísticas de la participación de las ALSs. 

Aquellas ALSs que no hayan participado de tres (3) teleconferencias mensuales ni hayan estado activas en un proceso de discusión o de elaboración de políticas, en la lista de discusión de LACRALO, sobre temas de la agenda de At Large, en el período de seis (6) meses, serán 
consideradas ALSs inactivas, perderán su derecho a voto y serán eliminados en el cálculo del quórum para tomar decisiones válidas, a los fines de no afectar el mismo. 

Si en los siguientes seis (6) meses dichas ALSs retoman su participación en las teleconferencias mensuales y en la lista de discusión de LACRALO, recuperarán su status institucional. 

La LACRALO no eligirá a sus autoridades, y se abstendrá de nombrar cualquier tipo de delegado o representante a cualquiera de los foros o espacios de participación, regionales o globales, dentro y fuera de la estructura de ICANN, que sea proveniente de ALSs que hayan estado inactivas durante ese año o en el año anterior al nombramiento de dicha autoridad, representante o delegado.

Aquellos delegados de  ALSs que no hayan participado en tres (3) teleconferencias mensuales consecutivas de LACRALO,  dentro del año calendario, o no hayan participado en  las listas de correo o en los grupos de trabajo, o en los otros mecanismos de participación previstos por LACRALO, durante seis (6) meses consecutivos, serán consideradas ALSs inactivas. Las ALSs inactivas perderán su derecho a voto y serán eliminadas en el cálculo del quórum necesario para que LACRALO pueda tomar decisiones válidas.

Dichas ALSs deberán ser notificadas del cambio de estatus, y podrán recuperar su derecho a voto  y su estatus de activas, si dentro de los próximos seis (6) meses, participan de las actividades de LACRALO.

De lo contrario, el Presidente/a  y el Secretario/a  de LACRALO podrán presentar, por medio de sus representantes ante ALAC, un pedido de descertificación de dichas ALSs.

La LACRALO no tendrá en cuenta para la elección de sus autoridades, y nombramientos de cualquier tipo de delegado o representante a cualquiera de los foros o espacios de participación, regionales o globales, dentro y fuera de la estructura de ICANN,  a miembros proveniente de ALSs que hayan estado inactivas durante ese año o en el año anterior al nombramiento de dicha autoridad, representante o delegado.

3. La LacRALO será multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, y español-. -Está previsto incorporar los idiomas portugués y francés en  el corto plazo, y revisar periódicamente la necesidad de incorporar otros idiomas utilizados en la región. portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región.
Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

4. El órgano de gobierno de la LacRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALSs acreditada,  nombrados y removidos libremente por cada ALS, la cual comunicará a la Secretaria los nombramientos realizados. 

Dichas personas se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante la LACRALO. 

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso. Cuando no se pueda lograr el consenso, cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto, y estos votos  decidirán por mayoría simple cualquier asunto que se someta a  votación. 

La Asamblea General elegirá una persona que ejerza las funciones de Presidente/a, cuya función durará un año dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido por un sólo período consecutivo. Para el caso de la elección del Presidente/a de la  Asamblea se tendrá en cuenta la participación, liderazgo, compromiso y  conocimiento con la Labor de la Asamblea. En caso de empate en las deliberaciones, es quien tendrá el voto dirimente. 

Entre sus funciones se destacan las de: Propiciar un nexo entre los debates en ALAC y el aporte que se realice desde la región, representar a la región en las Reuniones de ALAC cara a cara, dirigir  las deliberaciones de la Asamblea tanto vía listas de correo como teleconferencias y reuniones presenciales. 

5. La Asamblea General podrá formar distintos grupos de trabajo ad-hoc  para tratar temas específicos. 


6. La LACRALO contará con el soporte de una Secretaría, dicha  Secretaria será ejercida por una persona de una ALS designada por la Asamblea General. Su función durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido, por un sólo período consecutivo.

El Presidente/a y el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALSs, o deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y o sus nacionalidades deben ser distintas.

7. La Secretaria tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos en de discusión entre todas las ALSs miembros de la LacRALO, y cualquier otra  responsabilidad que le asigne la Asamblea General. 

8. La elección del Presidente/a y del Secretario/a de la Organización Regional At-Large Latinoamericana y del Caribe (LACRALO) se realizará mediante votación virtual o presencial.

9. 8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos personas para servir como  representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo  aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, o deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y o sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

En caso de elección, la afiliación, lugar de residencia y nacionalidad se tendrán en cuenta igualmente respecto a la persona que actúa como representante en el ALAC en nombre del LAC nominado por el NOMCOM.

10. 9. La duración del mandato de los dos representantes electos por el LACRALO ante el ALAC será como máximo de dos (2) años y éstos no podrán ser reelectos.

Disposición Transitoria Primera. El mandato de los miembros iniciales durará dos (2) y tres (3) años respectivamente, y a partir de su vencimiento se elegirá a un nuevo representante. De este modo se votará todos los años por un candidato. En el caso del primer representante electo por dos años, podrá por única vez ser reelecto. 

Disposición Transitoria Segunda. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO, que se encuentran en ejercicio.
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PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LACRALO (CON MODIFICACIONES)  TEXTO PASADO EN LIMPIO

Nota Introductoria: 

El texto que se presenta a continuación constituye la revisión del  documento aprobada por consenso en la Tercera Sesión del Encuentro de  ALS de Latinoamérica y el Caribe celebrado en Sao Paulo, Brasil el 4  de diciembre de 2006. Fue enmendado  durante la Asamblea  General del LACRALO, convocado en México D.F. el 4 de marzo, 2009.  Este texto fue negociado en español. Se incluyen las modificaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo creado a tal fin, en Diciembre de 2010.

PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LA LACRALO

1. La LACRALO está formada por las ALSs de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar y promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 

2. La LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. 
El Derecho a votar en los asuntos de LACRALO estará definido por un nivel mínimo de participación.

3. La LacRALO será multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés,  español ,  portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región. Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

4. El órgano de gobierno de la LacRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALSs acreditada,  nombrados y removidos libremente por cada ALS, la cual comunicará a la Secretaría los nombramientos realizados. 

Dichas personas se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante la LACRALO. 

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por  consenso. Cuando no se pueda lograr el consenso, cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto, y estos votos  decidirán por mayoría simple cualquier asunto que se someta a votación. 

La Asamblea General elegirá a una persona que ejerza las funciones de Presidente/a, cuya función durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido por un sólo período consecutivo. Para el caso de la elección del Presidente/a  de la  Asamblea se tendrá en cuenta la participación, liderazgo, compromiso y  conocimiento con la Labor de la Asamblea. En caso de empate en las  deliberaciones, es quien tendrá el voto dirimente. 

Entre sus funciones se destacan las de: Propiciar un nexo entre los  debates en ALAC y el aporte que se realice desde la región, representar a la región en las Reuniones de ALAC cara a cara, dirigir  las deliberaciones de la Asamblea tanto vía listas de correo como teleconferencias y reuniones presenciales. 

5. La Asamblea General podrá formar distintos grupos de trabajo ad-hoc  para tratar temas específicos. 

6. La LACRALO contará con el soporte de una Secretaría, dicha  Secretaria será ejercida por una persona de una ALS designada por la Asamblea General. Su función durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegida, por un sólo período consecutivo.

El Presidente/a y el Secretario /a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALSs, o deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, o sus nacionalidades deben ser distintas.

7. La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALSs miembros de la LacRALO, y cualquier otra  responsabilidad que le asigne la Asamblea General. 

8. La elección del Presidente/a  y del Secretario/a  de la Organización Regional At-Large Latinoamericana y del Caribe (LACRALO) se realizará mediante votación virtual o presencial.

9.  La LACRALO elegirá a dos (2 personas para servir como  representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo  aquellas ALSs que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALSs,  o deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región,  o sus nacionalidades deben ser distintas. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

10.  La duración del mandato de los dos representantes electos por el LACRALO ante el ALAC será como máximo de dos (2) años y éstos no podrán ser reelectos.


Disposición Transitoria Primera. El mandato de los miembros iniciales durará dos (2) y tres (3) años respectivamente, y a partir de su vencimiento se elegirá a un nuevo representante. De este modo se votará todos los años por un candidato. En el caso del primer representante electo por dos años, podrá por única vez ser reelecto. 

Disposición Transitoria Segunda. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a  y Secretario/a  de LACRALO, que se encuentran en ejercicio.

Below you find the modified text of the LACRALO Operating Principles.

Text highlighted in red is new. Text highlighted in green is to correct discrepanicies between the original EN and ES versions.



OPERATING PRINCIPLES OF THE LACRALO (WITH MODIFICATIONS)

Introductory Note:
The text set forth below constitutes the revised version of the document approved by consensus of the Third Session of the Meeting of the ALS of Latin America and the Caribbean held in Sao Paulo, Brazil on 4 December 2006. It was amended
by consensus during the LACRALO General Assembly held in Mexico City on 4 March 2009. Negotiations  on this text were conducted in Spanish. It includes modifications suggested by the working group created for this purpose, in December
2010.
 

OPERATING PRINCIPLES OF THE LACRALO
 
1. The LACRALO is composed of the ALSs of Latin America and the Caribbean accredited by the ALAC as a mechanism to promote and ensure participation by regional users in the process of developing ICANN policies.
 
2. The LACRALO will promote the formation of user groups and their accreditation by the ALAC. Nevertheless, mechanisms will be maintained to ensure that the regional users not integrated into ALSs can express their opinion on the development of ICANN policies. 

The right to vote on LACRALO issues will be determinded in accordance with the minimum participation requirements. (the text that follows below will be eliminated from the Operating Principles and will be added to the Rules of Procedure).

The LACRALO ALS members will undertake the actions necessary to encourage the participation of Internet users in issues being discussed by LACRALO by allowing them to participate and express their opinions on ICANN`s policy development.

The LACRALO secretariat and Staff, will publish trimestrial reports on ALS
participation.

ALSes who have either not participated in three (3) monthly telconferences or not participated in a discussion or policy development process, on the LACRALO discussion list, about issues on the At-Large agenda, in a period of six (6) months, will be consideredinactive ALSes, will loose their right to vote and will be eliminated from the quorum necessary for taking binding decisions, in order notto affect said decision taking process.

If in the following six (6) months said ALSes resume their participation in the monthly teleconferences and on the LACRALO discussion list, they will regain their institutional status.

LACRALO will not elect its authorities, and will abstain from nominating any delegate or representative to any regional or international forum or participation workspace, both inside and outside ICANN's structure, if the individual comes from an ALS which has been inactive in that year or the preceding year, in the nomination of said authority, delegate or representative.


3. The LacRALO will be multilingual from its inception. All documents will be written and all discussions will be held in English, and Spanish, French and Portuguese. It is planned to add Portuguese and French in the near future and to periodically reassess the need to add other languages used in the region. Languages which have not been incorporated when the modifications of these Operating Principles were adopted, will gradually be added according to the needs of the region.
There will be periodical reviews to asses the need to incorporate additional languages which have not been taken into account when these modifications were drafted.
 
4. The governing body of the LacRALO will be a General Assembly composed of two (2) representatives of each accredited ALSs, freely appointed or removed by each ALS, which shall inform the Secretary of the appointments made.  
 
Said individuals shall also act as official contacts of the ALS vis-à-vis the LACRALO for the duration of their appointment.
 
The General Assembly shall, to the extent possible, operate by consensus. If a consensus cannot be reached, each ALS accredited in the General Assembly shall be entitled to one vote and those votes shall decide by simple majority any matter put to vote. In the event of a tie vote, the person chairing the meeting shall have the casting vote.
 
The General Assembly shall elect a President, whose term shall be for one year for two (2) years, with the possibility of reelection for one single consecutive term. The process of election of the President of the Assembly shall take into account the level of participation, leadership, commitment, and knowledge of the work of the Assembly. In the event of a tie in the course of deliberations, the President shall cast the deciding vote.  
 
His duties will consist of, among other things, establish a link between the discussions in ALAC and the contributions made by the region, represent the region in the ALAC face-to-face meetings and chair the debates of the Assembly held through discussion lists, teleconferences and face-to-face meetings.
 
5. The General Assembly shall be entitled to set up various ad hoc task forces to deal with specific topics.
 
6. The LACRALO shall be assisted by a Secretariat; the duties of said Secretariat may be performed by an ALS member appointed by the General Assembly.  Its term shall last for two (2) years, with the possibility of reelection for one singe consecutive term.

The selected Chair and Secretariat shall be members of various ALSs, have their main places of residence in countries of the region, and their nationalities must be distinct.

7. The Secretariat shall have administrative and informative functions. IT will be responsible for maintenance of the communications systems and the proper flow of information on matters under discussion among all the ALSs belonging to the LacRALO, and any other responsibilities assigned to it by the General Assembly.  

8. The election of the Chair and the Secretariat of the Latin-American and
Caribbean regional At-Large Organization (LACRALO) will be held in-person
or via electronic voting.


9. 8. The LACRALO shall elect two (2) individual persons to serve as representatives before the At Large Advisory Committee (ALAC) on the terms specified in the ICANN By-Laws. Only those ALSs that have been accredited prior to the election, and are active,  shall be entitled to vote in the election.

Each accredited ALS shall be entitled to one vote. The selected representatives shall be members of various ALSs, have their main places of residence in countries of the region, and their nationalities must be distinct. The representatives shall be responsible for the duties stipulated by the ICANN By-Laws.  
 
In the case of the election, the affiliation, residency and nationality shall also be taken into account with respect to the person acting as a representative vis-à-vis the ALAC on behalf of the LAC appointed by the NONCOM.  
 
10. 9. The term of office of the two representatives elected by the LACRALO
vis-à-vis the ALAC shall not exceed two (2) years and they may not be re-elected.  
 
First Temporary Provision: The term of office of the initial members shall be two (2) and three (3) years respectively, and a new representative shall be elected upon expiration of their terms. In that manner, a candidate will be voted for each year. In the case of the first representative elected for two years, re-election for a single two-year term will be possible.

Second Temporary Provision: The modifications established with the present reform, will be considered applicable to the terms of the current Chair and Secretariat of LACRALO, which are in power.

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