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Original

Modifications

1. La LACRALO está formada por las ALSs de América Latina y el Caribe, acreditadas por el ALAC, como mecanismo para  asegurar y promover la participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de políticas de ICANN.

 

2. La LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión sobre el desarrollo de las políticas de ICANN.

 

3. La LacRALO será multilingüe desde su formación. Todos los documentos y discusiones serán mantenidas en los idiomas ingles y español. Está previsto incorporar los idiomas portugués y francés en el corto plazo, y revisar periódicamente la necesidad de incorporar otros idiomas utilizados en la región. .

3. La LACRALO elaborará reportes trimestrales a través de su 
Secretario, acerca de la participación de las ALSs. 
Aquellas ALSs que no hayan participado de tres (3) teleconferencias 
mensuales ni hayan estado activas en un proceso de discusión o de 
elaboración de políticas, en la lista de discusión de LACRALO, sobre 
temas de la agenda de At Large, en el período de seis (6) meses, serán 
consideradas ALSs inactivas, perderán su derecho a voto y serán 
eliminados en el cálculo del quórum para tomar decisiones válidas, a 
los fines de no afectar el mismo. 
Si en los siguientes seis (6) meses dichas ALSs retoman su 
participación en las teleconferencias mensuales y en la lista de 
discusión de LACRALO, recuperarán su status institucional. 
La LACRALO no eligirá a sus autoridades, y se abstendrá de nombrar 
cualquier tipo de delegado o representante a cualquiera de los foros o 
espacios de participación, regionales o globales, dentro y fuera de la 
estructura de ICANN, que sea proveniente de ALSs que hayan estado 
inactivas durante ese año o en el año anterior al nombramiento de 
dicha autoridad, representante o delegado.

4. El órgano de gobierno de la LacRALO será una Asamblea General que estará integrada por dos (2) representantes de cada ALSs acreditada, nombrados y removidos libremente por cada ALS, la cual comunicará a la Secretaria los nombramientos realizados.

Dichas personas se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante la LACRALO.

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso. Cuando no se pueda lograr el consenso, cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto, y éstos votos decidirán por mayoría simple cualquier asunto que se someta a votación.

La Asamblea General elegirá un Presidente, cuya función durará 1 año con posibilidad de ser reelegido. Para el caso de la elección del Presidente de la Asamblea se tendrá en cuenta la participación, liderazgo, compromiso y conocimiento con la Labor de la Asamblea. En caso de empate en las deliberaciones, es quien tendrá el voto dirimente.

Entre sus funciones se destacan las de: Propiciar un nexo entre los debates en ALAC y el aporte que se realice desde la región, representar a la región en las Reuniones de ALAC cara a cara, dirigir las deliberaciones de la Asamblea tanto vía listas de correo como teleconferencias y reuniones presenciales.

 

5. La Asamblea General podrá formar distintos grupos de trabajo ad-hoc para tratar temas específicos.

 

6. La LACRALO contará con el soporte de una Secretaría, dicha Secretaria será ejercida por una persona de una ALS designada por la Asamblea General.

 

7. La Secretaria tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de  mantener los sistemas de comunicación y asegurar el correcto flujo de la información sobre los asuntos en discusión entre todas las ALSs miembros de la LacRALO, y cualquier otra responsabilidad que le asigne la Asamblea General.

 

8. La LACRALO elegirá a dos (2) individuos para servir como representantes ante el At Large Advisory Committee (ALAC), en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, podrán votar en la elección. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y sus nacionalidades deben ser distintas.  Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN.

Para el caso de la elección se deberá tener también en cuenta la afiliación, residencia y nacionalidad de quien esté ejerciendo como representante ante el ALAC por LAC nombrado por el NONCOM.

 

9. La duración del mandato de los dos representantes electos por el LACRALO ante el ALAC será como máximo de dos (2) años y éstos no podrán ser reelectos.

Disposición Transitoria Primera. El mandato de los miembros iniciales durará dos (2) y tres (3) años respectivamente, y a partir de su vencimiento se elegirá a un nuevo representante. De este modo se votará todos los años por un candidato]. En el caso del primer representante electo por dos años, podrá por única vez ser reelecto.

 

 

 

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