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  1. A candidate for Chair - Elect  can be nominated by any member of LACRALO, but the nominated candidates must be members of the ALSs located in the corresponding subregion, in this case, subregion A: (Central America and Mexico: Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Mexico and Panama).
  2. In the event that there is no candidate available in subregion A, the ALSs of that subregion can nominate candidates from any other ALS in LACRALO. These exceptional cases will not modify the table of rotation of positions in the following years.
  3. In cases where there is only one candidate for the position, the candidate chosen by acclamation shall be considered elected without the need for voting.


ESPANOL


Estas elecciones se rigen por el principio de rotacion de sub regiones, implementada por primera vez en 2019 en LACRALO. Ver LACRALO Principios Operativos Titulo IV, artículo 7.2.a.  Las elecciones también están guiadas por el borrador de las nuevas Reglas de Procedimiento de LACRALO desarrolladas por el Grupo de Gobernanza [ver último borrador aquí, en particular artículos 19 y 23]


Reglas para todos los cargos

Las posiciones para elegir este año:

[LISTAR AQUÍ LAS POSICIONES CON SU SUBREGION CORRESPONDIENTE]


El proceso de nominaciones (usando el borrador de las nuevas Reglas de Procedimiento – Articulo 23):

  1. Un candidato puede ser nominado por cualquier miembro de LACRALO, pero los candidatos nominados deben de ser miembros de las ALSs situadas en la subregión correspondiente. Los observadores no pueden nominar ni ser nominados.
  2. En el caso en que no haya un candidato disponible de la subregión correspondiente, las ALSs de esa subregión pueden nominar candidatos de cualquier otra ALS de LACRALO. Este caso excepcional no modificará la tabla de rotación de cargos en los siguientes años.
  3. En los casos en que haya un único candidato, en cualquier puesto, se considerará el candidato elegido por aclamación sin necesidad de una votación.

Requisitos para candidatos (LACRALO Principios Operativos 7.1.a.):

 

Los candidatos deben declarar no tener uno de los siguientes conflictos, los cuales son incompatibles con un cargo de liderazgo en LACRALO:

  1. Tener relaciones familiares cercanas con empleados de la ICANN (padres, hermanos, esposos o pareja, hijos);
  2. Estar bajo contrato financiero con la ICANN;
  3. Tener cargos de liderazgo en registros, registradores, ISP o las cámaras empresariales representando específicamente estos negocios;
  4. Estar en una posición de toma de decisiones en nombre de un gobierno nacional, tales como ministro de Estado, viceministro o equivalente;
  5. Estar participando como representante de su país ante el GAC u otras AC/SO.


El proceso de votación:

  1. Todos las ALSs acreditadas pueden votar para todas las posiciones. Los observadores no votan.
  2. El candidato que obtiene una simple mayoría de votos ponderados
  3. Esta votación virtual requerirá un quórum de por lo menos 50% de las ALS activas. El quórum se calcula usando los votos válidamente emitidos, incluyendo las “abstenciones” en el caso que las haya, dividido entre el número de ALSs acreditadas en la región.

Reglas especiales para elegir un vicepresidente este año:


Para la eleccion del Vice Presidente se aplicará las reglas borradores sobre casos de renuncia (Artículo 19).  La posición quedó vacante este año con la renuncia del vice-presidente elegido en 2019. 

  • En caso de renuncia o de vacancia en algún cargo, este mismo será ocupado por otro representante de la misma subregión mediante procedimiento eleccionario.
  • El ganador de la elección puede asumir el rol inmediatamente después de la elección y terminará el periodo del renunciante. Una vez terminado el periodo del vice-presidente o vice-secretario, este continuará como Presidente o Secretario, respectivamente, como se contempla en el proceso normal.  

Se aplica las mismas condiciones para nominaciones mencionadas para los demás puestos:

  1. Un candidato para vice-presidente puede ser nominado por cualquier miembro de LACRALO, pero los candidatos nominados deben de ser miembros de las ALSs situadas en la subregión correspondiente, en este caso, subregión A: (América Central y México : Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México y Panamá).
  2. En el caso en que no haya un candidato disponible en subregión A, las ALSs de esa subregión pueden nominar candidatos de cualquier otra ALS de LACRALO. Estos casos excepcionales no modificarán la tabla de rotación de cargos en los siguientes años.
  3. En los casos en que haya un único candidato para el puesto, se considerará el candidato elegido por aclamación sin necesidad de una votación.