This is the wiki page for At-Large comments on "Limited Public Interest" and "Community Objection" Grounds for the applied for string ".patagonia" for the 7 month Objection Period from June 13 to mid-January 2013.
The ALAC has standing to object to a gTLD application on "Limited Public Interest Objection Grounds and community objection grounds
ICANN's Public Comments during the Application Comment Period can be viewed at http://newgtlds.icann.org/en/program-status/application-comments
The following are the applicants for the ".patagonia" applied for string.
String | Applicant | Location | Community | Geographic | Primary Contact | Email | Application ID | GAC EW |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PATAGONIA | Patagonia, Inc. | US | - | - | Ms. Megan Marble | megan.m.marble@patagonia.com | 1-1084-78254 | Yes |
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Decision by the gTLD RG (8 February 2013)
The new gTLD Review Group (gTLD RG) wishes to thank everyone for the comments received.
Members of the gTLD RG considered the comments from the At-Large community as of February 8 2013 and ranked each factor of the four tests for community objection grounds based on these comments and discussions.
Based on the these rankings, there will be no drafting of an objection statement on community grounds for the application for .patagonia given that the "targeting" and "detriment" tests for community objection grounds were not passed.
17 Comments
Dev Anand Teelucksingh
Limited Public Interest Grounds
Please reply under this comment thread if your comment is on Limited Public Interest Objection Grounds
Dev Anand Teelucksingh
Community Objection Grounds
Please reply under this comment thread if your comment is on Community Objection Grounds
Dev Anand Teelucksingh
Comment recieved by Vanessa Cravo http://mm.icann.org/pipermail/newgtldrg/2013-January/000214.html
As a citizen of a Latin America country, I would like to stress my concerns regarding the application “.PATAGONIA” made by Patagonia Inc., a private company, and I would appreciate if At-Large took this comment into consideration.
Patagonia is a region in the south part of Argentina and it encompasses several provinces of the country. It is well known by its natural beauty, being a famous tourist destination. The name Patagonia identifies this region, that has its own people, communities and culture and we should prevent a private company from using this name as it is proposed. This string should be only used to the development, promotion and protection of this region and it should be used by its people.
Vanessa Copetti Cravo
Brazil
Dev Anand Teelucksingh
Comment posted to LACRALO-ES list by Guillermo M. Zamora
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2013/006017.html
Dev Anand Teelucksingh
Reply by Humberto Carrasco: http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2013/006019.html
Dev Anand Teelucksingh
Reply from Sergio Bronstein: http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2013/006020.html
Dev Anand Teelucksingh
Reply by Aida Nobia: http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2013/006021.html
Dev Anand Teelucksingh
Reply by Sylvia Herlein Leite
http://atlarge-lists.icann.org/pipermail/lac-discuss-es/2013/006018.html
Justine Chew
I empathize but still don't see how these additional comments result in meeting the Detriment test – Where and what is the likehood of material detriment?
"The objector must prove that the application creates a likelihood of material detriment to the rights or legitimate interests of a significant portion of the community to which the string may be explicitly or implicitly targeted. An allegation of detriment that consists only of the applicant being delegated the string instead of the objector will not be sufficient for a finding of material detriment."
Guillermo Zamora
No entiendo cual es la dificultad de comprender que patagonia es una región y que nos afecta a todos los habitantes que la empresa es eso UNA EMPRES que lo único que le interesa es el fin de lucro no el bienestar de la sociedad que vive en esa región, no se de que país o región pertenece estimada Justin pero le deseo que otras empresas o esta misma no salga a pedir su ciudad, región o país como extensión porque se va a sentir muy poco representada por ella, le pregunto, porque la empresa no aplico para patagoniainc? simple porque eso no le redunda nada, si le beneficia el .patagonia porque desde aquí nos hemos ocupado en hacer crecer la marca de origen PATAGONIA como parte integrante de un estilo de vida.-
Doloroso, extremadamente doloroso, le deseo lo mejor... para Ud y los usuarios que representa es decir que una empresa le registre el nombre de su ciudad, región y pais, ya que no importa ojala le suceda a Ud.
atte
Guillermo Zamora
Estimados, basado en este correo que comento es que escribí un artículo para un diario de mi ciudad, así que si ven párrafos similares ha sido la intención, utilizarlos para completar una idea.-
"e) Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad e los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos bienes, servicios o establecimientos."
y la argentina N° 22.362
"ARTICULO 3º — No pueden ser registrados:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras.
Se entiende por denominación de origen el nombre de un país de una región, de un lugar o área geográfica determinado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos.
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;
h) ..."
Si quieren una acción conjunta de ambos paises para defender una región o porción aquí tienen, ambas leyes son indudablemente con base común y sostienen ambas la defensa de las denominaciones de origen de un pais o región hace falta aclarar que la PATAGONIA entra en el encuadre?
"Durante el año 2006, la Embajada Argentina en Canadá puso en conocimiento del Instituto Nacional De Vitivinicultura que el Registro de marcas de ese país había publicado la solicitud de registro de la Marca “TIERRA DE ARGENTINA” por parte de una firma importadora de vinos. De inmediato el INV actuó para presentar en los términos legales correspondientes la oposición a dicho registro.
La empresa importadora argumentó que pretendía utilizar dicha marca para identificar vinos de origen argentino, los que eran fraccionados y envasados en el país del Norte.
La oposición se basó en el convencimiento de que la utilización de la marca “TIERRA DE ARGENTINA” por parte de un importador lesionaba los intereses del sector vitivinícola nacional y además contrariaba leyes nacionales y tratados internacionales.
En pos de la preservación del nombre Argentina, cuyo prestigio como país productor de vinos es reconocido en el mundo, profesionales del INV y de la Cancillería Argentina recomendaron a las autoridades iniciar las acciones legales pertinentes para impedir que el nombre del país fuera registrado como Marca en el extranjero y se preparó toda la documentación respaldatoria.
El estudio de abogados que se contrató, conforme a las normas en vigencia, tiene experiencia reconocida en el tema “marcas” y entre sus antecedentes figuraba haber interpuesto oposición también en Canadá, para el registro de una marca que incluía el nombre Chile por parte de la misma firma.
El reclamo argentino
La defensa ante la Oficina de Propiedad Intelectual de Canadá, se basó en argumentos que surgían primero de la Ley Marcas de Comercio de ese país, la cual establece la prohibición del uso de denominaciones geográficas para fines comerciales, como por ejemplo en el caso expuesto.
Además, como país signatario de tratados internacionales, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial firmado por Canadá en 1925 y por el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la cual es Miembro, Canadá debía respetar el nombre del país y denegar el registro de la marca que lo incluía.
Particularmente, dentro de nuestra legislación, la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, establece que no pueden designarse como marcas las denominaciones de origen nacionales o extranjeras, entendiéndose por ellas el nombre de un país o de una región. Tampoco son registrables las letras, palabras, nombres, símbolos, que use o pueda llegar a usar la Nación.
Desde la importadora en Canadá se argumentó que al llamar al vino con ese nombre no se estaba violando ninguna legislación teniendo en cuenta que el 75% del producto era de procedencia argentina. En este sentido propusieron al INV, la posibilidad de cambiar la marca arriba mencionada por la de “Vinos de Argentina”, nuevamente la negativa fue rotunda. La cuestión no era si el vino era o no en su totalidad argentino, la oposición residía en el uso de la designación “Argentina” cumpliendo la función de marca o parte de la marca de un producto en otro país.
El proceso duró casi un año y medio y finalizó cuando la importadora, decidió abandonar la solicitud de la marca “Tierra de Argentina”"
Cuando surge la pregunta respecto del interés económico que puede tener defender la extensión .patagonia de una empresa que no pertenece a la Argentina para los habitantes que SI HABITAMOS LA REGIÓN, pues la respuesta es clara y contundente y así lo demuestra el artículo transcripto, protege una marca alusiva a una región por la importancia geográfica y patrimonial, se desea registrar un determinado nombre por lo que marketing implica, y PATAGONIA es ampliamente reconocido como un destino natural y ecológico con el consiguiente benjeficio monetoraio que ello conlleva.-
Para finalizar, permitir que una empresa que nada tiene que ver con la patagonia sea la titular de ese dominio, es llevar a confusión a los internautas que deseen buscar información al respecto, permitirlo es abrir la puerta a rapaces que luego iran por todo nombre de ciudad o región libre para usufructuar su identidad y lucrar con ella impidiendo o distorsionando la visión que pueda tener el visitante desprevenido.-
Guillermo M. Zamora
Asociación derecho informático Argentina
Trelew / Chubut / Patagonia / Argentina
Sergio Salinas Porto
Guillermo, los datos sobre legislacion chileno/argentina que acabas de incorporar sobre "Denominación de origen" son un excelente basamento de por que NO HAY QUE APOYAR la creacion del .patagonia. esto demuestra no solo una coherencia de los paises de la region en cuanto a su legislación, sino tambien un sentido unico de preservar sus riquezas naturales, su historia y su cultura, como asi también la producción, el empleo de los habitantes de la región patagónica y la "marca regional patagonia".
Por momentos parece que sed mezcla todo, un nombre de dominio seguido de un gtld, un Ngtld...son cosas diferentes...
Si alguien de ALAC todavia duda de que se tiene que defender el interes publico de los usuarios de internet de la región Patagonica, tendremos que replantearnos algunas cosas con respecto a esto...
Dev Anand Teelucksingh
Decision by the gTLD RG (February 12 2013)
The new gTLD Review Group (gTLD RG) wishes to thank everyone for the comments received.
Members of the gTLD RG considered the comments from the At-Large community as of February 8 2013 and ranked each factor of the four tests for community objection grounds based on these comments and discussions.
Based on the these rankings, there will be no drafting of an objection statement on community grounds for the application for .patagonia given that the "targeting" and "detriment" tests for community objection grounds were not passed.
Dev Anand Teelucksingh
<comment moved>
Evan Leibovitch
I am ambivalent about the objections to both .amazon and .patagonia.
I understand and acknowledge the claims of the communities to the term, what is at issue is whether they have exclusive claim, I note that the proponents did not see fit to attempt their own geoTLD applications, and there has been no attempt to challenge the current registration of patagonia.com. Had there been a conflict between a geoTLD application and commercial application for the same string, I would actively support the geographic one. But in the absense of a desire by the residents of the patagonia region to request their own TLD I am dis-inclined to impede the application.
Justine Chew
What I posted with respect to the .amazon application objection applies here also so in the absence of significantly differential circumstances the decision made regarding the .amazon application objection should also apply here.
Sergio Salinas Porto
Estimados todos:
El .patagonia es un tema muy sensible a la comunidad de usuarios y ciudadanos de los países de La República Argentina y la República hermana de Chile.
Esto lo demuestra el hecho de que se han realizado dos facebook sobre este tema donde cientos de ciudadanos se han manifestado abierta y libremente.
1) https://www.facebook.com/pages/Patagonia-Somos-Nosotros/217649071697459. y 2) https://www.facebook.com/groups/noapuntopatagonia
También hay distintas actividades realizadas por privados y entes public os que se vincularon a este tema:
a) http://especiales.chubut.gov.ar/somosnosotros/
b) http://punto.ar/patagonia/
c) http://emebehosting.com.ar/dominios-patagonia.html
d) http://internauta.org.ar
Entre otros casos de involucramiento y compromiso con el tema que nos ocupa.
Soy de los que piensan que las cuestiones geográficas nada tienen que ver con los temas comerciales de Internet, sino tienen que ver con cuestiones mas profundas como son la historia, la cultura de los pueblos y el derecho de estos a defender su tierra, su producción, su forma de vivir, su nombre y su presente y futuro.
Vincular a un .com con un NGTLD es una manera poco feliz de determinar los derechos primarios de los habitantes de una región con respecto a su cultura, su ideosincracia y su historia.
Una cosa es sacar un .com con el nombre que se quiera (ejemplo patagonia.com) e incluso ponerle una marca a una ropa con ese nombre y otro muy distinto es tener un gtld de región geográfica con ese nombre (para el ejemplo que nuestro amigo Evan a puesto en su comentario) indudablemente eso demarca un derecho superior para el común de la gente y deja vinculado el destino de la región a la forma de hacer negocios de esa empresa, por ejemplo si se produjera cualquier tipo de delito, cualquier hecho fraudulento, o hechos vinculado a cuestiones con los derechos humanos o derechos ambientales, esta región a los ojos del mundo se ve fuertemente vinculada y su reputación, trabajo, producción y habitantes perjudicados.
Algunos links al respecto:
a) http://www.diariodelvino.com/notas2/noticia565_24oct.htm
b) http://www.viarural.com.ar/viarural.com.ar/agroindustria/denominaciones-de-origen/cordero-patagonico/caracteristicas.htm
c) http://www.patagoniatp.com.ar/
d) http://www.patagoniaregionales.com.ar/
e) http://www.patagonia-argentina.com/e/content/productos_patagonia.php
f) http://ambarpatagonia.com/index.php?main_page=index&language=es
g) http://www.cuitonline.com/detalle/30708006412/productos-de-la-patagonia-s.r.l.html
h) http://www.rosapatagonica.com.ar/
Un país, región o territorio de un país no puede estar en vilo a partir de la utilización de su nombre para la realización de negocios que no genere el estado o que sean tutelados por el estado, y digo esto por que los Argentinos tenemos muy fresca en nuestra memoria la vinculación de la empresa Bennetton con la Patagonia, el trabajo esclavo y lo toma de tierras a los pueblos originarios de esta región por parte de esta multinacional.
a) http://www.oocities.org/identidadlafkenche/principal/conflictomapuche/benetton.htm
b) http://domino.ips.org/ips%5Cesp.nsf/vwWebMainView/F28DE085DEE5480480256A08004969F3/?OpenDocument
La comunidad de usuarios y ciudadanos de Argentina y Chile no queremos en nuestros países más vinculaciones comerciales que puedan producir un daño a la producción, al comercio y la industria y que no sean tutelados y salvaguardados bajo las leyes de nuestros países.
Es necesario agregar no es admisible dudar bajo ninguna circunstancia que los usuarios de mundo permitan que en nombre de los “negocios” se ponga en riesgo el interés de una comunidad que habita una región geográfica, su buen nombre y su “marca de origen o denominación de origen”, ya que muchos productos comerciales de esa región tienen como sello distintivo su procedencia (Patagonia) como nota distintiva y de calidad superior, cualquier cosa que suceda con esa nombre de “marca de origen” puede ser utilizada como menoscabo en la calidad de los productos de la región. Vuelvo a marcar que es diferente un Gtld que un nombre de dominio con extensión en un Gtld...a nadie se le escapa que el nombre de dominio .patagonia puede tener para terceros una vinculación directa con la región geográfica y en una menor medida con la marca y ese motivo es suficiente para no dudar a la hora de dar una recomendación negativa por parte de ALAC sobre este nombre de dominio.
Más de 1500 intervenciones en oposición a este nuevo GTLD acompañan este pedido.
Por último es de destacar algunas cuestiones que tienen que ver con los derechos inalienables de Argentina de oponerse a la utilización de la denominación .patagonia en el nuevo GTLD y del cuidado de ese nombre, solo basta comentar que la Patagonia Argentina es un espacio de tierra integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (incluidas las islas de Malvinas , Georgia y Sándwich del Sur).
Posee un ente oficial regional de turismo: http://patagonia.gov.ar/ingles/
También es de mencionar que se festeja el día de la Patagonia en Argentina a partir de la Ley Nº 144 de la Provincia de Tierra del Fuego, sancionada el 06 de junio de 1994 que declara el día 11 de Octubre como “Día de la Patagonia”. El poder ejecutivo provincial implementa durante la segunda semana de octubre de cada año actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas destinadas a concientizar a la población de la pertenencia irrenunciable de la Provincia de Tierra del EFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Región Patagónica.
Justamente, el 11 de Octubre de 1878 el presidente Nicolás Avellaneda sancionó la Ley 954, creando dicha Gobernación y estableciendo la sede de las autoridades en la ciudad de Mercedes de Patagones, luego ciudad de Viedma. En el mes de diciembre de 1878 llegó el gobernador de la Patagonia, Coronel Alvaro Barros. Hay que tener en cuenta que en esa época no existían caminos, ni ferrocarriles, por lo cual el Gobernador llegó en barco.
En julio de 1879 el gobernador Barros dictó el decreto por el cual la localidad de Mercedes de Patagones se denominaría desde entonces con el nombre de Viedma, como homenaje a su fundador. Viedma sería la única población importante de la Patagonia hasta fines del siglo XIX, vinculada solamente por vía fluvial y marítima con el resto del país.
El 16 de octubre de 1884 la Patagonia fue dividida en cinco Gobernaciones: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Viedma pasó a ser la capital de la nueva Gobernación, hoy Provincia de Río Negro.
Por Ley 25394 se estableció al 11 de Octubre de cada año como DIA NACIONAL DELA PATAGONIA en recuerdo de ese día del año 1878.
Un dato que mencionó ayer Humberto Carrasco determina la gravedad de otrogarle el GTLD a la Empresa Patagonia, el nos recordó que la
la ley ley 19.039 (con las ultimas modificaciones del año 2005) dispone en su artículo 20 dos causales a mi juicio aplicables a este caso en que no se pueden registrar como marcas, aquellas:
"...e) Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o stablecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos,servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos bienes, servicios o establecimientos...."
Esto significa que si la empresa Patagonia fuese hoy a chile a registrase como Marca, la ley vigente no le permitiría registrarla, como rige en nuestros paises que la ley no es retroactiva puede surgir que la empresa en su momento pudo haber registrado su nombre, pero hoy sería imposible por esta ley que enuncio.
Pueden en contar documentación sobre la patagonia en: http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_la_Patagonia
tambien pueden documentarse en: http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_1881_entre_Argentina_y_Chile