Moción para la actualización de las definiciones en las Reglas de Procedimiento

 

Visto y considerando que, las definiciones actualmente incluidas en las Reglas de Procedimiento son incompletas;  

 

Visto y considerando que, las definiciones son incompatibles con los estatutos de la ICANN, como también con los reglamentos  y procedimientos del ALAC;   

 

Resuélvase:

Incorporar las  cláusulas que figuran a continuación, a los efectos de actualizar las definiciones en las Reglas de Procedimiento.  

 

“Caribe” significa: todos los países en la Región del Caribe - delimitada por el Mar Caribe -  cuya lengua predominante no es el español, y que integran la Comunidad del Caribe.

 

“Latinoamérica” significa: todos los países pertenecientes a la región de América Latina,  cuya lengua predominante es el español, y con un largo historial de gobernación española ininterrumpida.    

 

“Región” o “LAC” significa: Latinoamérica y el Caribe.

 

Las presentes Reglas de Procedimiento no reemplazan ni derogan los estatutos, reglamentos o procedimientos de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) ni del Comité Asesor At-Large (ALAC).

 

El singular incluye el plural y el plural incluye el singular; el género masculino incluye al género femenino y al género neutro: la palabra "persona" comprende personas jurídicas, empresas, sociedades, sindicatos, fideicomisos y cualquier asociación de personas; la palabra "individuo" se refiere a personas físicas con residencia y ciudadanía en Latinoamérica y/o el Caribe.  

 

 

 

Propuesta para Garantizar la diversidad y representación de los representantes de LACRALO

 

Visto  y considerando que, existen diferencias geográficas, históricas y culturales dentro de la región.  

 

Visto y considerando que, la ICANN consagra los principios de representación y diversidad.

 

Resuélvase:  

Que los funcionarios sean elegidos a los efectos de garantizar que dicha diversidad sea representada por el Caribe y Latinoamérica, ambos con igual participación dentro de LACRALO. Ello se logrará de la siguiente manera: un miembro suplente del ALAC provendrá de Latinoamérica y el otro del Caribe; para los cargos de Presidente y Secretario se aplicará el mismo criterio de rotación.    

 

A continuación, se detallan los objetivos de la presente propuesta:  

 

I) Moción  de enmienda de los Principios Operativos 4, 6 y 8.  

 

i) Redacción actual del Principio 4:

 

“4.  El órgano soberano de LACRALO será una Asamblea  General que estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada, nombrados y removidos libremente por cada ALS, la cual comunicará a la Secretaría los nombramientos realizados.  

Dichos individuos se desempeñarán durante el período de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante LACRALO. La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.  

Cuando no se pueda lograr el consenso,  cada ALS acreditada en la Asamblea General  tendrá derecho a un voto, y estos votos decidirán por mayoría simple cualquier asunto que se someta a votación.  En caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto dirimente.

La Asamblea General elegirá un Presidente, cuyo mandato será de un año, con posibilidad de re-elección.  Para el proceso de elección del Presidente de la Asamblea, se tendrán en cuenta el nivel de participación, liderazgo, compromiso y conocimiento de la labor de la Asamblea.  En caso de empate en las deliberaciones, el Presidente tendrá el voto dirimente.

Entre las funciones del Presidente, se incluyen: propiciar un nexo entre los debates que se generan en el ALAC y el aporte que se realice desde la región, representar a la región en las reuniones presenciales del ALAC y presidir los debates de la Asamblea realizados en las listas de correo, teleconferencias y reuniones presenciales."

 

 

 

Texto propuesto:

 

“4.  El órgano soberano de LACRALO será una Asamblea  General que estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada, nombrados y removidos libremente por cada ALS, la cual comunicará a la Secretaría los nombramientos realizados.  

Dichos individuos se desempeñarán durante  el período de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante LACRALO. La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.  

Cuando no se pueda lograr el consenso,  cada ALS acreditada en la Asamblea General  tendrá derecho a un voto, y estos votos decidirán por mayoría simple cualquier asunto que se someta a votación.  En caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto dirimente.

La Asamblea General elegirá alternativamente un Presidente de Latinoamérica  y otro del Caribe, cuyo mandato será de un año, con posibilidad de re-elección.  Para el proceso de elección del Presidente de la Asamblea, se tendrán en cuenta el nivel de participación, liderazgo, compromiso y conocimiento de la labor de la Asamblea.  En caso de empate en las deliberaciones, el Presidente tendrá el voto dirimente.

Entre las funciones del Presidente, se incluyen: propiciar un nexo entre los debates que se generan en el ALAC y el aporte que se realice desde la región, representar a la región en las reuniones presenciales del ALAC y presidir los debates de la Asamblea realizados en las listas de correo, teleconferencias   

y reuniones presenciales.”

 

i) Redacción actual del Principio 6:

“6. LACRALO contará con el soporte de una Secretaría; dicha Secretaría será ejercida por un miembro de una ALS designado por la Asamblea General.”

 

Texto propuesto:

“6. LACRALO contará con el soporte de una Secretaría; dicha Secretaría  

será ejercida por un miembros de una ALS, designado alternativamente entre el Caribe y Latinoamérica por la Asamblea General."

 

i) Redacción actual del Principio 8:

 

“8.  LACRALO elegirá dos (2) individuos para servir como representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC) en los términos que han sido especificados en los estatutos de la ICANN.  Solo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación podrán votar en la elección.  

Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS,  deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y sus nacionalidades deben ser distintas.  Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos de la ICANN...".

 

Texto propuesto:  

“8.  LACRALO elegirá dos (2) individuos, uno (1) de Latinoamérica y uno (1) del Caribe, para servir como representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC) en los términos que han sido especificados en los estatutos de la ICANN.  Solo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación podrán votar en la elección.  

 

Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto.  Ambos representantes electos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Ser miembros de LACRALO, siendo uno (1) de ellos de Latinoamérica y uno (1) del Caribe,  

b) tener su lugar de residencia principal en los países de la región, y  

c) ser de nacionalidades distintas.  

 

Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos de la ICANN,  y en los  reglamentos  y procedimientos del ALAC."

 

 

II) Moción de enmienda de la Regla 2 de las Reglas de Procedimiento (RoP)

 

Redacción actual de la Regla 2:

“Regla 2 – Elección de Funcionarios

2.1 La Asamblea elegirá un Presidente, al menos dos (2) Vicepresidentes y un Relator por mayoría simple de  las ALS presentes acreditadas y con derecho a voto. Estos cargos quedarán vacantes automáticamente una vez concluida cada Asamblea General, salvo disposición en contrario por parte de la Asamblea.  El Presidente y el Vicepresidente podrán ser re-electos para desempeñarse en dichas funciones  en la próxima Asamblea.” 

 

Texto propuesto:

“Regla 2 – Elección de Funcionarios

2.1 La Asamblea elegirá un Presidente, al menos dos (2) Vicepresidentes y un Relator por mayoría simple de  las ALS acreditadas presentes y con derecho a voto. La elección será representativa de la diversidad de la región, y los cargos quedarán vacantes automáticamente una vez concluida la Asamblea General, salvo disposición en contrario por parte de la Asamblea.  El Presidente y el Vicepresidente podrán ser re-electos para desempeñarse en dichas funciones  en la próxima Asamblea.” 

 

 

II) Moción de enmienda de la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento (RoP)

 

Redacción actual de la Regla 3:

“Regla 3  - Criterios de Calificación para los Funcionarios

Todos los funcionarios deben ser representantes oficiales de Estructuras de At-Large (ALS) acreditadas."

 

Texto propuesto:  

“Regla 3  - Criterios de Calificación para los Funcionarios

Todos los funcionarios deben ser representantes oficiales  de Estructuras de At-Large (ALS) acreditadas que demuestren la diversidad y representen a la región de  manera equitativa.

 

 

Moción para permitir la participación individual en LACRALO

 

Visto y considerando que, los individuos que son personas físicas y actualmente desean participar plenamente en las actividades de LACRALO se ven impedidos de hacerlo debido a que no representan una organización acreditada o relacionada con una Estructura de At-Large en su país;

 

Visto y considerando que, LACRALO, la ICANN y el ALAC promueven la participación de los usuarios finales;

 

Visto y considerando que, el desarrollo de políticas dentro de LACRALO y de la ICANN  se empobrece debido a la falta de acceso al conocimiento, la experiencia, el entusiasmo y las habilidades específicas [de estos individuos].

 

RESUÉLVASE:

Que LACRALO acepte la incorporación de individuos que son personas físicas como miembros plenos, y permita su participación plena y emancipada en las actividades relevantes de LACRALO, de conformidad con el desarrollo de asesoramientos de políticas ante el ALAC. 

 

Que, a los fines de una votación, dichos individuos tengan un voto con un peso agregado total que no supere el 50% del valor actual del Coeficiente País.

 

Que, toda vez que las Reglas de Procedimiento y los Principios Operativos de LACRALO hagan referencia a una “Estructura de At-Large” o “ALS”, se incluya a dichos individuos, con igualdad de derechos en procesos y audiencias.

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