MEMORANDUM OF UNDERSTANDING lacnic-es.docx
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
entre el
Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe (LACNIC)
y la
Organización Regional At-Large de América Latina y el Caribe (LACRALO)
sobre
COLABORACIÓN Y APOYO MUTUO
Visto y considerando que LACNIC es el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe, una compañía sin fines de lucro basada en sus miembros que opera el registro regional de direcciones.
Visto y considerando que LACRALO es una organización basada en sus miembros, sede de la comunidad At-Large (comunidad de usuarios particulares de Internet) de América Latina y el Caribe, que brinda noticias, recursos clave y aplicaciones interactivas con el fin de, por un lado, posibilitar el intercambio de información entre individuos y grupos de usuarios finales de la región interesados en la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) y, por el otro, forjar el futuro de Internet.
Visto y considerando que LACRALO y LACNIC comparten en numerosos aspectos la misma comunidad y audiencia en la región.
Visto y considerando que LACRALO y LACNIC prestan a la comunidad regional de Internet servicios que generan valor agregado y que son complementarios y se superponen considerablemente.
Visto y considerando que los objetivos principales de LACRALO y LACNIC abarcan el área común de los identificadores de Internet, incluidas las direcciones IP y los nombres de dominio, que constituyen la arquitectura subyacente de Internet.
Visto y considerando que LACRALO y LACNIC están dispuestos a combinar sus esfuerzos a fin de fortalecer y consolidar la gobernanza de Internet y los conocimientos técnicos en la región.
Visto y considerando que tanto LACRALO como LACNIC han asumido el compromiso de ampliar la participación de las comunidades de América Latina y el Caribe dentro del sistema de nombres de dominio (DNS) y de utilizar el sistema como uno de los medios para contribuir al desarrollo socioeconómico de dicha región.
Las dos (2) partes acuerdan lo siguiente:
I.- OBJETO GENERAL DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto complementar, enriquecer y promover las actividades de las partes firmantes del presente convenio a través del desarrollo de programas conjuntos de beneficio interinstitucional mutuo.
II.- OBJETOS PARTICULARES
El presente convenio tiene los siguientes objetos particulares:
i) Promover los proyectos y actividades de cada parte entre sus miembros y con la comunidad de Internet;
ii) Informar a cada parte el calendario de las actividades y facilitar la oportunidad de participar en ellas;
iii) Promover la realización de seminarios, conferencias, charlas, talleres y otras actividades para discutir y hacer propuestas sobre los temas relacionados y tratados en la ICANN y otras instancias que afecten a los usuarios finales de Internet;
iv) Fomentar el intercambio de conocimientos con el propósito de realizar actividades académicas y de investigación en conjunto;
v) Fomentar la realización de proyectos en campos de interés mutuo y participar en la divulgación de estudios mediante la inclusión de trabajos de especialistas de la otra institución en sus propias publicaciones especializadas;
vi) Incluir enlaces o links desde el sitio web de cada parte hacia la otra;
vii) Intercambiar información sobre temas de interés común y difundirla por los medios institucionales propios;
viii) Buscar conjuntamente fuentes de financiamiento externo para la implementación de proyectos conjuntos;
ix) Colaborar en la creación de conciencia digital promoviendo la participación regional y mundial y la divulgación sobre temas relacionados con los identificadores de Internet, el uso de Internet, la gobernanza de Internet y el desarrollo de políticas.
III.- DURACIÓN DEL CONVENIO
Este acuerdo se revisará cada dos (2) años a través de una evaluación de su impacto en la región. Este impacto se evaluará teniendo en cuenta la consecución de los objetivos particulares del acuerdo.
IV.- CONFIDENCIALIDAD
El conocimiento y manejo de información interna de las partes y de sus representantes como consecuencia del convenio es estrictamente confidencial y está terminantemente prohibida su divulgación, salvo autorización expresa y por escrito otorgada por las partes.
V.- METODOLOGÍA
Para la ejecución de las actividades que las partes deseen implementar dentro del marco del presente convenio, las partes elaborarán proyectos conjuntos, que serán formalizados mediante documentos anexos al presente convenio suscriptos por las personas especialmente autorizadas por los firmantes. En ellos, se especificarán objetivos, responsabilidades de las partes, recursos necesarios, fuentes de financiamiento, cronograma, forma de evaluación, prestadores de servicios, distribución de ingresos y demás información necesaria para la realización de los proyectos. Cada parte deberá nombrar un coordinador que la represente.
VI.- AUTONOMÍA Y RÉGIMEN DEL PERSONAL
Queda expresamente acordado que las partes gozan de entera autonomía. La vigencia y aplicación de este contrato no implica la constitución de ninguna sociedad. Ninguna de las partes tiene facultades para asumir obligaciones o incurrir en gastos en nombre de la otra. El personal que participe en la implementación de este convenio continuará bajo la dependencia de su empleador original.
VII.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes podrá, libremente y en cualquier momento, resolver el convenio a simple voluntad, con la sola condición de informar la determinación y sus razones a la otra parte por escrito y con una antelación de treinta (30) días. Los proyectos en marcha al momento de la terminación deberán ser liquidados en conformidad por las partes.
VIII.- DISPOSICIONES VARIAS
Ambas partes se garantizan mutuamente el cumplimiento fiel del convenio. Ambas partes declaran que actuarán bajo el principio de la buena fe contractual. Si alguna de las cláusulas o condiciones de este acuerdo fuera declarada total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, el convenio seguirá siendo válido y vinculante como si la disposición o cláusula nula no hubiese formado parte de él y solo se anulará en la medida en que dicha cláusula o disposición sea nula. Ambas partes declaran que firman el presente convenio en forma libre y voluntaria sin coacciones de ninguna índole, convencidos de que su ejecución redundará en beneficios para el desarrollo de las actividades de ambas. Los firmantes de este contrato garantizan que tienen suficientes facultades para obligar a las representaciones que aquí invocan. Las partes se comprometen a consultar previamente y a observar en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y basar la misma en los principios de buena fe y cordialidad. Las partes tomarán recaudos en forma separada o conjunta a los fines de evitar cualquier tipo de interferencia que altere el normal desarrollo de las actividades.
Para todos los efectos derivados de este contrato, notificaciones, citaciones y diligencias, las partes constituyen domicilio especial en los lugares indicados en el encabezamiento, domicilios que se considerarán válidos para todos los actos jurídicos y administrativos emergentes de la ejecución y cumplimiento de este convenio, salvo que por escrito y en forma expresa fuesen cambiados posteriormente.
IX.- CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes acuerdan someter cualquier controversia o disputa que surja de la ejecución de este convenio o tenga relación con él, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de arbitraje. En ningún caso la controversia será judicializada, a no ser para la ejecución de la sentencia del laudo arbitral.
Leído el contenido de este convenio por las partes y en prueba de aceptación y conformidad, según la representación invocada por cada compareciente, las partes suscriben el presente convenio, al que le asignan validez de documento privado, en dos ejemplares de un mismo tenor.
Firmado en la ciudad de ____________________, a los ___ días del mes de ___ del año 20___.
11 Comments
Jose Arce
MEMORANDUM OF UNDERSTANDING
Between
The Latin American and Caribbean Network Information Centre (LACNIC)
and
The Latin American and Caribbean Regional At-Large Organisation (LACRALO)
about
COLLABORATION AND MUTUAL SUPPORT
Whereas LACNIC is the Latin American and caribbean Network Information Centre, a not-forprofit, membership-based company operating the regional internet registry in the region,
Whereas LACRALO is a membership-based organisation that is home of the At-Large (individual Internet user community) for the LAC region, providing news, key resources and interactive features for information sharing for individuals and end-user groups in the LAC region interested in ICANN and shaping the future of the Internet,
Whereas LACRALO and LACNIC share in many respects the same community and audience in the region,
Whereas LACRALO and LACNIC provide substantially overlapping and complimentary valueadding services to the Internet community in LAC,
Whereas LACRALO and LACNIC major objectives cover the common area of Internet identifiers, including IP addresses and domain names that form the underlying architecture of the internet
Whereas LACRALO and LACNIC are willing to combine their efforts to strengthen and consolidate Internet governance and technical knowledge in LAC,
Whereas both LACRALO and LACNIC are committed to encourage broader participation of LAC communities within the domain name system (DNS}, and utilise the system as one of the channels of contributing to broader socioeconomic development of LAC as a region,
The two (2) parties agree on the following:
1. LACNIC shall cooperate and maintain an open communication channel for the mutual development of both organisations
2. LACNIC shall provide financial management and administrative services to LACRALO until the latter attains internal operational independence, In case LACNIC consider this necessary. The services will include, but not limited to, receiving and banking funds on behalf of LACRALO, making payments authorised by Chair or Vice Chair of LACRALO and preparing financial reports to be submitted to the LACRALO.
3. LACRALO and LACNIC shall collaborate to facilitate joint capacity building events and related activities of mutual interest from time to time including meetings, projects, workshops and research and development.
4. LACRALO and LACNIC shall seek to support each other to fund raise for initiatives of mutual interest including, but not limited to, capacity building, projects, research and development in the region.
5. LACRALO and LACNIC shall collaborate to create awareness, promote both regional and global participation and outreach on matters relating to Internet Identifiers, Internet use, Internet governance, policy development and seek to promote each other at various public platforms.
This agreement shall be reviewed every two (2) years through an evaluation of its impact in LAC. Its impact shall be evaluated against common goals which include the following:
• The growth of Internet adoption and usage;
• Improved uptake, use and governance of Internet resources and identifiers in the LAC region
• Success of capacity building events; and
• Increased awareness, knowledge and understanding of DNS and Internet governance and technical issues.
Alejandro Pisanty
José,
preguntas concretas que hice en la teleconferencia de hoy, y complementarias:
1. ¿quién pide este MoU por parte de LACRALO?
2. Dado que la situación es diferente de la de AFRALO pero tú nos estás presentando un documento tomado directamente del MoU de AFRALO, ¿cuáles opciones crees que debemos conservar y cuáles no?
3. En particular, ¿qué servicios administrativos pasarían de ICANN a LACNIC? ¿qué nuevos servicios proveería LACNIC que no estemos obteniendo en los apoyos muy eficaces del staff de ICANN?
4. Las RALOs no están constituidas solamente para tratar temas de nombres de dominio sino todos los de ICANN, en particular la coordinación global en materia de parámetros de protocolos técnicos de Internet y en materia de direcciones numéricas. ¿En qué medida estimas/estimamos todos que este MoU nos podría restar independencia respecto a LACNIC cuando haya que discutir políticas de direcciones IP?
5. ¿Cuál es tu visión del acuerdo en la óptica de "mission creep"?
Me sumo además a las preguntas de Sergio, con las cuales las que hago aquí coinciden en parte, y la de Humberto en cuanto a la capacidad legal (personalidad jurídica) de LACRALO para firmar el convenio.
Saludos a todos/as,
Alejandro Pisanty
Jose Arce
1. ¿quién pide este MoU por parte de LACRALO?
Fue una iniciativa de At-Large, donde nosotros como región podemos tomarla o rechazarla. A estos fines la trajimos a la discusión
2. Dado que la situación es diferente de la de AFRALO pero tú nos estás presentando un documento tomado directamente del MoU de AFRALO, ¿cuáles opciones crees que debemos conservar y cuáles no?
Personalmente creo que debemos firmar un convenio de colaboración mutua en materia específica. La misma se puede establecer con el RIR, ya sea que lo hagamos solo para cuestiones propias de los RIRs (protocolos, direcciones numéricas) o en materia de gobernanza.
Personalmente creo que podemos aprovechar los recursos de LACNIC, para el involucramiento de nuestros miembros en todos los ámbitos de la gobernanza de Internet e incluso aprovechar los programas de becas como lo es FRIDA.
Ahora falta la opinión de la región, quien es la que decide al final del camino.
3. En particular, ¿qué servicios administrativos pasarían de ICANN a LACNIC? ¿qué nuevos servicios proveería LACNIC que no estemos obteniendo en los apoyos muy eficaces del staff de ICANN?
Este tema fue explicado en la llamada, revisar audio por favor
4. Las RALOs no están constituidas solamente para tratar temas de nombres de dominio sino todos los de ICANN, en particular la coordinación global en materia de parámetros de protocolos técnicos de Internet y en materia de direcciones numéricas. ¿En qué medida estimas/estimamos todos que este MoU nos podría restar independencia respecto a LACNIC cuando haya que discutir políticas de direcciones IP?
Creo que no nos resta independencia, sino que sumamos compromiso. El convenio es solo de colaboración mutua, respetando los ámbitos de actuación de cada uno de nosotros. Un convenio de este tipo no trasforma radicalmente a una organización, esta apuntado a sumar fuerzas en temas coincidentes, que aquí sobran.
5. ¿Cuál es tu visión del acuerdo en la óptica de "mission creep"?
Lo creo siempre positivo en la medida que los recursos (en sentido amplio) disponibles puedan responder a esta expansión.
Me sumo además a las preguntas de Sergio, con las cuales las que hago aquí coinciden en parte, y la de Humberto en cuanto a la capacidad legal (personalidad jurídica) de LACRALO para firmar el convenio.
Esta pregunta ya fue respondida a Humberto. ¿Que no quedo claro de la respuesta?
Sergio Salinas Porto
Estimados, creo que hay que revisar algunos temas para que estén más claros, sobre todo el punto 2.
El punto 2 dice:
"2. LACNIC proveerá la gestión financiera y servicios administrativos a LACRALO hasta que éste alcanza la independencia operativa interna, en caso de LACNIC considere necesario. Los servicios incluyen, pero no limitado a, la recepción y la banca fondos en nombre de LACRALO, los pagos autorizados por el Presidente o el Vicepresidente de LACRALO y la preparación de informes financieros que deben presentarse a la LACRALO."
En ese punto me surgen algunas dudas:
1) A que se refiere cuando dice: "LACNIC proveerá la gestión financiera y servicios administrativos..."
2) No se comprende de que se está hablando cuando dice: "...LACRALO hasta que éste alcanza la independencia operativa interna..."
3) Cuando dice: "...los pagos autorizados por el Presidente o el Vicepresidente de LACRALO..." deberían decir por el Presidente y Secretario de LACRALO, ya que por lo pronto no existe el Cargo de Vicepresidente en LACRALO.
Saludos cordiales.
Humberto Carrasco
Hola, Mi pregunta se refiere a si tendremos dos MOU, ¿uno con Lacnic y otro con ICANN?
Muchas gracias por aclarar las dudas de antemano.
Jose Arce
Humberto,
Si, asi será. Tendremos un MoU nuevo con LACNIC. Pero me gustaría saber a que viene la pregunta. Ves algo extraño en ello? o que llevo a que preguntaras esto?
Saludos
José Arce
Humberto Carrasco
Mi pregunta se fundamenta, en que como actualmente tenemos uno con ICANN deberían hacerse ambas cosas a la vez, o sea, presentar un borrador de termino de acuerdo con ICANN y el presente. Así es posible tener el panorama completo. Mi inquietud es jurídica.
Jose Arce
Gracias por tu pregunta Humberto, paso a responderte:
LACRALO no tiene una forma legal, somos asociaciones legales (algunas no) que juntas ICANN nos reconoe como una entidad. E incluso nosotros nos vemos como una entidad denominada LACRALO, pero sin forma legal.
Esta entidad firmo un convenio con ICANN, que no expresa la incompatibilidad de firmar otro con otra entidad, por lo que, si LACRALO quiere firmar un convenio con la ITU, podría hacerlo, claro, siempre y cuando cumplamos con las responsabilidades que asumimos en el MoU con ICANN, ¿Creen todos que lo estamos haciendo? Las obligaciones y responsabilidades morales son las que pesan aqui.
El mismo MoU con ICANN da la posibilidad de que cualquiera de las dos partes pueda revisarlo. Yo personalmente creo que debemos hacerlo.
Mientras no haya incompatibilidades entre los convenios y cumplamos con nuestras obligaciones, estamos en el camino correcto y moralmente adecuado..
Saludos
José Arce
Sylvia Herlein Leite
cambios enviados por Natalia Enciso que intentaré incorporarlos al documento pero que también los coloco aquí para su registro:
Sugiero agregar estas clausulas, luego de las partes acuerdan lo
siguiente ( agregué algunas cosas a lo que ya estaban y los dividi en mas partes).
También estoy de acuerdo en que la clausula 2 sobre los servicios
administrativos de Lacnic a favor de Lacralo deben de ser más claros.
Estas son las clausulas.
*I. **OBJETO GENERAL DEL CONVENIO** *
* *
El presente convenio tiene por objeto complementar, enriquecer Y
PROMOVER las actividades de las partes firmantes del presente Convenio
a través del desarrollo de programas CONJUNTOS de beneficio interinstitucional MUTUO.
*II.- OBJETOS PARTICULARES*
El presente convenio tiene los siguientes objetos particulares:
i) Promover los proyectos y actividades de cada parte
entre su miembros Y CON LA COMUNIDAD DE INTERNET.
ii) Informar a cada parte del calendario de las
actividades, Y FACILITAR la oportunidad de participar en las mismas;
iii) Promover la realización de seminarios, conferencias,
charlas, talleres Y OTRAS ACTIVIDADES para discutir Y PROPONER SOBRE
los temas relacionados y tratados en ICANN y OTRAS INSTANCIAS que
afecten a los usuarios finales de internet;
iv) Fomentar el intercambio de conocimientos con el
propósito de realizar actividades académica y de investigación en
conjunto;
v) Fomentar la realización de proyectos en campos de
interés mutuo y participar en la divulgación de estudios mediante la
inclusión de trabajos de especialistas de la otra institución en sus
propias publicaciones especializadas;
vi) Implementar enlaces o links desde el sitio web de cada
parte HACIA LA OTRA
vii) Intercambiar información sobre temas de interés común Y DIFUNDIRLA POR LOS MEDIOS INSTITUCIONALES PROPIOS
viii) Buscar CONJUNTAMENTE fuentes de financiamiento externo para la
implementación de proyectos en conjunto
ix) Colaborar en la creación de conciencia DIGITAL promoviendo la
participación regional y mundial y la divulgación sobre temas
relacionados con los identificadores de Internet, el uso de Internet,
la gobernanza de Internet, desarrollo de políticas.
*III.- DURACIÓN DEL CONVENIO*
Este acuerdo se revisará cada dos (2) años a través de una evaluación
de su impacto en la región. Su impacto se evaluará teniendo en cuenta
la consecución de los objetivos particulares del mismo.
* *
*IV.- CONFIDENCIALIDAD*
El conocimiento y manejo de información interna de las partes y sus
representantes como consecuencia del convenio es estrictamente
confidencial y está terminantemente prohibida su divulgación, salvo
autorización expresa y por escrito otorgada por las partes.
*V.- METODOLOGÍA *
* *
Para la ejecución de las actividades que las partes deseen implementar
dentro del marco del presente convenio, las partes elaborarán
proyectos conjuntos, que serán formalizados mediante documentos anexos
al presente Convenio suscriptos por las personas especialmente
autorizadas por los firmantes. En las mismas se especificarán
objetivos, las responsabilidades de las partes, recursos necesarios y
fuentes de financiamiento, cronograma, forma de evaluación,
prestadores de servicios, distribución de ingresos y demás información
necesaria para la realización de los proyectos. Cada parte DEBERA nombrar un coordinador que la represente.
*VI.- AUTONOMÍA Y RÉGIMEN DEL PERSONAL*
* *
Queda expresamente acordado que las partes gozan de entera autonomía.
La vigencia y aplicación de este contrato no implica la constitución
de ninguna sociedad. Ninguna de las partes tiene facultades para
asumir obligaciones o incurrir en gastos en nombre de la otra. El
personal que participe en la implementación de este convenio
continuará bajo la dependencia de su empleador original.
* *
*VII.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO*
Cualquiera de las partes podrá libremente y en cualquier momento
resolver el convenio a simple voluntad, con la sola condición, de
hacer conocer a la otra parte tal determinación y la razón por escrito
con una antelación de treinta (30) días.
LOS PROYECTOS EN MARCHA AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEBERÁN SER
LIQUIDADOS EN CONFORMIDAD POR LAS PARTES
*VIII.- DISPOSICIONES VARIAS*
Ambas partes se garantizan mutuamente el cumplimiento fiel del convenio.
Ambas partes declaran que actuarán bajo el principio de la buena fe
contractual. Si alguna de las cláusulas o condiciones de este acuerdo
fuera declarada total o parcialmente nula, tal nulidad afectará
únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, ese
convenio seguirá valido y vinculante como si la disposición o cláusula
nula no hubiese formado parte del mismo y solo se anulará en la medida
que dicha cláusula o disposición sea nula. Ambas partes declaran que
firman el presente convenio en forma libre y voluntaria sin coacciones
de ninguna índole, convencidos que la ejecución del mismo redundará en
beneficios para el desarrollo de las actividades de ambas. Los
firmantes de este contrato garantizan que tienen suficientes
facultades para obligar a las representaciones que aquí invocan.
Las partes se comprometen a consultar previamente y a observar en sus
relaciones el mayor espíritu de colaboración y basar la misma en los
principios de buena fe y cordialidad. Las partes tomarán en forma
separada o conjunta recaudos a los fines de evitar cualquier tipo de
interferencia que alteren el normal desarrollo de las actividades.
Para todos los efectos derivados de este contrato, notificaciones,
citaciones y diligencias, las partes constituyen domicilio especial en
los lugares indicados en el encabezamiento, domicilios que se
considerarán válidos para todos los actos jurídicos y administrativos
emergentes de la ejecución y cumplimiento de este convenio, salvo que
por escrito y en forma expresa posteriormente fueren cambiados.
*IX.- CLÁUSULA ARBITRAL.*
Las partes acuerdan someter cualquier controversia o disputa que surja
de la ejecución de este convenio o tenga relación con el mismo, con su
interpretación, validez o invalidez, a un proceso de arbitraje En
ningún caso la controversia será judicializada, a no ser para la
ejecución de la sentencia del laudo arbitral.
Leído el contenido de éste convenio por las partes y en prueba de
aceptación y conformidad, según la representación invocada por cada
compareciente, las partes suscriben el presente convenio, al que le
asignan validez de documento privado, en dos ejemplares de un mismo
tenor. Firmado en la ciudad de ________, a los ___ días del Mes de ___ del año 20___.
Carlton Samuels
I can support this MOU with Clause 2 excised and totally removed. This is a framework agreement; Objective #3 is sufficient to address funding/fundraising.
We recognize that mutual covenants will sometimes require extraordinary processes. Those will be determined on a case-by-case basis with the direct knowledge of the entire membership.
Otherwise, I cannot find any of the objectives as laid before us offensive in either creation or intent.
-Carlton
Sylvia Herlein Leite
RESULTADO CONSULTA A LA REGIÓN - FIRMA MOU LACRALO-LACNIC
With 36 out of 43 LACRALO Members having voted in the Consultation on Signing a MOU with LACNIC poll, we can confirm that the results are quorate.
****
Question: Does your ALS agree to signing a Memorandum of Understanding with LACNIC?
NOTE: THIS IS THE RAW DATA, THE WEIGHTED VOTES CAN BE FOUND ON THE ATTACHED SPREADSHEET.
Rank
Candidate
Votes
%
Voters
1
Yes
18
50.00
Carlton Samuels, Juan Manuel, Wladimir Davalos, Jose Olvidio Salgueiro, Natalia Enciso, Aislan Vargas Basilio, Melody Palmer, Omar Kaminski, Alberto Soto, Johnny Laureano, Gilberto Lara, Carlos Aguirre, Jessel Ackbarali, Lance Hinds, Jose Arce, Aida Nobila, Maricarmen Sequera, Carlos Carazo
2
No
16
44.44
Vanda Scartezini, Antonio Medina Gomez, Adrian Carballo, Mónica Abalo Laforgia Laforgia, Sergio Bronstein, Javier Eduard Chandia Rojas, Sylvia Herlein Leite, Sergio Salinas Porto, Cristian Casas, Jose Barzallo, Dev Anand Teelucksingh, Humberto Carrasco, Freddy Linares Torres, Diego Acosta Bastidas, Niran Beharry, Raul Bauer
3
Abstain
2
5.56
Carlos Vera, Alejandro Pisanty
****
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