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Comentarios sobre los nuevos gTLDs

Abajo una lista de los elementos del manual de los nuevos GTLD para los que desean hacer una aplicación, y que puede ser de interés de At- Large una vez que se presenta abierta a consultaciones

Modulo 1

Pagina 1-2, § 1: La fecha de termino de aplicaciones non esta especificada pero es de no mínimo 45 días de acuerdo con el presente entendimiento

Pagina 1-4, § 1.1.24. Relación a rellenar una solicitación respecto una objeción: anticipase que cualquiera objeción solamente será posible se proveniente de los con “standing” y non por cualquiera persona o entidad. Aquellos con “Standing” son enumerados en el modulo 3 en las páginas 3-2. Adicionalmente objeciones serón consideradas solamente dentro de un periodo especificado (pero que todavía non esta establecido)

Pagina 1-5, Sección 1.1.2.5, § 3: Cuestiones técnicas pueden llevar una aplicación a non lograr suceso. Los expertos en esta materia pueden querer rever con mayor cuidado estos requisitos.

Pagina 1-5, Sección 1.1.2.6, § 2: Habrá un costo financiero para llenar una objeción tanto a quien objeta como al proponente del nuevo gTLD Nota – información adicional acerca de valores para pagos encontrase en las página 1-18, pero non esta todavía claro cuales son los valores aplicables en la mayoría de los casos

Pagina 1-8, Sección 1.1.3, § 4: Comentarios públicos pueden ser hechos sobre objeciones a las propuestas pero non son compulsorios o son compulsorios para aquellos los que deben ser considerados por DRP.

Pagina 1-11, Sección 1.2.1, § 1: Atente para el facto que abogados elegibles para actuar en favor de los proponentes deben ser individuos o empresas individuales o equivalente. Esta exigencia puede impactar aplicaciones de pises en desarrollo, así que miembros expertos en derecho de esta comunidad pueden querer hacer comentarios

Pagina 1-12, Sección 1.2.2.1, §2: Atención para los requisitos estructurales para nuevos TLD con base en comunidades, en esta página y subsecuentemente en los documentos.

Pagina 1-12, Sección 1.2.2.1, § 2: esta afirmado que para los TLD basados en comunidades serón submetidos a obligaciones contractuales después de la delegación que son diversas de las definidas para los demás TLDs, pero non están especificadas y tampoco en el borrador del acuerdo de registry hay provisión para esto. Además non esta claro cuando o si habrá cualquiera auditoria para determinar si el TLD basado en una comunidad esta trabajando de facto soportando la dicha comunidad, como fue dicho que así seria en su aplicación.

Pagina 1-14, Sección 1.2.3, §2 ( Declaraciones sobre Finanzas): esta provisión parece regular una organización que he hecho una aplicación la cual non he sido negociada antes de la aplicación he sido hecha.

Pagina 1-16, Sección 1.3, §7 y 8: Noten que la lenguaje de las obligaciones referentes a IDN TLDS en un cierto aspecto están centradas en conceptos validos en ingles.

Pagina 1-19, Sección 1.5.1: Noten que el valor a ser pago por una aplicación es de USD185,000. Importante considerar como este valor puede impactar las aplicaciones en países en desarrollo, y aquellas aplicaciones para TLD especializados que non tienen la intención de tener muchos registrantes de secundo nivel.

Pagina 1-20, Sección 1.2.3: Noten que los valores de pagos en esta pagina para proponer una disputa estas situados entre USD1,000 y 5,000, y que el costo de adjudicación son estimadas de USD2,000 a 122,000 dependientes de la especifica situación. Importante considerar los impactos de estos números para los países en desarrollo.

Modulo 2

Pagina 2-2, Sección 2.1.1.1: Noten que revisiones debidas a confundibilidad acerca del nombre del TLD serón conducidas por el panel de “ String similarity Examiners”( examinadores de similitud de las terminaciones) pero non esta claro como serán escogidos , cuales son los requisitos para la escoja de uno, o cuantos estarán en un único panel.

Pagina 2-3, Sección 2.1.1.1, §2: Noten que definiciones de confundibilidad están en este parágrafo y, en particular, la similitud aplicase solamente para posible confusiones visuales de la terminación y non para los que son pasibles de confusion por sonido. Ninguna información acerca de IDN y non IDN está mencionada en el texto.

Paginas 2-8 y 2-8, Requisitos para nombres de dominio internacionales. – todos con algún conocimiento y interés podrían rever estos ítems.

Paginas 2-9, Sección 2.1.1.4.1: Noten las restricciones en esta sección respecto a aplicaciones para nuevos TLDs cuando la terminación queda idéntica al nombre de un territorio o un país, un nombre de un logar sub nacional o de una provincial, o ciudad o continente o región definida por las Naciones Unidas.

Pagina 2-10, Sección 2.1.1.4.2: Noten que habrá un panel para tratar de nombres geográficos y esto panel irá avaliar las propuestas que contienen un término geográfico, aunque non hay detalles acerca de estos, como ellos van se estructurar, cuantos miembros tendrán o cualquiera otra característica.

Pagina 2-12, §1: Noten que algunas secciones de una aplicación se tornaron confidenciales como especificado por ICANN .

Pagina 2-12, §6: El formulario para las propuestas incluirá cuestiones para adjudicar la salud financiera de la propuesta; uno podrá requerir rever estas cuestiones para evaluar el impacto en propuestas provenientes de países en desarrollo.

Pagina 2-13 (y otras): los evaluadores de las propuestas podrán solamente hacer una ronda de preguntas al proponente y recibir una ronda de respuestas . Uno puede considerar si esta regla es o non demasiado restrictiva.

Anejo al modulo 2

Pagina A-3, Parte III, §4: Noten nuevamente que solamente una ronda de cuestiones es permitida durante el periodo de evaluación.

Pagina A-3, Parte III, incisión, §2: Noten que serón concedidos puntos de bonificación para propuestas que se presentaren mejor fundamentadas; Uno puede considerar se es o no una desventaja para países en desarrollo.

Pagina A-4, §1: Noten que cuestiones respecto DNSSec y IDN son opcionales en la propuesta.

Modulo 3

Pagina 3-2, Sección 3.1.2: Noten que objeciones respecto confusión entre las terminaciones (confundibilidad) son solamente posibles cuando hechas por los registradores ( registries) o los proponentes que intentan tornarse registrador (registry) independiente de la confusión he sido relacionada a consumidor/consumidor final Noten adicionalmente que levantar una objeción relacionada a cuestiones morales o de ordene publica non están explícitos presentemente . La comunidad puede solamente hacer objeciones través de una institución formalmente establecida.

Pagina 3-4, Sección 3.2: Noten que los proveedores de soluciones de controversias son enlistados aquí aunque non haga otras informaciones sobre las instituciones que fueran tornadas disponibles.

Pagina 3-5, iten1: las objeciones todavía pueden solamente ser protocoladas en ingles.

Pagina 3-9, §2-5: Noten que el número de panelistas es limitado a uno en algunos tipos de objeciones

Pagina 3-9, Sección 3.4.5, § 2: Noten que la descubierta (descubierta: como comprendido en los procesos legales) de documentos é desestimulada o tornada imposible.

Pagina 3-9, ultimo parágrafo: La decisión se una audiencia será publica o privada es prerrogativa del DRSP.

Pagina 3-10, Sección 3.4.7, §2: Noten que hay estructuras de pagos para diferentes tipos de objeciones.

Pagina 3-11, Sección 3.5, §2: Noten que al acusador que propone una objeción cabrá el onus de la prueba.

Pagina 3-11, Sección 3.5, §2: Noten que los principios relacionados a las objeciones son sujetos a evolución aunque los procesos pelos cuales tejan logar, o cuando, non restan especificados.

Pagina 3-12, Sección 3.5.2: los límites sobre cuales principios de derechos legales de las objeciones deben ser utilizados están descritos aquí.

Pagina 3-13, Sección 3.5.3: está declarado que revisiones detalladas del sistema legal relacionada a Moral y Ordene Publica fueran hechas pero no hay mayores detalles sobre el asunto. Uno puede considerar solicitar la publicación de esto material.

Pagina 3-13-15: Todos los interesados en TLDs con base en comunidades deben leer estas paginas con atención.

Modulo 4

Pagina 4-7, Sección 4.2.3, Sección de Criterios: Noten que el sistema de puntuación dará una preferencia automática a una propuesta basado en comunidad , una vez que recibe 11 de 12 puntos posibles. Uno puede querer rever atentamente esta sección.

Pagina 4-8, Sección 4.3, §4: Noten que aquí, así como en otros locales subastas son descritas como una forma de resolución de conflictos entre proponentes. Uno puede considerar se esta desventaja favorece o non proponentes más ricos en detrimento de otros.

Pagina 4-9, §2: Noten que las tajas de las subastas non serna destinadas al fondo de ICANN pero si serán reservadas para uso después de una consulta publica. Uno puede considerar se subasta es lo medio que uno entienda como el primero para soluciones de controversias y, se si, se la consulta publica acerca de los valores tengan logar antes o antes que la primera ronda de aplicaciones empezar.

Modulo 5

Pagina 5-3, cuestión 5: Noten que la comunidad esta sendo solicitada a comentar si es o no una obligación para todos los proponentes de nuevos gTLD que los registries (proveedores de registro? Registradores?) deban ser acezados utilizándose IPv6, o que izo sea restricto, por ejemplo, adonde el registry esteba geográficamente localizado.

Pagina 6-3, §7: Noten que algunos elementos de una propuesta deben quedarse confidenciales.
Memorando explicativo sobre consideraciones de costo

Pagina 6, §2 y §3: Noten que las estructuras de costo de una propuesta son basadas en la idea que existirán aproximadamente unas 500 propuestas para nuevos TLDs en la primera ronda. Muchos mas proponentes significan que el costo de la aplicación quedo muy bajo para cubrir los costos y el contrario también es verdad.

Pagina 7, § 1: Noten que USD26,000 de cada proponente es para ser utilizado para reponer lo efectivo dispendido con el programa de Nuevos gTLDs. Estos valores van reintegrar el fondo de reserva de ICANN.

Pagina 10, §2 y §3: Noten que los consultores Willis Inc. fueran contratados para estimar el riesgo probable de una ronda de propuestas. Uno puede considerar relevante solicitar el relatorio completo de Willis Inc. para comprender su percepción de los riesgos asociados con este programa en mayores detalles.

Pagina 10, Sección 3.5, §2: Noten que todos los nuevos gTLD serón obligados al pago anual de USD75,000 a lo mínimo. Uno puede querer hacer consideraciones acerca del efecto que esto valor tendrá sobre el suceso de los pequeños gTLDs con bajo numero de registraciones de secundo nivel.

Memorando explicativo sobre Propuestas con Nombres Geográficos

Para aquellos interesados en Geo-TLDs se recomienda la lectura de esto documento. Noten que el elemento central de evaluación de Geo- TLds es el facto de haber o non una entidad gubernamental que manifieste por escrito su disposición de soportar o, a lo mínimo no objetar, la propuesta.

Memorando explicativo sobre cuestiones de moral y ordenen pública.

Miembros de la comunidad interesados en esta área para los nuevos gTLDs son encorajados a leer el texto completo.

Pagina 2: Noten que fueran hechas pesquisas legales, pero estas non están todavía publicadas.

Pagina 3, Sección II, §4: Noten que las 3 (tres) categorías de posibles objeciones con base en cuestiones de moral y ordenen publica están descritas en estos parágrafos.

Pagina 4, §5: Noten que el Convenio de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) esta mencionado como un “utilísimo punto de referencia” en las disputas.

Pagina 5, Sección IV, §2: Esta sugerido non enumerar una lista de categorías especificas de objeciones morales o de ordenen publica aunque esto sea exactamente la propuesta anterior en la Pagina 3, Sección II.

Pagina 5, Sección IV, § 3: Noten que está propuesto adicionar 3 Tratados adicionales al Convenio CCPR como textos de referencia para objeciones respecto cuestiones morales o de ordenen publica.

Pagina 5, Sección IV, §4: Noten que esto parágrafo parece tornar claro que solamente uno experto he formulado una opinión sobre se habrá o non dificultad en la interpretación y aplicación de padrones de moralidad y ordenen publica como descrito en las recomendaciones de da política del GNSO. Uno puede hacer sugerencias sobre cual numero de experto es necesario y cuales son sus perfiles, para que se pueda confiar en estos juzgamientos para el programa de gTLD como un todo.

Memorando explicativo para a Solución de contención de terminaciones (string)

Pagina 6, Sección 3.2: Noten que esta dicho que ICANN acredita que subastas son el mayor medio de resolver conflictos como el ultimo recurso. Los parágrafos siguientes exponen mas acerca de las razones que as disponibles en los módulos existentes en el guía del proponente.

Pagina 21, §2: Noten que una propuesta basada en la comunidad para que tenga suceso esta obligada a operar de modo a servir la dicha comunidad, todavía non hay detalles acerca de como esto será alcanzado o como garantizar este requisito. Adicionalmente esta dicho que esta obligación será incorporada al contracto con el registry pero ninguna otra información es ofrecida.

Memorando explicativo sobre la Protección de los Derechos de los Demás en los nuevos gTLD.

Pagina 4, §2: Esta dicho que será incluido un espacio en los acuerdos con los registries para la eventualidad de un proceso de disputa después de concedido el TLD. Uno puede querer considerar si esto debía estar transcrito junto al cuerpo del contrato o afuera.


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contributed by ruddycavalcanti@hotmail.com on 2010-06-21 21:51:26 GMT

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