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Propuesta de enmienda de Principios Operativos de LACRALO- Explicacion de cada uno de sus puntos - Febrero de 2014. Texto en limpio

 

Propuesta de enmienda de Principios Operativos de LACRALO – Explicación de cada uno de sus puntos - Febrero de 2014

 

Antecedentes

 

En teleconferencia mensual de LACRALO de fecha 18 de Febrero de 2010 (https://community.icann.org/display/alaclacralo/18+February+2010 ) el Presidente y el Secretario deciden incluir como Punto 4 del Orden del Día, tratar el tema de una Propuesta de Modificación de los Principios Operativos de LACRALO.

Uno de los principales argumentos sostenidos en dicha teleconferencia, para impulsar la modificación de los Principios Operativos de LACRALO fue que en Abril de 2010, se cumplía el año del término del mandato de Presidente y Secretario. Los Principios Operativos vigentes (Ver Principio 4: https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Operating%2520Principles%2520of%2520the%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520EN.pdf?version=1&modificationDate=1283972734000  ) establecen una duración del término del mandato del Presidente de un (1) año con posibilidad de reelección indefinida. Respecto a la duración del término del mandato del Secretario, dichos Principios Operativos no establecen duración de su mandato (Ver Principios 6 y 7 de enlace anterior).

Como se puede observar en la transcripción de la teleconferencia del día 18 de Febrero de 2010, tanto en su versión en inglés (https://community.icann.org/display/alaclacralo/Transcription+18+February+2010+LACRALO+EN ) como en su versión en español (https://community.icann.org/display/alaclacralo/Transcription+18+February+2010+LACRALO+2009+ES ) se expresa la necesidad de modificar los Principios Operativos de LACRALO, para ampliar el término de duración del mandato de un (1) año a dos (2) años, limitando la reelección a un solo período consecutivo. Asimismo tanto el Presidente como el Secretario actuales, indican su deseo de ser reelectos, una vez que se aprueben dichas modificaciones. Se sugiere por lo tanto, elaborar una propuesta de modificación, que pueda ser sometida a votación electrónica por parte de todo LACRALO para aprobar dichas modificaciones. También se manifestó el deseo de realizar otras propuestas de modificación, pero se sostuvo que las mismas podría ser discutidas en una de las reuniones anuales de ICANN, en Diciembre de 2010 a realizarse en Cartagena, Colombia, donde se estimaba se iba a llevar a cabo la Asamblea General de LACRALO (que luego no se realizó).

La urgencia expresada era poder modificar los Principios Operativos antes de la reunión de ICANN de Nairobi, y antes del llamado a postulaciones de candidatos para Presidente y Secretario de LACRALO, que debía abrirse a mediados de Febrero de 2010, para realizarse las elecciones en Marzo de 2010 y los nuevos Presidente y Secretario elegidos, puedan entrar en el ejercicio de sus funciones en Abril de 2010.

En dicha teleconferencia se expresa que para poder aprobar las modificaciones a los Principios Operativos se necesita el voto de los 2/3 (66%) en votación electrónica. Esto luego va a ser interpretado en la teleconferencia del 25 de Febrero de 2010 demostrando que esta expresión es errónea, ya que la Regla 12.8 de las Reglas de Procedimiento de LACRALO establecen: “Cuando se requiera una votación sobre un asunto que no se relacione con los procedimientos, la medida se aceptará si recibe dos tercios de los votos de las ALSs presentes que voten”.  Por lo tanto, una correcta interpretación de esta regla, indica que se está refiriendo a las Asambleas Generales Presenciales. Esta modificación sólo podría haberse votado y aprobado en una Asamblea General presencial y no mediante una votación electrónica.

También en la presente teleconferencia ya se habla de la posibilidad de incluir dentro de los Principios Operativos de LACRALO, un Directorio o Board, encargado de atender los asuntos urgentes en nuestra región cuando la situación lo amerite. Luego este punto no fue incluido para ser tratado en el Grupo de Trabajo original de modificación de Principios Operativos.

En esta teleconferencia del 18 de Febrero de 2010, estuvieron presentes delegados de siete (7) ALSs. Por lo tanto de acuerdo a lo que a ese momento era costumbre (aclaramos costumbre porque no se encontró ningún documento oficial de LACRALO que lo exprese), se necesitaba un quórum de 8 (ocho) ALSs presentes para que dicha reunión pueda sesionar válidamente. Es decir, que esta reunión no estuvo facultada para tomar ninguna decisión válida.

Por lo tanto, el Grupo de Trabajo para modificación de los Principios Operativos de LACRALO formado en la teleconferencia del 18 de Febrero de 2010, no es un Grupo de Trabajo válido, ya que se constituye violando las “reglas” del quórum exigidas para las reuniones virtuales de LACRALO.

Este Grupo de Trabajo (https://community.icann.org/display/LACRALO/LACRALO+Bylaw+Working+Group ) tuvo un mandato para modificar puntos específicos, donde se incluyen las posibles áreas de modificación:

1. La duración del término de mandato del presidente y secretario de LACRALO debe incrementarse de un año a dos años.

2. Las personas elegidas para ocupar el cargo de presidente y secretario de LACRALO sólo pueden desempeñarse durante un máximo de dos términos de mandato consecutivos.

3. Debe haber fechas específicas del momento en que se inicie el término de mandato del presidente y del secretario.

4. ¿Deberían escalonarse los términos de mandato del presidente y del secretario de manera que la elección de ambas posiciones no ocurra al mismo tiempo?

5. Las personas que se desempeñen como presidente y secretario de LACRALO deben ser de diferentes países y de diferentes Estructuras At-Large (ALSes).

6. La elección del presidente y del secretario de la Organización Regional At-Large Latinoamericana y del Caribe (LACRALO) se llevaría a cabo mediante una asamblea general de LACRALO (virtual o presencial), que se convocará un período determinado antes del inicio de los términos de mandato del presidente y del secretario (por ejemplo, 6 meses).

7. ¿Debería haber una nueva definición de lo que constituye el quórum en las reuniones de LACRALO?

Este Grupo de Trabajo estuvo formado por diferentes personas, muchas de las cuales nunca participaron, otras dejaron de participar, y luego se sumaron nuevas personas no incluidas originariamente.

Desde la fecha de constitución de este Grupo de Trabajo, se estuvieron realizando reuniones periódicas entre miembros de ALSs tanto del Caribe como de América Latina. Incluso en la reunión de ICANN de Cartagena (Colombia) en Diciembre de 2010 y en la reunión de Singapur en Junio de 2011, hubo reuniones de trabajo informales entre varios delegados de ALSs presentes en ambas reuniones.

Durante todo ese tiempo de trabajo, se llegaron a acuerdos sobre determinados principios que deberían ser incluidos en las modificaciones propuestas, ampliando el mandato original del Grupo de Trabajo.

Pero también sucedió que se llegó a un punto donde nos fue difícil avanzar ya que algunos delegados de algunas ALSs solicitaban cambios en los Principios Operativos en los que no había acuerdo. Por lo tanto desde Singapur, el Grupo de Trabajo de modificaciones de los Principios Operativos de LACRALO, dejó de funcionar.

Unos meses previos a realizarse la Asamblea General de LACRALO en Costa Rica en Marzo de 2012, un grupo de delegados de ALSs de LACRALO (que no responden al Grupo de Trabajo original) retomaron el trabajo de modificaciones, obteniendo el producto que se acompaña a continuación. Es necesario aclarar nuevamente que este producto es sólo una propuesta, y que el entendimiento de este grupo de delegados de ALSs fue que cada delegado o grupo de delegados de ALSs, podían presentar a consideración de la Asamblea General, todas las propuestas relacionadas con la modificación de los Principios Operativos que quisieran, ya que el Grupo de Trabajo original no es válido (por constituirse en una teleconferencia que no respeta las reglas de quórum para las reuniones virtuales).

Es muy probable que no refleje la totalidad de las opiniones de los delegados de ALSs de LACRALO, pero este grupo de delegados se activó movido por la necesidad de corregir diferentes errores que existen tanto en nuestros Principios Operativos como en nuestras Reglas de Procedimiento, esperando que aquellos que quisieran incluir otras modificaciones, pudieran presentar sus propias propuestas. Hasta la fecha sólo se han recibido cuestionamientos a la única propuesta de enmiendas presentadas, pero no se han recibido propuestas de enmiendas alternativas.

Es necesario complementar este informe con lo sucedido en la reunión virtual de LACRALO del 25 de Febrero de 2010. Es probable que en ese momento ya alguien haya advertido las irregularidades existentes y haya solicitado aclaraciones al respecto, ya que se incluye como Punto 2 del Orden del día, un Debate sobre el quórum necesario para modificación de las Reglas de Procedimiento y de los Principios Operativos (https://community.icann.org/display/alaclacralo/25+February+2010 ):

2. Discussion on Quorum Needed for Amendment of Rules of Procedure and Operating Principles

Background information:

LACRALO Rules of Procedure

According to Rule 6 on Quorum:

"6.1 A quorum shall consist of a simple majority of the accredited ALS referred to in Rule 1.1 present and represented at the Assembly."

However, according to Part VII on the Modifications to the rules where a virtual meeting is held:

"19 When a Virtual Meeting of the Assembly is held, the following Rules shall not apply: 6"

Which implies that no quorum is necessary in online votes. However, with regards to amending the rules of procedures, Rule 17 notes that

"The Assembly may amend these Rules of Procedure by a decision taken in plenary meeting by a two-thirds majority of the representatives of ALS present and voting."

LACRALO Operating Principles

Principle 4: "The General Assembly shall, to the extent possible, operate by consensus. If a consensus cannot be reached, each ALS accredited in the General Assembly shall be entitled to one vote and those votes shall decide by simple majority any matter put to vote. In the event of a tie vote, the person chairing the meeting shall have the casting vote."

Issues that need to be addressed before the vote on the proposed modifications:

  • What is the quorum requirement for an online election on the modifications of the Rules of Procedure?
  • Does a virtual meeting (an online election) constitute a plenary meeting? Does that mean that there is no quorum requirement for the proposed modifications of the Rules of Procedure?
  • Does the quorum for amending the Rules of Procedure equally apply to amending the operating principles ?

Interpretation of the Quorum rule by ICANN's legal department:

"The rules (of procedures) do not appear to address any special quorum or voting threshold issue that would apply for the change of the operating principles. However, it wouldn’t be recommended to change the operating principles to conflict with a provision of the Operating Rules, even if the group determines that a lower threshold is required. The two documents should harmonize with each other.

Turning to what is required to amend the Operating Rules, it’s really not clear. We would encourage LACRALO to review how they will proceed with an eye to legitimacy. The ability to amend Operating Rules – one of the defining documents – was set out as requiring a higher voting threshold than other actions of the Assembly, and there’s a risk to the legitimacy of the group if the Operating Rules are able to be changed according to the wishes of a small group of people. Taking the time to discuss the intended application of a voting threshold, and whether that requires a quorum as set forth in the document, will likely be a more useful exercise than having the Operating Rules changed by a somewhat smaller group, making the Rules change susceptible to challenge later. We’ve seen other organizations within ICANN place stricter requirements on changes to Operating Rules to help address this fundamental legitimacy issue – such as the GNSO allowing absentee voting on amendments to the document in the event that councilors were not in attendance at the meeting."

Interpretation of the Quorum rule by Nick Ashton-Hart:

There is no quorum for online votes on modifications of the rules of procedure. Online votes have no quorum rule because every ALS representative is considered to be "virtually" present and able to participate in the vote if he or she wishes to.

Es por esta explicación, que el grupo de delegados de ALSs que está presentando esta propuesta de enmienda a los Principios Operativos de LACRALO, que sostuvo siempre la necesidad de discutir y decidir las enmiendas propuestas a los Principios Operativos mediante una Asamblea General Presencial (face-to-face), para que se respete la transparencia y la legalidad que deben imperar en las organizaciones colectivas. Es por eso que solicitamos reiteradas veces la necesidad de contar con más cantidad de horas disponibles para llevar a cabo nuestra Asamblea General en Costa Rica (siempre solicitamos como mínimo seis (6) horas, para poder escuchar a todas las voces de la región y lograr una enmienda de nuestros Principios Operativos que sea coherente con el resto de la normativa que nos rige.

Reiteramos, lo presentado es una PROPUESTA de enmienda. Se pueden recibir tantas propuestas de enmiendas como ALSs formen parte de LACRALO, para que ellas sean discutidas y decididas por una Asamblea General plenaria y presencial.

Asimismo es de nuestro entendimiento que la constitución del Grupo de Trabajo original, es irregular, no tiene un mandato de modificación válido y por lo tanto, no podría arribar a ningún resultado válido, es por eso que estamos solicitando que la Asamblea General presencial de LACRALO, produzca algún tipo de saneamiento de estas irregularidades existentes.

ACTUALIZACIÓN: La Asamblea General de LACRALO que tuvo lugar en la reunión de Costa Rica en marzo de 2012 no logró discutir ni decidir las modificaciones propuestas a los Principios Operativos de LACRALO aunque dichos puntos estuvieron incluidos en la agenda aprobada de la Asamblea General.

Como resultado de los trabajos realizados en la reunión de Costa Rica se formaron cuatro grupos de trabajo dentro de LACRALO dirigidos a debatir y decidir sobre determinados asuntos de preocupación de la región, principalmente enfocados en encontrar formas de trabajo, de participación y de colaboración tendientes a promover la unión de los miembros de la región.

Uno de los Grupos de Trabajo de LACRALO creados a partir de la reunión de Costa Rica es el grupo de Gobernanza. Este grupo tuvo una conformación inicial que no logró producir resultados. Con posterioridad se reformuló dicho Grupo de Trabajo y a partir de fines de 2013 en sus reuniones se planteó la necesidad de que dicho grupo  vuelva a revisar las modificaciones propuestas a los Principios Operativos de LACRALO, a las Reglas de Procedimiento y a trabajar para Métricas propias para LACRALO.

Un subgrupo dentro del Grupo de Trabajo de Gobernanza se ocupa de revisar las modificaciones propuestas a los Principios Operativos de LACRALO presentadas en la Asamblea General de Costa Rica en 2012, analizando si las mismas todavía se encuentran vigentes a la luz de los principios de la buena gobernanza planteados como principio rector de este Grupo de Trabajo.

Del análisis realizado, estas son las propuestas de modificación de los Principios Operativos de LACRALO que se están proponiendo para ser discutidas y decididas en la próximas Asamblea General presencial de LACRALO que tendrá lugar en Londres en junio de 2014.

 

Propuesta de enmienda a los Principios Operativos de LACRALO (Principios 1 al 9)

Nota Introductoria: 

El texto que se presenta a continuación constituye la revisión del  documento aprobada por consenso en la Tercera Sesión del Encuentro de  ALS de Latinoamérica y el Caribe celebrado en Sao Paulo, Brasil el 4  de diciembre de 2006. Fue enmendado  durante la Asamblea  General del LACRALO, convocado en México D.F. el 4 de marzo, 2009.  Este texto fue negociado en español. Se incluyen las modificaciones efectuadas por la Asamblea General de LACRALO reunida en Londres en Junio de 2014.

Explicación: se elimina la palabra “consenso” de las enmiendas realizadas por la Asamblea General de LACRALO realizada en México porque conforme a los audios y a las transcripciones de dicha reunión, el Presidente de la Asamblea General en ningún momento expresa claramente para los registros, que así se hubiera acordado. Esto dio lugares a posteriores incorrectas interpretaciones, que se amplía en el Principio Operativo 4, a continuación.

También se elimina “el Grupo de Trabajo creado a tal fin, en Diciembre de 2010”, ya que no fueron aprobadas ningunas modificaciones en dicha fecha y la frase  “la Asamblea General de LACRALO reunida en Costa Rica en Marzo de 2012”, ya que tampoco fueron aprobadas dichas modificaciones en esa fecha. Se agrega  “la Asamblea General de LACRALO reunida en Londres en Junio de 2014”que queda sujeto a modificación si la aprobación de las presentes enmiendas solicitadas, no se lograra allí mismo.

 

Cláusula de interpretación: en caso de oscuridad, contradicción, divergencias o conflictos en la interpretación de los Principios Operativos de LACRALO enumerados a continuación, se deberá estar a los principios de la buena gobernanza reconocidos internacionalmente, a saber: participativa, orientada al consenso, basada en la rendición de cuentas, transparente, con capacidad de brindar respuestas dentro de un plazo razonable, efectiva y eficiente, equitativa e inclusiva, y respetuosa de las reglas de derecho.

 

Explicación: esta cláusula es agregada de manera expresa dentro de los Principios Operativos de LACRALO debido a que dentro del Grupo de Trabajo de Gobernanza de LACRALO se ha sugerido que los principios de la buena gobernanza deben ser seguidos y respetados en LACRALO.

 

1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 

Explicación: en el Principio 1 (uno)  se elimina el artículo “La”, ya que consideramos que por tratarse de un nombre propio, similar al nombre de una persona, no debe ir precedido por ningún artículo. Además se reemplaza la palabra “formada” por “constituida formalmente” ya que todo el proceso de incorporar a nuevas ALS debe seguir determinados procesos formales y además debe ajustarse a todo momento al cumplimiento y respeto de los Estatutos de ICANN.



2. LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. Se reconocen dos categorías de miembros de LACRALO: los miembros plenos, que son aquellos usuarios miembros de agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y los miembros no plenos, aquellos usuarios individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

El derecho a votar otorgado a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO estará determinado por un nivel mínimo de participación.
(el texto que sigue a continuación, se elimina de los Principios Operativos y se agrega al texto de las Reglas de Procedimiento).

Explicación: en el Principio 2 (dos) se elimina el artículo “La”, ya que consideramos que por tratarse de un nombre propio, similar al nombre de una persona, no debe ir precedido por ningún artículo.

Se reconoce de manera explícita en los Principios Operativos de LACRALO las dos categorías de miembros existentes y los derechos que se les otorga a cada categoría.

Se agrega un párrafo estableciendo principios generales sobre la Participación y el derecho a voto. Esto fue acordado por los delegados de ALS presentes en la reunión de Cartagena, ya que se consideró que los párrafos siguientes, que explican qué se entiende por “nivel mínimo de participación”, debe ser llevado a las Reglas de Procedimiento de LACRALO. Por lo tanto, esta explicación está incluida en la parte correspondiente de las Reglas de Procedimiento de LACRALO, que no son objeto de revisión, ni de enmienda ni de discusión en la presente propuesta.

 

3. LACRALO será multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región.
Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

Explicación: Este agregado respecto a otros idiomas de uso de la región, tales como portugués y francés, responde a lo solicitado por muchos miembros de LACRALO desde el momento de su constitución. La inclusión y el respeto por el multilingüismo que debe imperar en nuestro RALO para facilitar la participación de todos los interesados. También hubo otras propuestas de incluir lenguas indígenas y locales, es por eso que el último párrafo establece que este punto será revisado periódicamente de acuerdo a las necesidades de nuestra región.

 

Asamblea General de LACRALO


4. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto.

Dichos representantes se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante  LACRALO, teniendo como obligaciones,  mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal de At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes.

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.

Explicación: se agrega el título de “Asamblea General de LACRALO” para diferenciarlo luego de las autoridades de LACRALO. Es necesario aclarar que hasta la Asamblea General de LACRALO de México de Marzo de 2009, LACRALO no tenía prevista entre sus Principios Operativos, la figura de Presidente de LACRALO.

Hasta ese momento existía un Secretario de LACRALO como autoridad (officer) dentro de LACRALO.

Se elegía en cada Asamblea General a un Presidente de la Asamblea General, que cumplía sus funciones en dicha Asamblea, y allí terminaba su trabajo (la Asamblea General le podía dar mandato para que ejerza las funciones de Presidente de la Asamblea, en la siguiente Asamblea, pero no más que eso).

En la Asamblea General de México de 2009, se incorpora la figura de Presidente de LACRALO como autoridad (officer) del RALO y se establece que la duración de su mandato va a ser de un (1) año con posibilidad de reelección indefinida, ya que no estaba limitada dicha reelección.

Sin embargo, en la Asamblea General de LACRALO de México en 2009, un participante de dicha Asamblea, propuso que se extendiera la duración del mandato de Presidente de un (1)  año a dos (2) años, para que quedara en armonía con la duración de los mandatos de los representantes de LACRALO ante ALAC. Conforme a nuestras Reglas de Procedimiento, esto significaba que estábamos frente a una enmienda de una enmienda (moción presentada por un asistente a la Asamblea General y secundada por otro de los asistentes). Por lo tanto, el Presidente de la Asamblea General, conforme a nuestras Reglas de Procedimiento, debería haber sometido a votación, en primer lugar, la enmienda de la enmienda, o sea, aquella que se alejaba más de la propuesta original (aquella que pedía que la duración del mandato de Presidente de LACRALO sea de 2 años) y una vez realizada dicha votación, someter a votación la enmienda (aquella que pedía que la duración del mandato del Presidente de LACRALO sea de un año con posibilidad de ser reelegido indefinidamente). Estas votaciones no fueron realizadas.

Y de ninguna manera se puede interpretar que hubo consenso en el párrafo agregado al Principio 4, ya que hubo dos propuestas de enmiendas (la enmienda, y la enmienda de la enmienda). Se debería haber sometido a votación de todos los participantes de la Asamblea General. Este punto dio lugar a incorrectas interpretaciones, y fue también uno de los argumentos sostenidos en la teleconferencia del 25 de Febrero de 2010 para realizar las modificaciones a los Principios Operativos de LACRALO.

En el estricto sentido legal, al haberse incumplido las Reglas de Procedimiento durante una Asamblea General, esta reforma al Principio 4, no debería encontrarse en vigencia. Por lo tanto, se presenta esta propuesta para sanear esta irregularidad.

Por lo tanto, este Principio 4 se ocupa de tratar sólo la Asamblea General de LACRALO (la figura del Presidente de LACRALO se incluye a continuación, a los fines de mantener un orden). Se agrega que la Asamblea General es el órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO, para que quede expresamente claro que quien puede tomar las decisiones dentro de nuestro RALO es sólo la Asamblea General.

Se agregan obligaciones para los miembros de las ALSs que actúen como contacto ante LACRALO (como mantener los correos electrónicos actualizados, informar de los cambios a la Secretaría y al Staff de At-Large y notificar los cambios en los nombres de dichos delegados), ya que tenemos antecedentes de ALS que siguen apareciendo como certificadas ante ALAC pero no disponemos ni siquiera de un correo electrónico actualizado de sus contactos para informar todo lo relativo a LACRALO, por lo que en la práctica es una ALS inactiva. Este punto también está vinculado con la Participación de las ALS.

Se elimina la última parte del último párrafo para llevarlo a las Reglas de Procedimiento (cuando se otorgue mandato para trabajar en dichas modificaciones), ya que dentro de los Principios Operativos, como su nombre lo indica, deben estar incluidas todas aquellas cuestiones referidas a parámetros generales de funcionamiento del RALO. Todas las cuestiones procedimentales, como en este caso consensos y mayoría, y específicamente referidas a la Asamblea General, deben ser llevadas a las Reglas de Procedimiento que se ocupan principalmente de cómo funciona una Asamblea General).

 

Autoridades de LACRALO

Presidente y Vice-Presidente de LACRALO


5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo.

Para el caso de la elección del Presidente/a y del Vice-Presidente/a de LACRALO se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa, la participación, liderazgo, compromiso y competencia personal de los candidatos.

Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de: Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región; oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC; representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión; promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente;  dirigir  las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las reuniones presenciales así como en cualquier otra. 

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente asumirá el ejercicio de las funciones del Presidente hasta la finalización del mandato del Presidente. Presidente y Vice-Presidente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

 Explicación: Conforme a lo manifestado en la explicación anterior, hasta la Asamblea General de LACRALO de México en 2009 no existía la figura del Presidente de LACRALO. En dicha Asamblea fue incorporado. Pero no se hicieron las modificaciones correspondientes al resto de los Principios Operativos, por lo que, quedaba mezclado y confuso, lo referido a la figura del Presidente de la Asamblea General y a la del Presidente de LACRALO.

Estructurarlo de esta manera, responde a la necesidad de lograr orden y claridad. En el punto anterior nos ocupamos de la Asamblea General. A partir de este punto nos ocupamos de las Autoridades de LACRALO: Presidente de LACRALO, Secretario de LACRALO, Representantes de LACRALO ante ALAC y Directorio de LACRALO (esta institución es incorporada en la presente propuesta de enmienda) para evitar todo tipo de confusión e incorrectas interpretaciones, como viene sucediendo hasta el momento.

Con respecto al Presidente de LACRALO, se modifica la duración de su mandato, de un (1) año con posibilidad de reelección indefinida, se lo lleva a dos (2) años con posibilidad de ser reelegido sólo por un período consecutivo.

Se amplían las funciones del Presidente de LACRALO, ya que en la redacción anterior, estaban confundidas con las del Presidente de la Asamblea General, y consideramos que el Presidente de LACRALO no debe tener sólo funciones concretas de liderazgo y conducción del RALO, sino que además siendo parte de ICANN, también debe ser una especie de embajador, realizando funciones de Difusión (Outreach) tanto hacia afuera como hacia adentro de ICANN.

Se incluye la figura del Vice-Presidente, a ser elegido en el mismo llamado a elecciones que el Presidente de LACRALO (el que tiene más votos resultará seleccionado Presidente; el que le sigue en número de votos será seleccionado Vice-Presidente: esto debe ser aclarado en las Reglas de Procedimiento de LACRALO). Esto es importante que quede claro: la figura del Vice-Presidente se activa y entra a ejercer sus funciones, sólo ante casos determinados y taxativos enumerados en la propuesta: en caso de renuncia, ausencia, incapacidad, conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar desempeñando sus funciones, o fallecimiento del Presidente. Además el Vice-Presidente va a ejercer sus funciones hasta la finalización del mandato del Presidente, donde se deberá llamar nuevamente a elecciones.

Esta incorporación tiene por objeto tener previsto en nuestros Principios Operativos, situaciones como la ocurrida en la historia de LACRALO, que ante la renuncia del Presidente de LACRALO se tuvo que convocar nuevamente a elecciones, con todo el desgaste que un llamado a elecciones significa, tanto en pérdida de tiempo, recursos y esfuerzos.

El Vice-Presidente sólo entraría en ejercicio de sus funciones antes esas situaciones enumeradas taxativamente. Si ninguna de estas situaciones ocurriera, su título de Vice-Presidente, sería sólo nominal, teniendo los derechos y obligaciones de cualquier otro delegado de ALS.

La misma explicación se aplica para el Vice-Secretario y para los suplentes de los Representantes de LACRALO ante ALAC (aquí aplican otras consideraciones que van a ser incluidas en el punto correspondiente).

Se siguen respetando los requisitos de diversidad, sólo se aclara que estos requisitos no van a ser exigidos respecto del Presidente y el Vice-Presidente entre sí o del Secretario y del Vice-Secretario entre sí (porque los Vice respectivos surgen del mismo llamado a elecciones y como resultado de dicha elección) pero sí se exigen respecto del Presidente/a y del Secretario/a. 

 

Secretaría de LACRALO

6.  LACRALO contará con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría será ejercida por  un delegado/a de una ALS designado por la Asamblea General.

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá el ejercicio de las funciones del Secretario/a hasta la finalización del mandato del Secretario/a. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

El desempeño de sus funciones durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido, por un sólo período consecutivo.

La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

Explicación: Se aplican similares consideraciones al punto anterior. Se limita la duración del mandato del Secretario/a a dos (2) años con posibilidad de ser reelecto por un solo período consecutivo. Es importante aclarar que en la versión vigente de nuestros Principios Operativos, no se expresa el término de duración del mandato del Secretario/a. Por analogías se venía interpretando que su mandato tenía un término de duración igual al Presidente/a.

Aplican las mismas explicaciones que el punto anterior respecto al Vice-Secretario/a y respecto a los requisitos de diversidad.

Se aclaran específicamente sus funciones (administrativas e informativas) para evitar excesos en el ejercicio de sus funciones. El Secretario/a no puede tomar ninguna decisión. Las decisiones deben ser sometidas a consideración de todos los miembros de LACRALO.

 

7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes,  serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

Explicación: Ya fue expresado en los puntos anteriores. Los requisitos de diversidad se aplican entre el Presidente/a y el Secretario/a  entre sí. Pero no se aplican entre los titulares y suplentes entre sí. Se remite a las explicaciones de los puntos anteriores.

Se incorpora un párrafo de renovación escalonada entre las figuras del Presidente/a (y su suplente) y la del Secretario/a (y su suplente). La finalidad de esta enmienda propuesta está dirigida a permitir la continuidad de las políticas que se encuentran desarrollando en LACRALO, y a evitar que la asunción de dos nuevas autoridades de manera simultánea pueda significar el comienzo de cero de una organización sin respetar los antecedentes con los que se cuenta y los temas en los que se encuentran trabajando.

 

Representantes de LACRALO ante ALAC

 

8. LACRALO elegirá a dos (2)  personas para servir como  representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.


Explicación: Se incorpora la elección de dos miembros suplentes, conjuntamente con los titulares que van a ejercer las funciones de Representantes de LACRALO ante ALAC. Estos miembros suplentes sólo van a entrar en el ejercicio de sus funciones en los casos taxativamente enumerados en el punto siguiente. Aplica igual explicación que para Vice-Presidente/a y Vice-Secretario/a. La finalidad es evitar el desgaste que implican las elecciones (especialmente si se deben realizar fuera de los plazos normales o ya estipulados).

Se amplían los requisitos de diversidad para evitar situaciones donde delegados de alguna ALS estén viviendo en un país diferente al de la ALS que representa.

 

9.  La duración del mandato de los dos representantes electos por LACRALO ante el ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.  Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de las funciones del representante de LACRALO ante ALAC hasta la finalización del mandato de dicho representante. Cada titular y suplente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.  Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

Explicación: Se incluye la posibilidad de reelección, por un solo período consecutivo, de los Representantes de LACRALO ante ALAC.

Se incluye la posibilidad de elegir en el mismo llamado a elecciones, a un suplente para cada uno de los Representantes de LACRALO ante ALAC, que solo entrarían en ejercicio de sus funciones, en los casos taxativamente enumerados en este Principio. De no suceder ninguno de estos eventos, dichos suplentes, tendrán los derechos y obligaciones de cualquier delegado de ALS.

Se deja incluido dentro del cuerpo de los Principios Operativos, la necesidad de elegir a los Representantes de LACRALO ante ALAC, por períodos alternos. Es decir, que corresponde la elección de uno de dichos representantes (y su respectivo suplente) un año, y la del otro representante (y su respectivo suplente), al año siguiente.

 

Directorio de LACRALO

 

10.  LACRALO contará además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por  catorce representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los cinco miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a de LACRALO que ejerza asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.

La función de cada uno de estos cinco Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos y llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

La selección de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará a cargo de los miembros del Directorio cuya integración se realiza de manera automática y que se encuentran enumerados en el primer párrafo del presente Principio Operativo. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

La duración del mandato de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo reemplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio electos por la Asamblea General tendrán un mandato cuya duración será coincidente con el término del mandato para el cual fueron electos.

Explicación: Se incluye la incorporación de un Directorio de LACRALO, formado por catorce (14) miembros: el Presidente/a, el Vice-Presidente/a, el Secretario/a, el Vice-Secretario/a, los dos Representantes de LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom para desempeñar su mandato ante ALAC. Estos nueve (9) miembros van a formar parte automáticamente de este Directorio, cuando son elegidos en sus respectivos cargos. Para la elección de los cinco (5) miembros restantes, denominados Directores de Políticas, se procederá de la siguiente manera: el Presidente/a hará un llamado a aquellos interesados a liderar Grupos de Trabajo para discutir cuestiones sustanciales (Policies de ICANN) de nuestro RALO. Una vez que se cuenta con la lista de interesados, los miembros de Directorio que se integran automáticamente, decidirán por mayoría simple, quiénes van a ser estos cinco (5) Directores de Políticas, que van a formar parte del Directorio.

La finalidad de crear el Directorio de LACRALO responde a dos necesidades: por un lado, que este Directorio pueda decidir cuestiones operativas y administrativas (como por ejemplo, algunas cuestiones procedimentales) para evitar que todo el RALO se desgaste en cuestiones que no permiten su avance, y que incluyen demanda de tiempo que podría ser dedicado a cuestiones mucho más importantes.

Por otro lado, a nombrar a responsables de liderar Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, que puedan ocuparse de los asuntos sometidos a comentario público dentro de ICANN, y nos permita como RALO, pronunciarnos sobre asuntos sustanciales que se están discutiendo dentro de ICANN, de manera similar a lo que hacen los demás RALOs.

Es por eso que la duración del mandato de estos cinco (5) Directores de Políticas, está determinado por las necesidades de temas de discusión dentro de LACRALO y dentro de ICANN. Por ejemplo, si se hubiera elegido a un Director de Política para liderar el Grupo de Trabajo de Nuevos gTLDs, y este tema ya agotara toda discusión posible, este Grupo de Trabajo dentro de LACRALO sobre Nuevos gTLDs, se daría por finalizado y el respectivo Director de Política, finalizaría sus funciones. Debiendo elegirse a un nuevo Director de Política sobre el tema que se esté discutiendo dentro de ICANN en ese momento.

Es importante que quede claro que la Asamblea General de LACRALO sigue siendo el órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO y quien va a tomar todas las decisiones sustanciales dentro de LACRALO. Las funciones del Directorio son sólo administrativas y operativas.

 

Explicación: Se elimina el Principio 5, ya que la obligación de crear Grupos de Trabajo dentro de LACRALO es puesta ahora a cargo del Directorio de LACRALO.

 

11. Para la selección del Presidente/a,  del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC  y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

Explicación: Se agrega este Principio a los fines de dejar sentado, justamente como Principio, y para evitar interpretaciones dudosas, que la elección de las Autoridades  de LACRALO así como los representantes de LACRALO ante ALAC, se puede realizar  mediante una votación electrónica. Las reglas de quórum y mayorías necesarias para obtener elecciones válidas deberán ser establecidas expresamente en las Reglas de Procedimiento de LACRALO.

 

Explicación: Se elimina la anterior Disposición Transitoria Primera, porque ya perdió vigencia, y además porque ya fue incorporado en el texto del nuevo Principio 9 (los Representantes de LACRALO ante ALAC deberán ser elegidos por períodos alternados, correspondiendo la elección de un representante un año, y al año siguiente la elección del otro representante).

 

Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC que se encuentran en ejercicio al momento de su aprobación por la Asamblea General de LACRALO.

 

Explicación: Esta cláusula transitoria responde a la necesidad de que quede claro que ninguna modificación a nuestros Principios Operativos se podrá aplicar retroactivamente, sino desde el momento en que las enmiendas son aprobadas, se aplicarán a los mandatos en ejercicio y hacia el futuro.

 

Disposición Transitoria Segunda. Para  la selección escalonada de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al año dos del ejercicio del mandato del Presidente/a de LACRALO se convocará a elecciones para reemplazarlo mientras que el Secretario/a continúa en ejercicio de sus funciones hasta el año siguiente, debiendo llamarse a elecciones para reemplazarlo al año 3 del ejercicio de sus funciones.

Explicación: Es necesario incorporar esta cláusula destinada a permitir la elección escalonada de Presidente/a y Secretario/a que a la fecha se realizan en el mismo llamado a elecciones. Para poder implementar esta enmienda es necesario extender el mandato del Secretario/a a 3 años (en lugar de los dos que corresponden a las presentes modificaciones). Se considera conveniente extender el mandato del Secretario/a y no el del Presidente/a ya que el primero/a desempeña funciones administrativas y no de representación del RALO, funciones estas últimas que sí desempeña el Presidente/a de LACRALO y que el electorado debe tener derecho a pronunciarse con la renovación de su Presidente/a si considera que no está ejerciendo correctamente dichas funciones.

 

Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la primera  elección inmediata a realizarse al momento de quedar aprobadas las presentes modificaciones.

Para la integración del primer Directorio de LACRALO, en el caso de aquellas posiciones que ya hayan sido sometidas a elecciones sin contar con su respectivo suplente, los mismos serán seleccionados por la Asamblea General de LACRALO a realizarse en Londres en Junio de 2014.Para las siguientes integraciones del Directorio se procederá conforme a los Principios Número 5, 9 y 10 del presente documento.

 

Explicación: Corresponde igual consideración que la cláusula transitoria primera. Ninguna enmienda, una vez aprobada, va a ser aplicada retroactivamente, sino, desde el momento de su aprobación, hacia el futuro.

Esta cláusula se refiere a la primera constitución del primer Directorio de LACRALO, una vez que se aprueben las enmiendas.

Por única vez se permite que para el caso de las posiciones que no tengan a sus respectivos suplentes, la Asamblea General de LACRALO que tendrá lugar en Londres en Junio de 2014, y luego de aprobar las presentes enmiendas, seleccione a los suplentes que sea necesario seleccionar.

Luego de esta primera constitución, para la elección de los miembros del Directorio se va a proceder conforme a los nuevos Principios 5, 9 y 10 propuestos. Por elección, conjuntamente con los titulares, en el mismo llamado a elecciones.

 

Febrero de 2014



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Propuesta de enmienda a los Principios Operativos de LACRALO (Principios 1 al 9) (Solo texto de Principios Operativos, sin explicaciones)

Nota Introductoria: 

El texto que se presenta a continuación constituye la revisión del  documento aprobada por consenso en la Tercera Sesión del Encuentro de  ALS de Latinoamérica y el Caribe celebrado en Sao Paulo, Brasil el 4  de diciembre de 2006. Fue enmendado  durante la Asamblea  General del LACRALO, convocado en México D.F. el 4 de marzo, 2009.  Este texto fue negociado en español. Se incluyen las modificaciones efectuadas por la Asamblea General de LACRALO reunida en Londres en Junio de 2014.

Cláusula de interpretación: en caso de oscuridad, contradicción, divergencias o conflictos en la interpretación de los Principios Operativos de LACRALO enumerados a continuación, se deberá estar a los principios de la buena gobernanza reconocidos internacionalmente, a saber: participativa, orientada al consenso, basada en la rendición de cuentas, transparente, con capacidad de brindar respuestas dentro de un plazo razonable, efectiva y eficiente, equitativa e inclusiva, y respetuosa de las reglas de derecho.

 

1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 


2. LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. Se reconocen dos categorías de miembros de LACRALO: los miembros plenos, que son aquellos usuarios miembros de agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y los miembros no plenos, aquellos usuarios individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

El derecho a votar otorgado a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO estará determinado por un nivel mínimo de participación.

3. LACRALO será multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región.
Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

Asamblea General de LACRALO


4. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto.

Dichos representantes se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante  LACRALO, teniendo como obligaciones,  mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal de At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes.

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.

 

Autoridades de LACRALO

Presidente y Vice-Presidente de LACRALO


5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo.

Para el caso de la elección del Presidente/a y del Vice-Presidente de LACRALO se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa, la participación, liderazgo, compromiso y  competencia personal de los candidatos.

Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de: Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región; oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC; representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión; promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente;  dirigir  las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las reuniones presenciales así como en cualquier otra. 

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente asumirá el ejercicio de las funciones del Presidente hasta la finalización del mandato del Presidente. Presidente y Vice-Presidente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

 

Secretaría de LACRALO

6.  LACRALO contará con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría será ejercida por  un delegado/a de una ALS designado por la Asamblea General.

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá el ejercicio de las funciones del Secretario/a hasta la finalización del mandato del Secretario/a. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

El desempeño de sus funciones durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido, por un sólo período consecutivo.

La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

 

7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes,  serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

Representantes de LACRALO ante ALAC

 

8. LACRALO elegirá a dos (2)  personas para servir como  representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.


9.  La duración del mandato de los dos representantes electos por el LACRALO ante el ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.  Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de las funciones del representante de LACRALO ante ALAC hasta la finalización del mandato de dicho representante. Cada titular y suplente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.  Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

Directorio de LACRALO

 

10.  LACRALO contará además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por  catorce representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los cinco miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a de LACRALO que ejerza asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.

La función de cada uno de estos cinco Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos y llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

La selección de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará a cargo de los miembros del Directorio cuya integración se realiza de manera automática y que se encuentran enumerados en el primer párrafo del presente Principio Operativo. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

La duración del mandato de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo reemplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio electos por la Asamblea General tendrán un mandato cuya duración será coincidente con el término del mandato para el cual fueron electos.

 

11. Para la selección del Presidente/a,  del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC  y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

 

Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC que se encuentran en ejercicio al momento de su aprobación por la Asamblea General de LACRALO.

 

Disposición Transitoria Segunda. Para  la selección escalonada de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al año dos del ejercicio del mandato del Presidente/a de LACRALO se convocará a elecciones para reemplazarlo mientras que el Secretario/a continúa en ejercicio de sus funciones hasta el año siguiente, debiendo llamarse a elecciones para reemplazarlo al año 3 del ejercicio de sus funciones.

 

Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la primera  elección inmediata a realizarse al momento de quedar aprobadas las presentes modificaciones.

Para la integración del primer Directorio de LACRALO, en el caso de aquellas posiciones que ya hayan sido sometidas a elecciones sin contar con su respectivo suplente, los mismos serán seleccionados por la Asamblea General de LACRALO a realizarse en Londres en Junio de 2014.Para las siguientes integraciones del Directorio se procederá conforme a los Principios Número 5, 9 y 10 del presente documento.

 

 

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