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Principios Operativos de LACRALO

 

Introducción

 

La región de América Latina y el Caribe (LACRALO) fue establecida el 04 de diciembre de 2006 durante la 27 Reunión Internacional de ICANN en Sao Paulo, Brasil, a través de un memorando de entendimiento entre ICANN y en general las estructuras que se establecieron en América Latina y el Caribe.

 

LACRALO es guiado por los estatutos, reglas y políticas de la Corporación de Internet para la asignación de Nombres y Números (ICANN).

Ver documentos constitutivos de ICANN en http://www.icann.org/en/about/governance.

 

A cerca de los hechos

En teleconferencia mensual de LACRALO de fecha 18 de Febrero de 2010 (http://goo.gl/o0ByMX) el Presidente y el Secretario deciden incluir como Punto 4 del Orden del Día, tratar el tema de una Propuesta de Modificación de los Principios Operativos de LACRALO.

Uno de los principales argumentos sostenidos en dicha teleconferencia, para impulsar la modificación de los Principios Operativos de LACRALO fue que en Abril de 2010, se cumplía el año del término del mandato de Presidente y Secretario.

Los Principios Operativos vigentes (ver Principio 4: http://goo.gl/YyUiT2) establecen una duración del término del mandato del Presidente de un (1) año con posibilidad de reelección indefinida. Respecto a la duración del término del mandato del Secretario, dichos Principios Operativos no establecen duración de su mandato (ver Principios 6 y 7).

Como se puede observar en la transcripción de la teleconferencia del día 18 de Febrero de 2010, tanto en su versión en inglés (http://goo.gl/LNEKv2) como en su versión en español (http://goo.gl/9PX4fw) se expresa la necesidad de modificar los Principios Operativos de LACRALO, para ampliar el término de duración del mandato de un (1) año a dos (2) años, limitando la reelección a un solo período consecutivo.

Asimismo tanto el Presidente como el Secretario actuales, indican su deseo de ser reelectos, una vez que se aprueben dichas modificaciones. Se sugiere por lo tanto, elaborar una propuesta de modificación, que pueda ser sometida a votación electrónica por parte de todo LACRALO para aprobar dichas modificaciones.

También se manifestó el deseo de realizar otras propuestas de modificación, pero se sostuvo que las mismas podría ser discutidas en una de las reuniones anuales de ICANN, en Diciembre de 2010 a realizarse en Cartagena, Colombia, donde se estimaba se iba a llevar a cabo la Asamblea General de LACRALO (que luego no se realizó).

La urgencia expresada era poder modificar los Principios Operativos antes de la reunión de ICANN de Nairobi, y antes del llamado a postulaciones de candidatos para Presidente y Secretario de LACRALO, que debía abrirse a mediados de Febrero de 2010, para realizarse las elecciones en Marzo de 2010 y los nuevos Presidente y Secretario elegidos, puedan entrar en el ejercicio de sus funciones en Abril de 2010.

En dicha teleconferencia se expresa que para poder aprobar las modificaciones a los Principios Operativos se necesita el voto de los 2/3 (66%) en votación electrónica. Esto luego va a ser interpretado en la teleconferencia del 25 de Febrero de 2010 demostrando que esta expresión es errónea, ya que la Regla 12.8 de las Reglas de Procedimiento de LACRALO establecen: “Cuando se requiera una votación sobre un asunto que no se relacione con los procedimientos, la medida se aceptará si recibe dos tercios de los votos de las ALSs presentes que voten”.  Por lo tanto, una correcta interpretación de esta regla, indica que se está refiriendo a las Asambleas Generales Presenciales. Esta modificación sólo podría haberse votado y aprobado en una Asamblea General presencial y no mediante una votación electrónica.

También en la presente teleconferencia ya se habla de la posibilidad de incluir dentro de los Principios Operativos de LACRALO, un Directorio o Board, encargado de atender los asuntos urgentes en nuestra región cuando la situación lo amerite. Luego este punto no fue incluido para ser tratado en el Grupo de Trabajo original de modificación de Principios Operativos.

En esta teleconferencia del 18 de Febrero de 2010, estuvieron presentes delegados de siete (7) ALSs. Por lo tanto de acuerdo a lo que a ese momento era costumbre (aclaramos costumbre porque no se encontró ningún documento oficial de LACRALO que lo exprese), se necesitaba un quorum de 8 (ocho) ALSs presentes para que dicha reunión pueda sesionar válidamente. Es decir, que esta reunión no estuvo facultada para tomar ninguna decisión válida.

Por lo tanto, el Grupo de Trabajo para modificación de los Principios Operativos de LACRALO formado en la teleconferencia del 18 de Febrero de 2010, no es un Grupo de Trabajo válido, ya que se constituye violando las “reglas” del quorum exigidas para las reuniones virtuales de LACRALO.

Este Grupo de Trabajo (http://goo.gl/oJ6UT6 ) tuvo un mandato para modificar puntos específicos, donde se incluyen las posibles áreas de modificación:

1. La duración del término de mandato del presidente y secretario de LACRALO debe incrementarse de un año a dos años.

2. Las personas elegidas para ocupar el cargo de presidente y secretario de LACRALO sólo pueden desempeñarse durante un máximo de dos términos de mandato consecutivos.

3. Debe haber fechas específicas del momento en que se inicie el término de mandato del presidente y del secretario.

4. ¿Deberían escalonarse los términos de mandato del presidente y del secretario de manera que la elección de ambas posiciones no ocurra al mismo tiempo?

5. Las personas que se desempeñen como presidente y secretario de LACRALO deben ser de diferentes países y de diferentes Estructuras At-Large (ALSes).

6. La elección del presidente y del secretario de la Organización Regional At-Large Latinoamericana y del Caribe (LACRALO) se llevaría a cabo mediante una asamblea general de LACRALO (virtual o presencial), que se convocará un período determinado antes del inicio de los términos de mandato del presidente y del secretario (por ejemplo, 6 meses).

7. ¿Debería haber una nueva definición de lo que constituye el quórum en las reuniones de LACRALO?

Este Grupo de Trabajo estuvo formado por diferentes personas, muchas de las cuales nunca participaron, otras dejaron de participar, y luego se sumaron nuevas personas no incluidas originariamente.

Desde la fecha de constitución de este Grupo de Trabajo, se estuvieron realizando reuniones periódicas entre miembros de ALSs tanto del Caribe como de América Latina. Incluso en la reunión de ICANN de Cartagena (Colombia) en Diciembre de 2010 y en la reunión de Singapur en Junio de 2011, hubo reuniones de trabajo informales entre varios delegados de ALSs presentes en ambas reuniones.

Durante todo ese tiempo de trabajo, se llegaron a acuerdos sobre determinados principios que deberían ser incluidos en las modificaciones propuestas, ampliando el mandato original del Grupo de Trabajo.

Pero también sucedió que se llegó a un punto donde nos fue difícil avanzar ya que algunos delegados de algunas ALSs solicitaban cambios en los Principios Operativos en los que no había acuerdo. Por lo tanto desde Singapur, el Grupo de Trabajo de modificaciones de los Principios Operativos de LACRALO, dejó de funcionar.

Unos meses previos a realizarse la Asamblea General de LACRALO en Costa Rica en Marzo de 2012, un grupo de delegados de ALSs de LACRALO, impulsa un trabajo de modificación de las Reglas de Procedimiento, para que sea tratado en la Asamblea y se defina por la adopción del mismo o no. Al no haber acuerdo sobre el trabajo presentado, se establece un nuevo grupo de trabajo para que trate el mismo.

Esta nueva etapa, luego de un frustrado primer intento posterior a la Reunión de Costa Rica se encamina un segundo grupo de trabajo de gobernanza a partir de la reunión del 09 de Diciembre del 2013, liderado por Sergio Salinas Porto y constituido ademas por: Dev Anand Teelucksingh, Juan Manuel Rojas, Leon Felipe Sanchez, Wladimir Davalos, Oscar García, Vanda Scartezini, Fatima Cambronero, Aida Noblia, Sylvia Herlein, Yuyuqui Loqui, Raitme Cittero, Cristian Casas, Alyne Andrade, José Arce (renuncio 15/04/14) el Carlos Aguirre (renuncia 13/08/14) y como miembros observadores: Alberto Soto y Humberto Carrasco.

El mismo fija como objetivo central de este Grupo de Trabajo es la producción de un documento que incluya el estudio y la revisión de los Principios Operativos y las Reglas de Procedimiento de LACRALO actualmente vigentes, elaborando una propuesta de enmiendas de ambos cuerpos normativos en el marco de los principios de la buena gobernanza de Internet.

Este Grupo de Trabajo analizará la posibilidad de incorporar Métricas para los representantes de las ALS acreditadas en LACRALO que contemplen las circunstancias particulares de la participación de las ALS de nuestra región.

El trabajo que precede esta introducción es fruto de un rico debate entre los distintos componentes de este grupo de trabajo y el mismo se puso a disposición de la región para su debate  y comentarios el 23 de Mayo de 2014, fueron tomados en cuenta y estudiados todos los puntos de vista y se incorporaron varios de ellos en este documento final.

 

 

 

 

 

 

 

Glosario

 

ALAC – Comité Asesor At-Large

El Comité Asesor At-Large (ALAC) de la ICANN se ocupa de considerar las actividades de la ICANN y brindar asesoramiento al respecto, en la medida en que dichas actividades se relacionan con los intereses de los usuarios individuales de Internet (la comunidad "At-Large"). La ICANN es una corporación privada y sin fines de lucro, cuya responsabilidad comprende la gestión técnica del sistema de direcciones y nombres de dominio de Internet. En tal sentido, la ICANN se basa en el ALAC  y su infraestructura de apoyo para que sean incluidos y representados ampliamente los intereses de los usuarios individuales de Internet.

El 31 de octubre de 2002, la Junta Directiva de la ICANN aprobó nuevos estatutos, en los cuales se establece la creación del ALAC y se autorizan las organizaciones auxiliares de At-Large. (Artículo XI, Sección 2(4) de los nuevos estatutos). Los nuevos estatutos, que son el resultado del proceso de reforma de la ICANN efectuado en 2002, entraron en vigencia el 15 de diciembre de 2002. El ALAC estará integrado por diez miembros seleccionados por las Organizaciones Regionales At-Large, y cinco miembros seleccionados por el Comité de Nominaciones de la ICANN. Con el fin de permitir que el ALAC comenzara a funcionar de inmediato, en el Artículo de Transición de los Estatutos Provisorios se prevé que la Junta Directiva podrá nombrar diez miembros (dos de cada una de las cinco regiones de lCANN) para conformar un ALAC interino.

El ALAC estará respaldado por una red mundial de Estructuras At-Large (ALS o Estrutiuras de Largo Alcance) que se organizarán de manera independiente y contarán con sus propios recursos económicos, y nuclearán a los usuarios individuales de Internet a nivel local o temático.

Las Estructuras At-Large (tanto las organizaciones ya existentes como las creadas para este propósito) se organizarán en cinco Estructuras u Organizaciones Regionales de At-Large (una en cada región de la ICANN, a saber: África, Asia-Pacifico, Europa, Latinoamérica/Caribe y Norteamérica). Las Organizaciones Regionales At-Large gestionarán la difusión y la participación pública, y serán el principal foro y punto de coordinación de participación pública en cada región de la ICANN.

 

ALS:

Estructura de Largo Alcance

 

Comité Asesor: 

Un Comité Asesor es un órgano formal de carácter consultivo integrado por representantes de la comunidad de Internet para asesorar a la ICANN sobre una cuestión o área de política en particular. Algunos comités asesores son obligatorios según los estatutos de la ICANN mientras que otros son creados según sea necesario. Los comités asesores no tienen autoridad legal para actuar dentro de la ICANN,  pero presentan sus conclusiones y recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN.

 

ICANN Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet:

La Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) es una corporación internacional sin fines de lucro responsable de la asignación del espacio de direcciones de Protocolo de Internet (IP), la asignación de identificadores de protocolo, la administración del sistema de nombres de dominio genéricos de alto nivel (gTLD) y de dominios de alto nivel con código de país (ccTLD), y las funciones de administración del sistema del servidor raíz. Originalmente, estas funciones eran desempeñadas por la Autoridad de Números Asignados en Internet (IANA) y otras entidades mediante un contrato con el gobierno de los Estados Unidos. Actualmente, la ICANN desempeña las funciones de la IANA. Como asociación privada-pública, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) está dedicada a preservar la estabilidad operativa de Internet; promover la competencia; lograr una amplia representación de las comunidades mundiales de Internet; y elaborar políticas adecuadas a su misión a través de un proceso de abajo hacia arriba basado en el consenso. El DNS traduce el nombre de dominio que usted ingresa a su correspondiente dirección de IP, y lo conecta al sitio web que usted busca. Asimismo, el DNS permite que funcione correctamente el correo electrónico, de manera que el correo electrónico que usted envíe llegue al destinatario indicado.

ISP:

Proveedor de Servicio de Internet

 

LACRALO:

Organización Regional de Latinoamerica y Caribe

 

MOU: Memorandos de entendimiento

El Memorando de entendimiento (MOU) pretende establecer y definir actividades que

realizarán las RALO y que estarán respaldadas por ICANN.

 

NomCom:

El Comité de Nominaciones (NomCom) es un comité independiente encargado de la selección de ocho miembros del Consejo de Administración y otros puestos clave dentro de la estrutura de  ICANN como se establece en los Estatutos Sociales. ( Ver Estatutos Artículo VII, Sección 1 ).

 

Principios operativos, reglas de procedimiento,estatutos regionales

Las operaciones de las RALO se basan en un conjunto de principios y procedimientos detallados en los principios operativos, reglas de! procedimiento y/o estatutos regionales.

 

RALO:

Las Estructuras At-Large (tanto las organizaciones ya existentes como las creadas para este propósito) se organizan en cinco Organizaciones Regionales de At-Large (una en cada región de la ICANN, a saber: África, Asia-Pacifico, Europa, Latinoamérica/Caribe y Norteamérica). Las Organizaciones Regionales At-Large gestionarán la difusión y la participación pública, y serán el principal foro y punto de coordinación de participación pública en cada región de la ICANN.

 

REGISTRADORES

Los nombres de dominio que terminan en .aero, .biz, .com, .coop, .info, .museum, .name, .net, .org, y .pro pueden ser registrados a través de diversas compañías ("registradores") que compiten entre sí. La lista completa de estas compañías figura en el Directorio de Registradores Acreditados.

 

REGISTRO

 

El registro es la base de datos maestra y autoritativa de todos los nombres de dominio registrados en cada dominio de alto nivel.

El operador del registro mantiene la base de datos maestra y también genera el "archivo de zona" que permite a las computadoras enviar el tráfico de Internet desde dominios de alto nivel a cualquier lugar del mundo. Los usuarios de Internet no interactúan directamente con el operador de registro; los usuarios pueden registrar nombres en TLDs, incluyendo .biz, .com, .info, .net, .name, .org, mediante un Registrador Acreditado por la ICANN.

 

 

Título I de los Principios Generales

 

1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe, acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar promover la participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de políticas de ICANN.

 

2. LACRALO promoverá la formación de organizaciones de usuarios y su acreditación por el ALAC.

Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión sobre el desarrollo de las políticas de ICANN.

El procedimiento de aprobación de una ALS se rige bajo las normas establecidas en ALAC, sin embargo la opinión de LACRALO se manifestará conforme el ANEXO 1 de las Reglas de Procedimiento, bajo el nombre de PROCEDIMIENTO PARA OPINAR ANTE ALAC SOBRE CERTIFICACION DE ALS.

 

3. Se reconocen dos categorías de miembros en LACRALO:

a) Los Miembros Plenos, que son aquellos usuarios/as miembros de agrupaciones de usuarios/as acreditadas ante el ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y

b) Los Miembros no Plenos u Observadores, que son aquellos usuarios/as individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante el ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

 

El derecho a votar otorgado a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO estará determinado por un nivel mínimo de participación.

 

Los miembros plenos se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante LACRALO, teniendo como obligaciones, mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal del At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes.

No pueden ser representantes de ALS, los Funcionarios Públicos de su respectivos países que son decisores de políticas públicas, los integrantes de empresas del sector de ISP o de registros o registradores.

 

4. LACRALO es multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés.

Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región.

Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

 

5. LACRALO tendrá como objetivos promover, fomentar y mantener la participación de los usuarios de Internet en América Latina y el Caribe, en el proceso de desarrollo de políticas ICANN para el uso y desarrollo de la Internet en la región.

 

Título II de la Asamblea General de LACRALO

 

6. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO será una Asamblea General que estará integrada por un (1) representante de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto.

 

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.

 

 

Título III de las Autoridades de LACRALO

 

III. A del Presidente y Vice-Presidente de LACRALO

 

7. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo.

 

8. Para el caso de la elección del Presidente/a y del Vice-Presidente/a de LACRALO se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa, la participación, liderazgo, compromiso y competencia personal de los candidatos.

 

9. Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de:

a) Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región;

b) Oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC;

c) Representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión;

d) Promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente;

e) Dirigir las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las reuniones presenciales así como en cualquier otra.

f)  Ejercicio de las funciones de Presidente/a del Directorio en conformidad con el articulo 37.

 

10. La función del Vice Presidente será,

a) La de ayudar a la presidencia a coordinar las actividades de los distintos grupos de trabajo en LACRALO

b) Debe de integrar un grupo de trabajo dentro de LACRALO.

 

11. Tanto la presidencia como la vicepresidencia están obligados a entregar un informe de la memoria anual de gestión en el marco de la Asamblea General y poner en consideración de la Asamblea su aprobación.

 

12. También están obligados a entregar una memoria de sus actividades durante toda la gestión.

En las reglas de procedimiento se especificará el mecanismo para hacerlo efectivo.

 

13. Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente/a asumirá el ejercicio de las funciones del Presidente hasta la finalización del mandato del Presidente. Presidente y Vice-Presidente/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la preferencia obtenida en los resultados de dicha elección.

 

Para los casos de conflicto de interés serán utilizadas las reglas establecidas en ICANN con adicionales en las reglas de procedimiento.

 

III. B de la Secretaría de LACRALO

 

14.  LACRALO contará con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría será ejercida por  un delegado/a de una ALS designado por la Asamblea General.

 

15. Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá el ejercicio de las funciones del Secretario/a hasta la finalización del mandato del Secretario/a. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la preferencia obtenida en los resultados de dicha elección.

 

16. La función del Vice Secretario será:

a) La de ayudar a la secretaría a facilitar las herramientas necesarias para que los grupos de trabajo tengan pleno funcionamiento dentro de LACRALO.

b) Debe de integrar un grupo de trabajo dentro de LACRALO.

 

17. El desempeño de sus funciones durarán dos (2) años, con posibilidad de ser relegido/a, por un sólo período consecutivo.

 

18. La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

 

19.  El Presidente/a y el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.

 

20. Servirán como elementos para determinar la residencia principal de una persona los siguientes pruebas:

a) El lugar donde paga sus impuestos

b) El tipo de visa con el cual reside una persona en un país

c) Cualquier otro elemento que permita distinguir una residencia principal de otro tipo de residencia.

 

21. Esta determinación se hará por parte del directorio de LACRALO mediante una decisión debidamente fundada, la que podrá reclamarse ante la Asamblea General de LACRALO que decidirá por mayoría de las ALS mediante votación presencial o virtual.

 

22. En caso de no poder determinarse la residencia principal de una persona o que resultare que tuviere más de una, esta se determinará de conformidad a una elección que haga esta persona por cualquier medio.

 

23. Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

 

24. Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes,  serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

III. C de los Representantes de LACRALO ante ALAC

 

25. LACRALO elegirá a dos (2) personas para servir como representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN.

 

26. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

 

27. Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.

 

28. Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos de ICANN.

 

29. Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

 

30. Entre las funciones y obligaciones de los representantes ante ALAC se destacan las de:

 

a) Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región;

b) Oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con la presidencia y la secretaría de LACRALO;

c) Consultar siempre que sea posible a las ALS de la región sobre lo que esté en debate dentro de ALAC y tengan que manifestar una opinión regional

d) Votar conforme la manifestación mayoritaria de la región, cuando esta se haya manifestado en algún tema.

e) Rendir cuentas de su gestión ante LACRALO.

 

31.  La duración del mandato de los dos representantes electos por LACRALO ante  ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.

 

32. Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de las funciones del representante de LACRALO ante ALAC hasta la finalización del mandato de dicho representante.

 

La función del Vice ALAC será:

c) La de ayudar al representante de ALAC a difundir los distintos temas que se discuten en ALAC y colaborar con el representante para que la región de su opinión sobre estos temas.

d) Debe de integrar un grupo de trabajo dentro de LACRALO.

 

33. Cada titular y suplente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la preferencia obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.

 

34. Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

Para establecer los casos de conflicto de interés serán utilizadas las reglas establecidas en ICANN con adicionales en las reglas de procedimiento.

 

III. D del Directorio de LACRALO

 

35. LACRALO contará con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio.

 

36. Este órgano estará formado por un mínimo de once representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.

 

37. Para la integración de los dos miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas, cuya integración se realizará de manera automática.

 

38. Los dos suplentes de representantes de ALAC, el Vicepresidente/a y  Vicesecretario/a deben integrar cada uno un grupo de trabajo dentro de LACRALO.

 

39. El Vicepresidente/a será el coordinador de los grupos de trabajos dentro de LACRALO conforme el artículo 10inciso b.

 

40. La función de cada uno de estos seis Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos así como llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

 

41. En momentos de decisión de temas que tengan que tomarse en este Directorio, cada miembro tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

 

42. La duración del mandato de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo remplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. .

 

Título IV, de la forma de elección de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, miembros de ALAC, y Vice miembros de  ALAC

 

43. Para la selección del Presidente/a, del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

 

Título V. de las reuniones mensuales de LACRALO

 

44. LACRALO tendrá un funcionamiento orgánico de reuniones mensuales por medios electrónicos que posibiliten reuniones virtuales o por cualquier otro medio que determinen el presidente y secretario.

Las formas operativas serán definidas en las reglas de procedimientos y subsidiariamente por cualquier otra normativa que sea aplicable a LACRALO.

 

Disposiciones transitorias:

 

45. Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC.

 

46. Disposición Transitoria Segunda. Para la selección escalonada de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al año dos del ejercicio del mandato del Presidente/a de LACRALO se convocará a elecciones para remplazarlo mientras que el Secretario/a continúa en ejercicio de sus funciones hasta el año siguiente, debiendo llamarse a elecciones para remplazarlo al año 3 del ejercicio de sus funciones.

 

47. Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la primera  elección inmediata a realizarse al momento de quedar aprobadas las presentes modificaciones.