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Métodos de trabajo

 

1. Para lograr sus objetivos, LACRALO utilizará una serie de métodos de trabajo. Los mismos incluyen:

 

1.1. Reuniones presenciales;

1.2. Teleconferencias;

1.3. Mensajes de correo electrónico;

1.4. Wikis (espacios de trabajo);

1.5. Grupos de Trabajo.

1.6. Otros métodos considerados apropiados por LACRALO  y accesibles para sus miembros.

 

Procedimiento de LACRALO para la elaboración, emisión y publicación de Declaraciones

 

2. LACRALO emitirá sus Declaraciones sobre temas que se sometan a su consideración:

 

2.1.  Por los miembros de LACRALO

2.2.  Por los representantes de LACRALO ante ALAC

2.3.  Por los miembros de la comunidad At-Large

 

3. La solicitud de elaboración de una Declaración por LACRALO deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

3.1. Deberá ser expresado de manera clara y concisa, el tema que se está sometiendo a discusión de todo LACRALO por cualquiera de las personas mencionadas en el Punto 2.

 

3.2. En esa misma comunicación, la persona que solicite la elaboración de una Declaración por LACRALO, deberá expresar en ese mismo acto si se ofrece a actuar como redactor o si, no encontrándose en condiciones de desarrollar ese rol, el mismo se delega a la Presidencia y/o Secretaría de LACRALO o a cualquier miembro interesado de LACRALO.

 

3.2.1. El rol del redactor consistirá en liderar el proceso de recepción de comentarios a través de los espacios de trabajo de LACRALO, la edición y presentación del texto final objeto de la Declaración, que será puesto a consideración de todos sus miembros para su aprobación o no como posición oficial de LACRALO.

 

3.2.2. Los comentarios que realicen los miembros de LACRALO sobre el tema sometido a discusión, deberán estar enfocados en el asunto que se esté tratando, y en la medida de lo posible se deberán presentar las frases o párrafos redactados de manera tal que puedan reemplazar las frases o párrafos que se están cuestionando o con los cuales no se está acordando.

3.3.  Presentada la solicitud de la elaboración de una Declaración por LACRALO, a través de cualquiera de sus espacios de trabajo mencionados en el Punto 1, la Presidencia y la Secretaría de LACRALO deberán comunicar el plazo hasta el cual se reciben comentarios para la elaboración de la Declaración que está siendo objeto de discusión en LACRALO. En el establecimiento de dicho plazo se deberán tener en cuenta los plazos dispuestos en otras comunidades de ICANN para elaborar declaraciones sobre el mismo tema a fines de lograr incluir en las mismas las posiciones de LACRALO.

 

3.4. Presentada la solicitud de elaboración de una Declaración por LACRALO pueden presentarse las siguientes situaciones:

 

3.4.1. Que no haya interés entre los miembros de LACRALO para continuar discutiendo el tema en cuestión. En dicho caso el tema se archivará.

 

3.4.2. Que haya interés de los miembros de LACRALO y se reciban comentarios que permitan elaborar un borrador, aunque no haya consenso sobre el texto final propuesto. En dicho caso el texto borrador se archivará.

 

3.4.3. Que haya interés de los miembros de LACRALO, se reciban comentarios que permitan elaborar un borrador y se alcance consenso sobre el texto borrador final presentado. En dicho caso, se procederá según lo dispuesto en el Punto 3.5.

 

3.5. Se entenderá que se ha alcanzado consenso sobre la Declaración sometida a discusión de LACRALO, cuando luego de presentado el texto final de la respectiva Declaración por el encargado de su redacción y recopilación, al vencimiento del plazo dispuesto por tal fin, ningún miembro de LACRALO haya objetado fuertemente contra dicho texto, presentando argumentos  fundamentados en contra del texto borrador final.

 

3.6.  Vencido el plazo que la Presidencia y Secretaría de LACRALO hayan dispuesto para recibir comentarios y elaborar el texto final, y habiendo alcanzado el consenso sobre el tema sometido a discusión, la Presidencia y la Secretaría de LACRALO publicarán el texto final de la Declaración en los espacios de trabajo de LACRALO y las elevarán a las respectivas comunidades de las cuales provengan las respectivas solicitudes de pronunciamiento.

 

3.7. La Presidencia y la Secretaría de LACRALO llevarán un registro de las Declaraciones emitidas a nombre de LACRALO en la que se incluya los nombres de las personas que han actuado como redactores y de quienes hayan emitido comentarios sobre los temas sometidos a discusión.