WORD DOCUMENT EN EL LINK ABAJO : 

Propuesta de enmienda de Principios Operativos de LACRALO- Explicacion de cada uno de sus puntos - Febrero de 2014. Texto en limpio

 

Propuesta de enmienda de Principios Operativos de LACRALO – Explicación de cada uno de sus puntos - Febrero de 2014

 

Antecedentes

 

En teleconferencia mensual de LACRALO de fecha 18 de Febrero de 2010 (https://community.icann.org/display/alaclacralo/18+February+2010 ) el Presidente y el Secretario deciden incluir como Punto 4 del Orden del Día, tratar el tema de una Propuesta de Modificación de los Principios Operativos de LACRALO.

Uno de los principales argumentos sostenidos en dicha teleconferencia, para impulsar la modificación de los Principios Operativos de LACRALO fue que en Abril de 2010, se cumplía el año del término del mandato de Presidente y Secretario. Los Principios Operativos vigentes (Ver Principio 4: https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Operating%2520Principles%2520of%2520the%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520EN.pdf?version=1&modificationDate=1283972734000  ) establecen una duración del término del mandato del Presidente de un (1) año con posibilidad de reelección indefinida. Respecto a la duración del término del mandato del Secretario, dichos Principios Operativos no establecen duración de su mandato (Ver Principios 6 y 7 de enlace anterior).

Como se puede observar en la transcripción de la teleconferencia del día 18 de Febrero de 2010, tanto en su versión en inglés (https://community.icann.org/display/alaclacralo/Transcription+18+February+2010+LACRALO+EN ) como en su versión en español (https://community.icann.org/display/alaclacralo/Transcription+18+February+2010+LACRALO+2009+ES ) se expresa la necesidad de modificar los Principios Operativos de LACRALO, para ampliar el término de duración del mandato de un (1) año a dos (2) años, limitando la reelección a un solo período consecutivo. Asimismo tanto el Presidente como el Secretario actuales, indican su deseo de ser reelectos, una vez que se aprueben dichas modificaciones. Se sugiere por lo tanto, elaborar una propuesta de modificación, que pueda ser sometida a votación electrónica por parte de todo LACRALO para aprobar dichas modificaciones. También se manifestó el deseo de realizar otras propuestas de modificación, pero se sostuvo que las mismas podría ser discutidas en una de las reuniones anuales de ICANN, en Diciembre de 2010 a realizarse en Cartagena, Colombia, donde se estimaba se iba a llevar a cabo la Asamblea General de LACRALO (que luego no se realizó).

La urgencia expresada era poder modificar los Principios Operativos antes de la reunión de ICANN de Nairobi, y antes del llamado a postulaciones de candidatos para Presidente y Secretario de LACRALO, que debía abrirse a mediados de Febrero de 2010, para realizarse las elecciones en Marzo de 2010 y los nuevos Presidente y Secretario elegidos, puedan entrar en el ejercicio de sus funciones en Abril de 2010.

En dicha teleconferencia se expresa que para poder aprobar las modificaciones a los Principios Operativos se necesita el voto de los 2/3 (66%) en votación electrónica. Esto luego va a ser interpretado en la teleconferencia del 25 de Febrero de 2010 demostrando que esta expresión es errónea, ya que la Regla 12.8 de las Reglas de Procedimiento de LACRALO establecen: “Cuando se requiera una votación sobre un asunto que no se relacione con los procedimientos, la medida se aceptará si recibe dos tercios de los votos de las ALSs presentes que voten”.  Por lo tanto, una correcta interpretación de esta regla, indica que se está refiriendo a las Asambleas Generales Presenciales. Esta modificación sólo podría haberse votado y aprobado en una Asamblea General presencial y no mediante una votación electrónica.

También en la presente teleconferencia ya se habla de la posibilidad de incluir dentro de los Principios Operativos de LACRALO, un Directorio o Board, encargado de atender los asuntos urgentes en nuestra región cuando la situación lo amerite. Luego este punto no fue incluido para ser tratado en el Grupo de Trabajo original de modificación de Principios Operativos.

En esta teleconferencia del 18 de Febrero de 2010, estuvieron presentes delegados de siete (7) ALSs. Por lo tanto de acuerdo a lo que a ese momento era costumbre (aclaramos costumbre porque no se encontró ningún documento oficial de LACRALO que lo exprese), se necesitaba un quórum de 8 (ocho) ALSs presentes para que dicha reunión pueda sesionar válidamente. Es decir, que esta reunión no estuvo facultada para tomar ninguna decisión válida.

Por lo tanto, el Grupo de Trabajo para modificación de los Principios Operativos de LACRALO formado en la teleconferencia del 18 de Febrero de 2010, no es un Grupo de Trabajo válido, ya que se constituye violando las “reglas” del quórum exigidas para las reuniones virtuales de LACRALO.

Este Grupo de Trabajo (https://community.icann.org/display/LACRALO/LACRALO+Bylaw+Working+Group ) tuvo un mandato para modificar puntos específicos, donde se incluyen las posibles áreas de modificación:

1. La duración del término de mandato del presidente y secretario de LACRALO debe incrementarse de un año a dos años.

2. Las personas elegidas para ocupar el cargo de presidente y secretario de LACRALO sólo pueden desempeñarse durante un máximo de dos términos de mandato consecutivos.

3. Debe haber fechas específicas del momento en que se inicie el término de mandato del presidente y del secretario.

4. ¿Deberían escalonarse los términos de mandato del presidente y del secretario de manera que la elección de ambas posiciones no ocurra al mismo tiempo?

5. Las personas que se desempeñen como presidente y secretario de LACRALO deben ser de diferentes países y de diferentes Estructuras At-Large (ALSes).

6. La elección del presidente y del secretario de la Organización Regional At-Large Latinoamericana y del Caribe (LACRALO) se llevaría a cabo mediante una asamblea general de LACRALO (virtual o presencial), que se convocará un período determinado antes del inicio de los términos de mandato del presidente y del secretario (por ejemplo, 6 meses).

7. ¿Debería haber una nueva definición de lo que constituye el quórum en las reuniones de LACRALO?

Este Grupo de Trabajo estuvo formado por diferentes personas, muchas de las cuales nunca participaron, otras dejaron de participar, y luego se sumaron nuevas personas no incluidas originariamente.

Desde la fecha de constitución de este Grupo de Trabajo, se estuvieron realizando reuniones periódicas entre miembros de ALSs tanto del Caribe como de América Latina. Incluso en la reunión de ICANN de Cartagena (Colombia) en Diciembre de 2010 y en la reunión de Singapur en Junio de 2011, hubo reuniones de trabajo informales entre varios delegados de ALSs presentes en ambas reuniones.

Durante todo ese tiempo de trabajo, se llegaron a acuerdos sobre determinados principios que deberían ser incluidos en las modificaciones propuestas, ampliando el mandato original del Grupo de Trabajo.

Pero también sucedió que se llegó a un punto donde nos fue difícil avanzar ya que algunos delegados de algunas ALSs solicitaban cambios en los Principios Operativos en los que no había acuerdo. Por lo tanto desde Singapur, el Grupo de Trabajo de modificaciones de los Principios Operativos de LACRALO, dejó de funcionar.

Unos meses previos a realizarse la Asamblea General de LACRALO en Costa Rica en Marzo de 2012, un grupo de delegados de ALSs de LACRALO (que no responden al Grupo de Trabajo original) retomaron el trabajo de modificaciones, obteniendo el producto que se acompaña a continuación. Es necesario aclarar nuevamente que este producto es sólo una propuesta, y que el entendimiento de este grupo de delegados de ALSs fue que cada delegado o grupo de delegados de ALSs, podían presentar a consideración de la Asamblea General, todas las propuestas relacionadas con la modificación de los Principios Operativos que quisieran, ya que el Grupo de Trabajo original no es válido (por constituirse en una teleconferencia que no respeta las reglas de quórum para las reuniones virtuales).

Es muy probable que no refleje la totalidad de las opiniones de los delegados de ALSs de LACRALO, pero este grupo de delegados se activó movido por la necesidad de corregir diferentes errores que existen tanto en nuestros Principios Operativos como en nuestras Reglas de Procedimiento, esperando que aquellos que quisieran incluir otras modificaciones, pudieran presentar sus propias propuestas. Hasta la fecha sólo se han recibido cuestionamientos a la única propuesta de enmiendas presentadas, pero no se han recibido propuestas de enmiendas alternativas.

Es necesario complementar este informe con lo sucedido en la reunión virtual de LACRALO del 25 de Febrero de 2010. Es probable que en ese momento ya alguien haya advertido las irregularidades existentes y haya solicitado aclaraciones al respecto, ya que se incluye como Punto 2 del Orden del día, un Debate sobre el quórum necesario para modificación de las Reglas de Procedimiento y de los Principios Operativos (https://community.icann.org/display/alaclacralo/25+February+2010 ):

2. Discussion on Quorum Needed for Amendment of Rules of Procedure and Operating Principles

Background information:

LACRALO Rules of Procedure

According to Rule 6 on Quorum:

"6.1 A quorum shall consist of a simple majority of the accredited ALS referred to in Rule 1.1 present and represented at the Assembly."

However, according to Part VII on the Modifications to the rules where a virtual meeting is held:

"19 When a Virtual Meeting of the Assembly is held, the following Rules shall not apply: 6"

Which implies that no quorum is necessary in online votes. However, with regards to amending the rules of procedures, Rule 17 notes that

"The Assembly may amend these Rules of Procedure by a decision taken in plenary meeting by a two-thirds majority of the representatives of ALS present and voting."

LACRALO Operating Principles

Principle 4: "The General Assembly shall, to the extent possible, operate by consensus. If a consensus cannot be reached, each ALS accredited in the General Assembly shall be entitled to one vote and those votes shall decide by simple majority any matter put to vote. In the event of a tie vote, the person chairing the meeting shall have the casting vote."

Issues that need to be addressed before the vote on the proposed modifications:

  • What is the quorum requirement for an online election on the modifications of the Rules of Procedure?
  • Does a virtual meeting (an online election) constitute a plenary meeting? Does that mean that there is no quorum requirement for the proposed modifications of the Rules of Procedure?
  • Does the quorum for amending the Rules of Procedure equally apply to amending the operating principles ?

Interpretation of the Quorum rule by ICANN's legal department:

"The rules (of procedures) do not appear to address any special quorum or voting threshold issue that would apply for the change of the operating principles. However, it wouldn’t be recommended to change the operating principles to conflict with a provision of the Operating Rules, even if the group determines that a lower threshold is required. The two documents should harmonize with each other.

Turning to what is required to amend the Operating Rules, it’s really not clear. We would encourage LACRALO to review how they will proceed with an eye to legitimacy. The ability to amend Operating Rules – one of the defining documents – was set out as requiring a higher voting threshold than other actions of the Assembly, and there’s a risk to the legitimacy of the group if the Operating Rules are able to be changed according to the wishes of a small group of people. Taking the time to discuss the intended application of a voting threshold, and whether that requires a quorum as set forth in the document, will likely be a more useful exercise than having the Operating Rules changed by a somewhat smaller group, making the Rules change susceptible to challenge later. We’ve seen other organizations within ICANN place stricter requirements on changes to Operating Rules to help address this fundamental legitimacy issue – such as the GNSO allowing absentee voting on amendments to the document in the event that councilors were not in attendance at the meeting."

Interpretation of the Quorum rule by Nick Ashton-Hart:

There is no quorum for online votes on modifications of the rules of procedure. Online votes have no quorum rule because every ALS representative is considered to be "virtually" present and able to participate in the vote if he or she wishes to.

Es por esta explicación, que el grupo de delegados de ALSs que está presentando esta propuesta de enmienda a los Principios Operativos de LACRALO, que sostuvo siempre la necesidad de discutir y decidir las enmiendas propuestas a los Principios Operativos mediante una Asamblea General Presencial (face-to-face), para que se respete la transparencia y la legalidad que deben imperar en las organizaciones colectivas. Es por eso que solicitamos reiteradas veces la necesidad de contar con más cantidad de horas disponibles para llevar a cabo nuestra Asamblea General en Costa Rica (siempre solicitamos como mínimo seis (6) horas, para poder escuchar a todas las voces de la región y lograr una enmienda de nuestros Principios Operativos que sea coherente con el resto de la normativa que nos rige.

Reiteramos, lo presentado es una PROPUESTA de enmienda. Se pueden recibir tantas propuestas de enmiendas como ALSs formen parte de LACRALO, para que ellas sean discutidas y decididas por una Asamblea General plenaria y presencial.

Asimismo es de nuestro entendimiento que la constitución del Grupo de Trabajo original, es irregular, no tiene un mandato de modificación válido y por lo tanto, no podría arribar a ningún resultado válido, es por eso que estamos solicitando que la Asamblea General presencial de LACRALO, produzca algún tipo de saneamiento de estas irregularidades existentes.

ACTUALIZACIÓN: La Asamblea General de LACRALO que tuvo lugar en la reunión de Costa Rica en marzo de 2012 no logró discutir ni decidir las modificaciones propuestas a los Principios Operativos de LACRALO aunque dichos puntos estuvieron incluidos en la agenda aprobada de la Asamblea General.

Como resultado de los trabajos realizados en la reunión de Costa Rica se formaron cuatro grupos de trabajo dentro de LACRALO dirigidos a debatir y decidir sobre determinados asuntos de preocupación de la región, principalmente enfocados en encontrar formas de trabajo, de participación y de colaboración tendientes a promover la unión de los miembros de la región.

Uno de los Grupos de Trabajo de LACRALO creados a partir de la reunión de Costa Rica es el grupo de Gobernanza. Este grupo tuvo una conformación inicial que no logró producir resultados. Con posterioridad se reformuló dicho Grupo de Trabajo y a partir de fines de 2013 en sus reuniones se planteó la necesidad de que dicho grupo  vuelva a revisar las modificaciones propuestas a los Principios Operativos de LACRALO, a las Reglas de Procedimiento y a trabajar para Métricas propias para LACRALO.

Un subgrupo dentro del Grupo de Trabajo de Gobernanza se ocupa de revisar las modificaciones propuestas a los Principios Operativos de LACRALO presentadas en la Asamblea General de Costa Rica en 2012, analizando si las mismas todavía se encuentran vigentes a la luz de los principios de la buena gobernanza planteados como principio rector de este Grupo de Trabajo.

Del análisis realizado, estas son las propuestas de modificación de los Principios Operativos de LACRALO que se están proponiendo para ser discutidas y decididas en la próximas Asamblea General presencial de LACRALO que tendrá lugar en Londres en junio de 2014.

 

Propuesta de enmienda a los Principios Operativos de LACRALO (Principios 1 al 9)

Nota Introductoria: 

El texto que se presenta a continuación constituye la revisión del  documento aprobada por consenso en la Tercera Sesión del Encuentro de  ALS de Latinoamérica y el Caribe celebrado en Sao Paulo, Brasil el 4  de diciembre de 2006. Fue enmendado  durante la Asamblea  General del LACRALO, convocado en México D.F. el 4 de marzo, 2009.  Este texto fue negociado en español. Se incluyen las modificaciones efectuadas por la Asamblea General de LACRALO reunida en Londres en Junio de 2014.

Explicación: se elimina la palabra “consenso” de las enmiendas realizadas por la Asamblea General de LACRALO realizada en México porque conforme a los audios y a las transcripciones de dicha reunión, el Presidente de la Asamblea General en ningún momento expresa claramente para los registros, que así se hubiera acordado. Esto dio lugares a posteriores incorrectas interpretaciones, que se amplía en el Principio Operativo 4, a continuación.

También se elimina “el Grupo de Trabajo creado a tal fin, en Diciembre de 2010”, ya que no fueron aprobadas ningunas modificaciones en dicha fecha y la frase  “la Asamblea General de LACRALO reunida en Costa Rica en Marzo de 2012”, ya que tampoco fueron aprobadas dichas modificaciones en esa fecha. Se agrega  “la Asamblea General de LACRALO reunida en Londres en Junio de 2014”que queda sujeto a modificación si la aprobación de las presentes enmiendas solicitadas, no se lograra allí mismo.

 

Cláusula de interpretación: en caso de oscuridad, contradicción, divergencias o conflictos en la interpretación de los Principios Operativos de LACRALO enumerados a continuación, se deberá estar a los principios de la buena gobernanza reconocidos internacionalmente, a saber: participativa, orientada al consenso, basada en la rendición de cuentas, transparente, con capacidad de brindar respuestas dentro de un plazo razonable, efectiva y eficiente, equitativa e inclusiva, y respetuosa de las reglas de derecho.

 

Explicación: esta cláusula es agregada de manera expresa dentro de los Principios Operativos de LACRALO debido a que dentro del Grupo de Trabajo de Gobernanza de LACRALO se ha sugerido que los principios de la buena gobernanza deben ser seguidos y respetados en LACRALO.

 

1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 

Explicación: en el Principio 1 (uno)  se elimina el artículo “La”, ya que consideramos que por tratarse de un nombre propio, similar al nombre de una persona, no debe ir precedido por ningún artículo. Además se reemplaza la palabra “formada” por “constituida formalmente” ya que todo el proceso de incorporar a nuevas ALS debe seguir determinados procesos formales y además debe ajustarse a todo momento al cumplimiento y respeto de los Estatutos de ICANN.



2. LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. Se reconocen dos categorías de miembros de LACRALO: los miembros plenos, que son aquellos usuarios miembros de agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y los miembros no plenos, aquellos usuarios individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

El derecho a votar otorgado a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO estará determinado por un nivel mínimo de participación.
(el texto que sigue a continuación, se elimina de los Principios Operativos y se agrega al texto de las Reglas de Procedimiento).

Explicación: en el Principio 2 (dos) se elimina el artículo “La”, ya que consideramos que por tratarse de un nombre propio, similar al nombre de una persona, no debe ir precedido por ningún artículo.

Se reconoce de manera explícita en los Principios Operativos de LACRALO las dos categorías de miembros existentes y los derechos que se les otorga a cada categoría.

Se agrega un párrafo estableciendo principios generales sobre la Participación y el derecho a voto. Esto fue acordado por los delegados de ALS presentes en la reunión de Cartagena, ya que se consideró que los párrafos siguientes, que explican qué se entiende por “nivel mínimo de participación”, debe ser llevado a las Reglas de Procedimiento de LACRALO. Por lo tanto, esta explicación está incluida en la parte correspondiente de las Reglas de Procedimiento de LACRALO, que no son objeto de revisión, ni de enmienda ni de discusión en la presente propuesta.

 

3. LACRALO será multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región.
Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

Explicación: Este agregado respecto a otros idiomas de uso de la región, tales como portugués y francés, responde a lo solicitado por muchos miembros de LACRALO desde el momento de su constitución. La inclusión y el respeto por el multilingüismo que debe imperar en nuestro RALO para facilitar la participación de todos los interesados. También hubo otras propuestas de incluir lenguas indígenas y locales, es por eso que el último párrafo establece que este punto será revisado periódicamente de acuerdo a las necesidades de nuestra región.

 

Asamblea General de LACRALO


4. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto.

Dichos representantes se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante  LACRALO, teniendo como obligaciones,  mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal de At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes.

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.

Explicación: se agrega el título de “Asamblea General de LACRALO” para diferenciarlo luego de las autoridades de LACRALO. Es necesario aclarar que hasta la Asamblea General de LACRALO de México de Marzo de 2009, LACRALO no tenía prevista entre sus Principios Operativos, la figura de Presidente de LACRALO.

Hasta ese momento existía un Secretario de LACRALO como autoridad (officer) dentro de LACRALO.

Se elegía en cada Asamblea General a un Presidente de la Asamblea General, que cumplía sus funciones en dicha Asamblea, y allí terminaba su trabajo (la Asamblea General le podía dar mandato para que ejerza las funciones de Presidente de la Asamblea, en la siguiente Asamblea, pero no más que eso).

En la Asamblea General de México de 2009, se incorpora la figura de Presidente de LACRALO como autoridad (officer) del RALO y se establece que la duración de su mandato va a ser de un (1) año con posibilidad de reelección indefinida, ya que no estaba limitada dicha reelección.

Sin embargo, en la Asamblea General de LACRALO de México en 2009, un participante de dicha Asamblea, propuso que se extendiera la duración del mandato de Presidente de un (1)  año a dos (2) años, para que quedara en armonía con la duración de los mandatos de los representantes de LACRALO ante ALAC. Conforme a nuestras Reglas de Procedimiento, esto significaba que estábamos frente a una enmienda de una enmienda (moción presentada por un asistente a la Asamblea General y secundada por otro de los asistentes). Por lo tanto, el Presidente de la Asamblea General, conforme a nuestras Reglas de Procedimiento, debería haber sometido a votación, en primer lugar, la enmienda de la enmienda, o sea, aquella que se alejaba más de la propuesta original (aquella que pedía que la duración del mandato de Presidente de LACRALO sea de 2 años) y una vez realizada dicha votación, someter a votación la enmienda (aquella que pedía que la duración del mandato del Presidente de LACRALO sea de un año con posibilidad de ser reelegido indefinidamente). Estas votaciones no fueron realizadas.

Y de ninguna manera se puede interpretar que hubo consenso en el párrafo agregado al Principio 4, ya que hubo dos propuestas de enmiendas (la enmienda, y la enmienda de la enmienda). Se debería haber sometido a votación de todos los participantes de la Asamblea General. Este punto dio lugar a incorrectas interpretaciones, y fue también uno de los argumentos sostenidos en la teleconferencia del 25 de Febrero de 2010 para realizar las modificaciones a los Principios Operativos de LACRALO.

En el estricto sentido legal, al haberse incumplido las Reglas de Procedimiento durante una Asamblea General, esta reforma al Principio 4, no debería encontrarse en vigencia. Por lo tanto, se presenta esta propuesta para sanear esta irregularidad.

Por lo tanto, este Principio 4 se ocupa de tratar sólo la Asamblea General de LACRALO (la figura del Presidente de LACRALO se incluye a continuación, a los fines de mantener un orden). Se agrega que la Asamblea General es el órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO, para que quede expresamente claro que quien puede tomar las decisiones dentro de nuestro RALO es sólo la Asamblea General.

Se agregan obligaciones para los miembros de las ALSs que actúen como contacto ante LACRALO (como mantener los correos electrónicos actualizados, informar de los cambios a la Secretaría y al Staff de At-Large y notificar los cambios en los nombres de dichos delegados), ya que tenemos antecedentes de ALS que siguen apareciendo como certificadas ante ALAC pero no disponemos ni siquiera de un correo electrónico actualizado de sus contactos para informar todo lo relativo a LACRALO, por lo que en la práctica es una ALS inactiva. Este punto también está vinculado con la Participación de las ALS.

Se elimina la última parte del último párrafo para llevarlo a las Reglas de Procedimiento (cuando se otorgue mandato para trabajar en dichas modificaciones), ya que dentro de los Principios Operativos, como su nombre lo indica, deben estar incluidas todas aquellas cuestiones referidas a parámetros generales de funcionamiento del RALO. Todas las cuestiones procedimentales, como en este caso consensos y mayoría, y específicamente referidas a la Asamblea General, deben ser llevadas a las Reglas de Procedimiento que se ocupan principalmente de cómo funciona una Asamblea General).

 

Autoridades de LACRALO

Presidente y Vice-Presidente de LACRALO


5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo.

Para el caso de la elección del Presidente/a y del Vice-Presidente/a de LACRALO se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa, la participación, liderazgo, compromiso y competencia personal de los candidatos.

Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de: Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región; oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC; representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión; promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente;  dirigir  las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las reuniones presenciales así como en cualquier otra. 

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente asumirá el ejercicio de las funciones del Presidente hasta la finalización del mandato del Presidente. Presidente y Vice-Presidente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

 Explicación: Conforme a lo manifestado en la explicación anterior, hasta la Asamblea General de LACRALO de México en 2009 no existía la figura del Presidente de LACRALO. En dicha Asamblea fue incorporado. Pero no se hicieron las modificaciones correspondientes al resto de los Principios Operativos, por lo que, quedaba mezclado y confuso, lo referido a la figura del Presidente de la Asamblea General y a la del Presidente de LACRALO.

Estructurarlo de esta manera, responde a la necesidad de lograr orden y claridad. En el punto anterior nos ocupamos de la Asamblea General. A partir de este punto nos ocupamos de las Autoridades de LACRALO: Presidente de LACRALO, Secretario de LACRALO, Representantes de LACRALO ante ALAC y Directorio de LACRALO (esta institución es incorporada en la presente propuesta de enmienda) para evitar todo tipo de confusión e incorrectas interpretaciones, como viene sucediendo hasta el momento.

Con respecto al Presidente de LACRALO, se modifica la duración de su mandato, de un (1) año con posibilidad de reelección indefinida, se lo lleva a dos (2) años con posibilidad de ser reelegido sólo por un período consecutivo.

Se amplían las funciones del Presidente de LACRALO, ya que en la redacción anterior, estaban confundidas con las del Presidente de la Asamblea General, y consideramos que el Presidente de LACRALO no debe tener sólo funciones concretas de liderazgo y conducción del RALO, sino que además siendo parte de ICANN, también debe ser una especie de embajador, realizando funciones de Difusión (Outreach) tanto hacia afuera como hacia adentro de ICANN.

Se incluye la figura del Vice-Presidente, a ser elegido en el mismo llamado a elecciones que el Presidente de LACRALO (el que tiene más votos resultará seleccionado Presidente; el que le sigue en número de votos será seleccionado Vice-Presidente: esto debe ser aclarado en las Reglas de Procedimiento de LACRALO). Esto es importante que quede claro: la figura del Vice-Presidente se activa y entra a ejercer sus funciones, sólo ante casos determinados y taxativos enumerados en la propuesta: en caso de renuncia, ausencia, incapacidad, conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar desempeñando sus funciones, o fallecimiento del Presidente. Además el Vice-Presidente va a ejercer sus funciones hasta la finalización del mandato del Presidente, donde se deberá llamar nuevamente a elecciones.

Esta incorporación tiene por objeto tener previsto en nuestros Principios Operativos, situaciones como la ocurrida en la historia de LACRALO, que ante la renuncia del Presidente de LACRALO se tuvo que convocar nuevamente a elecciones, con todo el desgaste que un llamado a elecciones significa, tanto en pérdida de tiempo, recursos y esfuerzos.

El Vice-Presidente sólo entraría en ejercicio de sus funciones antes esas situaciones enumeradas taxativamente. Si ninguna de estas situaciones ocurriera, su título de Vice-Presidente, sería sólo nominal, teniendo los derechos y obligaciones de cualquier otro delegado de ALS.

La misma explicación se aplica para el Vice-Secretario y para los suplentes de los Representantes de LACRALO ante ALAC (aquí aplican otras consideraciones que van a ser incluidas en el punto correspondiente).

Se siguen respetando los requisitos de diversidad, sólo se aclara que estos requisitos no van a ser exigidos respecto del Presidente y el Vice-Presidente entre sí o del Secretario y del Vice-Secretario entre sí (porque los Vice respectivos surgen del mismo llamado a elecciones y como resultado de dicha elección) pero sí se exigen respecto del Presidente/a y del Secretario/a. 

 

Secretaría de LACRALO

6.  LACRALO contará con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría será ejercida por  un delegado/a de una ALS designado por la Asamblea General.

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá el ejercicio de las funciones del Secretario/a hasta la finalización del mandato del Secretario/a. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

El desempeño de sus funciones durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido, por un sólo período consecutivo.

La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

Explicación: Se aplican similares consideraciones al punto anterior. Se limita la duración del mandato del Secretario/a a dos (2) años con posibilidad de ser reelecto por un solo período consecutivo. Es importante aclarar que en la versión vigente de nuestros Principios Operativos, no se expresa el término de duración del mandato del Secretario/a. Por analogías se venía interpretando que su mandato tenía un término de duración igual al Presidente/a.

Aplican las mismas explicaciones que el punto anterior respecto al Vice-Secretario/a y respecto a los requisitos de diversidad.

Se aclaran específicamente sus funciones (administrativas e informativas) para evitar excesos en el ejercicio de sus funciones. El Secretario/a no puede tomar ninguna decisión. Las decisiones deben ser sometidas a consideración de todos los miembros de LACRALO.

 

7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes,  serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

Explicación: Ya fue expresado en los puntos anteriores. Los requisitos de diversidad se aplican entre el Presidente/a y el Secretario/a  entre sí. Pero no se aplican entre los titulares y suplentes entre sí. Se remite a las explicaciones de los puntos anteriores.

Se incorpora un párrafo de renovación escalonada entre las figuras del Presidente/a (y su suplente) y la del Secretario/a (y su suplente). La finalidad de esta enmienda propuesta está dirigida a permitir la continuidad de las políticas que se encuentran desarrollando en LACRALO, y a evitar que la asunción de dos nuevas autoridades de manera simultánea pueda significar el comienzo de cero de una organización sin respetar los antecedentes con los que se cuenta y los temas en los que se encuentran trabajando.

 

Representantes de LACRALO ante ALAC

 

8. LACRALO elegirá a dos (2)  personas para servir como  representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.


Explicación: Se incorpora la elección de dos miembros suplentes, conjuntamente con los titulares que van a ejercer las funciones de Representantes de LACRALO ante ALAC. Estos miembros suplentes sólo van a entrar en el ejercicio de sus funciones en los casos taxativamente enumerados en el punto siguiente. Aplica igual explicación que para Vice-Presidente/a y Vice-Secretario/a. La finalidad es evitar el desgaste que implican las elecciones (especialmente si se deben realizar fuera de los plazos normales o ya estipulados).

Se amplían los requisitos de diversidad para evitar situaciones donde delegados de alguna ALS estén viviendo en un país diferente al de la ALS que representa.

 

9.  La duración del mandato de los dos representantes electos por LACRALO ante el ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.  Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de las funciones del representante de LACRALO ante ALAC hasta la finalización del mandato de dicho representante. Cada titular y suplente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.  Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

Explicación: Se incluye la posibilidad de reelección, por un solo período consecutivo, de los Representantes de LACRALO ante ALAC.

Se incluye la posibilidad de elegir en el mismo llamado a elecciones, a un suplente para cada uno de los Representantes de LACRALO ante ALAC, que solo entrarían en ejercicio de sus funciones, en los casos taxativamente enumerados en este Principio. De no suceder ninguno de estos eventos, dichos suplentes, tendrán los derechos y obligaciones de cualquier delegado de ALS.

Se deja incluido dentro del cuerpo de los Principios Operativos, la necesidad de elegir a los Representantes de LACRALO ante ALAC, por períodos alternos. Es decir, que corresponde la elección de uno de dichos representantes (y su respectivo suplente) un año, y la del otro representante (y su respectivo suplente), al año siguiente.

 

Directorio de LACRALO

 

10.  LACRALO contará además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por  catorce representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los cinco miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a de LACRALO que ejerza asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.

La función de cada uno de estos cinco Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos y llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

La selección de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará a cargo de los miembros del Directorio cuya integración se realiza de manera automática y que se encuentran enumerados en el primer párrafo del presente Principio Operativo. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

La duración del mandato de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo reemplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio electos por la Asamblea General tendrán un mandato cuya duración será coincidente con el término del mandato para el cual fueron electos.

Explicación: Se incluye la incorporación de un Directorio de LACRALO, formado por catorce (14) miembros: el Presidente/a, el Vice-Presidente/a, el Secretario/a, el Vice-Secretario/a, los dos Representantes de LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom para desempeñar su mandato ante ALAC. Estos nueve (9) miembros van a formar parte automáticamente de este Directorio, cuando son elegidos en sus respectivos cargos. Para la elección de los cinco (5) miembros restantes, denominados Directores de Políticas, se procederá de la siguiente manera: el Presidente/a hará un llamado a aquellos interesados a liderar Grupos de Trabajo para discutir cuestiones sustanciales (Policies de ICANN) de nuestro RALO. Una vez que se cuenta con la lista de interesados, los miembros de Directorio que se integran automáticamente, decidirán por mayoría simple, quiénes van a ser estos cinco (5) Directores de Políticas, que van a formar parte del Directorio.

La finalidad de crear el Directorio de LACRALO responde a dos necesidades: por un lado, que este Directorio pueda decidir cuestiones operativas y administrativas (como por ejemplo, algunas cuestiones procedimentales) para evitar que todo el RALO se desgaste en cuestiones que no permiten su avance, y que incluyen demanda de tiempo que podría ser dedicado a cuestiones mucho más importantes.

Por otro lado, a nombrar a responsables de liderar Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, que puedan ocuparse de los asuntos sometidos a comentario público dentro de ICANN, y nos permita como RALO, pronunciarnos sobre asuntos sustanciales que se están discutiendo dentro de ICANN, de manera similar a lo que hacen los demás RALOs.

Es por eso que la duración del mandato de estos cinco (5) Directores de Políticas, está determinado por las necesidades de temas de discusión dentro de LACRALO y dentro de ICANN. Por ejemplo, si se hubiera elegido a un Director de Política para liderar el Grupo de Trabajo de Nuevos gTLDs, y este tema ya agotara toda discusión posible, este Grupo de Trabajo dentro de LACRALO sobre Nuevos gTLDs, se daría por finalizado y el respectivo Director de Política, finalizaría sus funciones. Debiendo elegirse a un nuevo Director de Política sobre el tema que se esté discutiendo dentro de ICANN en ese momento.

Es importante que quede claro que la Asamblea General de LACRALO sigue siendo el órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO y quien va a tomar todas las decisiones sustanciales dentro de LACRALO. Las funciones del Directorio son sólo administrativas y operativas.

 

Explicación: Se elimina el Principio 5, ya que la obligación de crear Grupos de Trabajo dentro de LACRALO es puesta ahora a cargo del Directorio de LACRALO.

 

11. Para la selección del Presidente/a,  del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC  y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

Explicación: Se agrega este Principio a los fines de dejar sentado, justamente como Principio, y para evitar interpretaciones dudosas, que la elección de las Autoridades  de LACRALO así como los representantes de LACRALO ante ALAC, se puede realizar  mediante una votación electrónica. Las reglas de quórum y mayorías necesarias para obtener elecciones válidas deberán ser establecidas expresamente en las Reglas de Procedimiento de LACRALO.

 

Explicación: Se elimina la anterior Disposición Transitoria Primera, porque ya perdió vigencia, y además porque ya fue incorporado en el texto del nuevo Principio 9 (los Representantes de LACRALO ante ALAC deberán ser elegidos por períodos alternados, correspondiendo la elección de un representante un año, y al año siguiente la elección del otro representante).

 

Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC que se encuentran en ejercicio al momento de su aprobación por la Asamblea General de LACRALO.

 

Explicación: Esta cláusula transitoria responde a la necesidad de que quede claro que ninguna modificación a nuestros Principios Operativos se podrá aplicar retroactivamente, sino desde el momento en que las enmiendas son aprobadas, se aplicarán a los mandatos en ejercicio y hacia el futuro.

 

Disposición Transitoria Segunda. Para  la selección escalonada de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al año dos del ejercicio del mandato del Presidente/a de LACRALO se convocará a elecciones para reemplazarlo mientras que el Secretario/a continúa en ejercicio de sus funciones hasta el año siguiente, debiendo llamarse a elecciones para reemplazarlo al año 3 del ejercicio de sus funciones.

Explicación: Es necesario incorporar esta cláusula destinada a permitir la elección escalonada de Presidente/a y Secretario/a que a la fecha se realizan en el mismo llamado a elecciones. Para poder implementar esta enmienda es necesario extender el mandato del Secretario/a a 3 años (en lugar de los dos que corresponden a las presentes modificaciones). Se considera conveniente extender el mandato del Secretario/a y no el del Presidente/a ya que el primero/a desempeña funciones administrativas y no de representación del RALO, funciones estas últimas que sí desempeña el Presidente/a de LACRALO y que el electorado debe tener derecho a pronunciarse con la renovación de su Presidente/a si considera que no está ejerciendo correctamente dichas funciones.

 

Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la primera  elección inmediata a realizarse al momento de quedar aprobadas las presentes modificaciones.

Para la integración del primer Directorio de LACRALO, en el caso de aquellas posiciones que ya hayan sido sometidas a elecciones sin contar con su respectivo suplente, los mismos serán seleccionados por la Asamblea General de LACRALO a realizarse en Londres en Junio de 2014.Para las siguientes integraciones del Directorio se procederá conforme a los Principios Número 5, 9 y 10 del presente documento.

 

Explicación: Corresponde igual consideración que la cláusula transitoria primera. Ninguna enmienda, una vez aprobada, va a ser aplicada retroactivamente, sino, desde el momento de su aprobación, hacia el futuro.

Esta cláusula se refiere a la primera constitución del primer Directorio de LACRALO, una vez que se aprueben las enmiendas.

Por única vez se permite que para el caso de las posiciones que no tengan a sus respectivos suplentes, la Asamblea General de LACRALO que tendrá lugar en Londres en Junio de 2014, y luego de aprobar las presentes enmiendas, seleccione a los suplentes que sea necesario seleccionar.

Luego de esta primera constitución, para la elección de los miembros del Directorio se va a proceder conforme a los nuevos Principios 5, 9 y 10 propuestos. Por elección, conjuntamente con los titulares, en el mismo llamado a elecciones.

 

Febrero de 2014



 ---------

Propuesta de enmienda a los Principios Operativos de LACRALO (Principios 1 al 9) (Solo texto de Principios Operativos, sin explicaciones)

Nota Introductoria: 

El texto que se presenta a continuación constituye la revisión del  documento aprobada por consenso en la Tercera Sesión del Encuentro de  ALS de Latinoamérica y el Caribe celebrado en Sao Paulo, Brasil el 4  de diciembre de 2006. Fue enmendado  durante la Asamblea  General del LACRALO, convocado en México D.F. el 4 de marzo, 2009.  Este texto fue negociado en español. Se incluyen las modificaciones efectuadas por la Asamblea General de LACRALO reunida en Londres en Junio de 2014.

Cláusula de interpretación: en caso de oscuridad, contradicción, divergencias o conflictos en la interpretación de los Principios Operativos de LACRALO enumerados a continuación, se deberá estar a los principios de la buena gobernanza reconocidos internacionalmente, a saber: participativa, orientada al consenso, basada en la rendición de cuentas, transparente, con capacidad de brindar respuestas dentro de un plazo razonable, efectiva y eficiente, equitativa e inclusiva, y respetuosa de las reglas de derecho.

 

1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 


2. LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. Se reconocen dos categorías de miembros de LACRALO: los miembros plenos, que son aquellos usuarios miembros de agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y los miembros no plenos, aquellos usuarios individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

El derecho a votar otorgado a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO estará determinado por un nivel mínimo de participación.

3. LACRALO será multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región.
Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

Asamblea General de LACRALO


4. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto.

Dichos representantes se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante  LACRALO, teniendo como obligaciones,  mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal de At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes.

La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.

 

Autoridades de LACRALO

Presidente y Vice-Presidente de LACRALO


5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo.

Para el caso de la elección del Presidente/a y del Vice-Presidente de LACRALO se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa, la participación, liderazgo, compromiso y  competencia personal de los candidatos.

Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de: Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región; oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC; representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión; promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente;  dirigir  las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las reuniones presenciales así como en cualquier otra. 

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente asumirá el ejercicio de las funciones del Presidente hasta la finalización del mandato del Presidente. Presidente y Vice-Presidente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

 

Secretaría de LACRALO

6.  LACRALO contará con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría será ejercida por  un delegado/a de una ALS designado por la Asamblea General.

Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá el ejercicio de las funciones del Secretario/a hasta la finalización del mandato del Secretario/a. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

El desempeño de sus funciones durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido, por un sólo período consecutivo.

La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

 

7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes,  serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

Representantes de LACRALO ante ALAC

 

8. LACRALO elegirá a dos (2)  personas para servir como  representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa.
Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.


9.  La duración del mandato de los dos representantes electos por el LACRALO ante el ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.  Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de las funciones del representante de LACRALO ante ALAC hasta la finalización del mandato de dicho representante. Cada titular y suplente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.  Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

 

Directorio de LACRALO

 

10.  LACRALO contará además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por  catorce representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los cinco miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a de LACRALO que ejerza asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.

La función de cada uno de estos cinco Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos y llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

La selección de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará a cargo de los miembros del Directorio cuya integración se realiza de manera automática y que se encuentran enumerados en el primer párrafo del presente Principio Operativo. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

La duración del mandato de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo reemplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio electos por la Asamblea General tendrán un mandato cuya duración será coincidente con el término del mandato para el cual fueron electos.

 

11. Para la selección del Presidente/a,  del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC  y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

 

Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC que se encuentran en ejercicio al momento de su aprobación por la Asamblea General de LACRALO.

 

Disposición Transitoria Segunda. Para  la selección escalonada de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al año dos del ejercicio del mandato del Presidente/a de LACRALO se convocará a elecciones para reemplazarlo mientras que el Secretario/a continúa en ejercicio de sus funciones hasta el año siguiente, debiendo llamarse a elecciones para reemplazarlo al año 3 del ejercicio de sus funciones.

 

Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la primera  elección inmediata a realizarse al momento de quedar aprobadas las presentes modificaciones.

Para la integración del primer Directorio de LACRALO, en el caso de aquellas posiciones que ya hayan sido sometidas a elecciones sin contar con su respectivo suplente, los mismos serán seleccionados por la Asamblea General de LACRALO a realizarse en Londres en Junio de 2014.Para las siguientes integraciones del Directorio se procederá conforme a los Principios Número 5, 9 y 10 del presente documento.

 

ENGLISH VERSION - Proposal of Amendment to the LACRALO Operating Principles – Explanation of Each Item - February 2014

WORD DOCUMENT IN THE LINK BELOW:

Proposal of Amendment to the LACRALO Operating Principles – Explanation of Each Item - February 2014

 

Background

In the monthly LACRALO teleconference dated February 18, 2010 (https://community.icann.org/display/alaclacralo/18+February+2010 ), the Chair and Secretary decide to include the Proposal of Amendment to the LACRALO Operating Principles as Item 4 of the Agenda.

One of the main arguments discussed in this teleconference, to implement the amendment to the LACRALO Operating Principles, was that the Chair's and Secretary's mandate would come to an end in April 2010. The current Operating Principles (See Principle 4: https://community.icann.org/download/attachments/2264378/Operating%2520Principles%2520of%2520the%2520LACRALO%2520Rev1%2520-%2520EN.pdf?version=1&modificationDate=1283972734000  ) state that the Chair's mandate term length is of one (1) year, with an indefinite possibility of reelection. In regards to the Secretary's mandate, these Operating Principles do not state the mandate term length (See Principle 6 and 7 using the previous link).

As can be seen in the teleconference transcription from the meeting held on February 18, 2010, it is stated both in its English version (https://community.icann.org/display/alaclacralo/Transcription+18+February+2010+LACRALO+EN ) and its Spanish version (https://community.icann.org/display/alaclacralo/Transcription+18+February+2010+LACRALO+2009+ES ), that it is necessary to modify the LACRALO Operating Principles in order to increase the mandate term length from one (1) year to two (2) years, restricting reelection to only one consecutive mandate period. Further, the current Chair and Secretary have indicated their desire to be reelected, upon the approval of these amendments. Therefore, it is suggested that an amendment proposal be developed, which can be subjected to an online vote by all members of LACRALO for its approval. The desire to make other amendment proposals was also expressed, but it was stated that these could be discussed in the ICANN Annual Public Meeting in December 2010, which would be held in Cartagena, Colombia, where a LACRALO General Assembly was expected to take place (but was not held).

The urgent request was to be able to modify the Operating Principles before the ICANN meeting in Nairobi and the call for candidates for the Chair and Secretary positions in LACRALO, which had to be opened by mid February, 2010, in order to carry out elections in March 2010, and for the elected Chair and Secretary to be able to take on their duties in April 2010.

During this teleconference it was said that 2/3 (66%) of the online voting members is required in order to adopt the amendments to the Operating Principles. In the teleconference carried out on February 25th, 2010, this was discussed and it was proved that this expression is incorrect, given that  Rule 12.8 of the LACRALO Rules of Procedure states: “When a vote on a non-procedural question shall be required, the measure shall be carried if it receives a two-thirds vote of those ALSs present and voting.”  Therefore, the correct interpretation of this rule is that it is referring to in-person General Assemblies. This amendment could have only been voted and approved during an in-person General Assembly, not through an online voting system.

The possibility of including a Board of Directors in the LACRALO Operating Principles, who would work on urgent matters related to our region if needed, was also discussed during this teleconference. This item was then not included in the agenda to be discussed by the original Operating Principles amendments Working Group.

In this teleconference, dated February 18, 2010, delegates from seven (7) ALSs were present. Therefore, according to what was a usual custom at that moment (we are stating that this was a "custom" because no official LACRALO document was found where this was indicated), a quorum of eight (8) ALSs was required to be present in order for this meeting to be held. Which means that this meeting was not entitled to make any valid decision.

Thus, the LACRALO Operating Principles amendment Working Group created during the teleconference dated February 18th, 2010, is not a valid Working Group, since it was formed while violating the quorum "rules" required for virtual LACRALO meetings.

This Working Group (https://community.icann.org/display/LACRALO/LACRALO+Bylaw+Working+Group ) had a mandate to modify specific items where possible areas for modification are included:

1. The term of the LACRALO chair and secretariat should be increased from one year to two years.

2. Persons elected to the LACRALO chair and secretariat can only serve for two consecutive terms.

3. There should be specific dates when the term of the chair and the term of the secretariat starts.

4. Should the terms of the chair and secretariat be staggered so that the election for both positions does not occur at the same time?

5. Persons serving as LACRALO chair and LACRALO secretariat should be from different countries and from different ALSs.

6. The election of the LACRALO chair and secretariat would be done by a LACRALO general assembly (virtual or face to face) convened for a set period (e.g 6 months) prior to the start of the terms of the Chair and the Secretariat.

7. Should there be a redefintion of what constitutes a quorum in LACRALO meetings?

This Working Group was created by different people, many of whom never participated, others stopped participating, and later, new people who were not originally part of the group began to participate.

Meetings between ALS members, both from the Caribbean and Latin America, were held periodically since the date of creation of this Working Group. Even during the ICANN Cartagena meeting (Colombia) in December 2010, and in the Singapore meeting in June 2011, several ALS delegates who were present in both held informal work meetings.

During all this time of work, agreements were reached regarding certain principles that should be included in the proposed amendments, broadening the Working Group's original mandate.

However, we also came to a point where it was difficult for us to move forward since some ALS delegates were requesting changes to the Operating Principles, which could not be agreed upon. Therefore, since the Singapore meeting, the LACRALO Operating Principles amendment Working Group ceased to continue its work.

A few months prior to the LACRALO General Assembly in Costa Rica, in March 2012, a group of LACRALO ALS delegates (that do not work with the original Working Group) resumed the amendments work and obtained the results included below. It is necessary to clarify, once again, that this product is only a proposal and that this group of ALS delegates understood that each delegate or a group of ALS delegates could submit all proposals related to the amendments to the Operating Principles that they wished, for the consideration of the General Assembly, since the original Working Group is not valid (because it was created during a teleconference that did not follow the virtual meetings quorum rules).

It is very likely that it does not reflect the entire views of the LACRALO ALS delegates, but this group of delegates was driven by the need to correct different errors that exist both in the Operating Principles and Rules of Procedure, hoping that those who would like to include other amendments could submit their own proposals. To date, only concerns regarding the submitted amendments proposal were received, but no alternative amendment proposals were submitted.

It is necessary to complement this report with what occurred during the virtual LACRALO meeting held on February 25th, 2010. At this moment, someone probably already noticed the existent irregularities and requested clarifications on this matter, since a debate regarding the quorum needed to modify the Rules of Procedure and Operating Principles had been included as Item 2 in the Main Agenda (https://community.icann.org/display/alaclacralo/25+February+2010 ):

2. Discussion on Quorum Needed for Amendment of Rules of Procedure and Operating Principles

Background information:

LACRALO Rules of Procedure

According to Rule 6 on Quorum:

"6.1 A quorum shall consist of a simple majority of the accredited ALS referred to in Rule 1.1 present and represented at the Assembly."

However, according to Part VII on the Modifications to the rules where a virtual meeting is held:

"19 When a Virtual Meeting of the Assembly is held, the following Rules shall not apply: 6"

Which implies that no quorum is necessary in online votes. However, with regards to amending the rules of procedures, Rule 17 notes that

"The Assembly may amend these Rules of Procedure by a decision taken in plenary meeting by a two-thirds majority of the representatives of ALS present and voting."

LACRALO Operating Principles

Principle 4: "The General Assembly shall, to the extent possible, operate by consensus. If a consensus cannot be reached, each ALS accredited in the General Assembly shall be entitled to one vote and those votes shall decide by simple majority any matter put to vote. In the event of a tie vote, the person chairing the meeting shall have the casting vote."

Issues that need to be addressed before the vote on the proposed modifications:

  • What is the quorum requirement for an online election on the modifications of the Rules of Procedure?
  • Does a virtual meeting (an online election) constitute a plenary meeting? Does that mean that there is no quorum requirement for the proposed modifications of the Rules of Procedure?
  • Does the quorum for amending the Rules of Procedure equally apply to amending the operating principles ?

Interpretation of the Quorum rule by ICANN's legal department:

"The rules (of procedures) do not appear to address any special quorum or voting threshold issue that would apply for the change of the operating principles. However, it wouldn’t be recommended to change the operating principles to conflict with a provision of the Operating Rules, even if the group determines that a lower threshold is required. The two documents should harmonize with each other.

Turning to what is required to amend the Operating Rules, it’s really not clear. We would encourage LACRALO to review how they will proceed with an eye to legitimacy. The ability to amend Operating Rules – one of the defining documents – was set out as requiring a higher voting threshold than other actions of the Assembly, and there’s a risk to the legitimacy of the group if the Operating Rules are able to be changed according to the wishes of a small group of people. Taking the time to discuss the intended application of a voting threshold, and whether that requires a quorum as set forth in the document, will likely be a more useful exercise than having the Operating Rules changed by a somewhat smaller group, making the Rules change susceptible to challenge later. We’ve seen other organizations within ICANN place stricter requirements on changes to Operating Rules to help address this fundamental legitimacy issue – such as the GNSO allowing absentee voting on amendments to the document in the event that councilors were not in attendance at the meeting."

Interpretation of the Quorum rule by Nick Ashton-Hart:

There is no quorum for online votes on modifications of the rules of procedure. Online votes have no quorum rule because every ALS representative is considered to be "virtually" present and able to participate in the vote if he or she wishes to.

Because of this, the ALS group of delegates, who always maintained the need to discuss and decide upon the amendments proposed for the Operating Principles through a face-to-face General Assembly, is submitting this proposal of amendment to the LACRALO Operating Principles in order to respect the transparency and legality that should prevail within collective organizations. That is why we stated many times the need for more available hours for our Costa Rica General Assembly (we always requested a minimum of six (6) hours to be able to listen to all the opinions of the region and to achieve an amendment to our Operating Principles that is coherent with the rest of our governing rules).

Once again, what we are presenting is an amendment PROPOSAL. As many amendment proposals as the amount of ALSs that are part of LACRALO can be received in order to be discussed and decided upon by a plenary face-to-face General Assembly.

In addition, it is our understanding that the constitution of the original Working Group is irregular, it does not have a valid amendment mandate, and thus, it cannot reach any valid results. This is why we are requesting the face-to-face LACRALO General Assembly to implement some sort of amend for these existing irregularities.

UPDATE: The proposed amendments to the LACRALO Operating Principles were not discussed or decided during the LACRALO General Assembly held at the Costa Rica meeting in March 2012, although these items were included in the approved General Assembly agenda.

Four working groups were created in LACRALO as a result of the work carried out during the Costa Rica meeting, which were indicated to discuss and decide upon certain regional concerning issues, mainly focused on finding different work, participation and collaboration methods to promote collaboration between members of the region.

One of the LACRALO Working Groups created at the Costa Rica meeting is the Governance group. Initially, this group was unable to provide results. Subsequently, this Working Group was restarted and as of the end of 2013 it was discussed during its meetings that it was necessary for the group to revise once again the proposed amendments to the LACRALO Operating Principles and Rules of Procedure, and to work to create LACRALO's own metrics.

A subgroup within the Governance Working Group is in charge of revising the proposed amendments to the LARCALO Operating Principles presented at the General Assembly held in Costa Rica in 2012, and analyzing if these are still active in light of the good governance principles that were presented as this Working Group's guiding principles.

These are the amendment proposals for the LACRALO Operating Principles obtained from the analysis that was carried out and are being proposed for discussion and to be decided upon during the next LACRALO face-to-face General Assembly in London, June 2014.

 

Proposal of Amendment to the LACRALO Operating Principles (Principles 1 to 9)

Introductory Note: 

The text set forth below constitutes the revised version of the document approved by consensus of the Third Session of the Meeting of the  ALS of Latin America and the Caribbean held in Sao Paulo, Brazil on 4  December 2006. It was by consensus  during the LACRALO General Assembly  held in Mexico City on 4 March 2009.  Negotiations on this text were conducted in Spanish. Included are the amendments made by the LACRALO General Assembly, which held a meeting in London, June 2014.

Explanation: The word “consensus” is eliminated from the amendments made by the LACRALO General Assembly held in Mexico because, in accordance with the meeting audios and transcriptions, the General Assembly Chair never clearly expressed for the records that this had been agreed upon. This later resulted in misinterpretations, which are further discussed in Operating Principle number 4, provided below.

The segments “the Working Group, created to this end in December 2010” and “the LACRALO General Assembly, which held a meeting in Costa Rica, in March 2012” are eliminated, since these amendments were not approved on either of these dates. The segment “the LACRALO General Assembly, which held a meeting in London, June 2014” is added, but remains subject to modifications if the approval of the requested amendments is not accomplished at that time.

 

Interpretation Clause: In case of obscurity, contradiction, divergence or conflicts regarding the interpretation of the LACRALO Operating Principles listed below, the internationally accepted good governance principles should be followed, namely: participative, consensus oriented, based on accountability, transparent, with the capability to respond within a reasonable period of time, effective and efficient, fair and inclusive, and respectful of the rules of law.

 

Explanation: This clause is expressly added to the LACRALO Operating Principles due to the fact that it has been suggested within the LACRALO Governance Working Group that the good governance principles should be followed and respected within LACRALO.

 

1. LACRALO is formally constituted by the ALSs of Latin America and the Caribbean accredited by the ALAC as a mechanism to guarantee participation encouragement by regional users in the process of developing ICANN policies. 

Explanation: The article “The” is eliminated in Principle 1 (one) because we consider that since this is a proper name, similar to a person's name, it should not be preceded by an article. In addition, the phrase “composed of” is replaced by “formally constituted by” because the entire process to include new ALSs should follow certain formal processes and should also follow and respect the ICANN Bylaws at all times.



2. LACRALO will promote the formation of user groups and their accreditation by the ALAC. Nevertheless, mechanisms will be maintained to ensure that the regional users not integrated into ALSs can express their opinion on the development of ICANN policies. Two LACRALO member categories are acknowledged: Full members, who are member users of the user groups accredited by ALAC, who will have the right to voice their opinions and vote during LACRALO discussions and decision makings; and non-full members, who are individual users that are not in user groups accredited by ALAC, who will be able to voice their opinions but will not have the right to vote during LACRALO discussions and decision makings.

The right to vote on LACRALO matters granted to full members will be determined by a minimum participation level.
(The text that follows is eliminated from the Operating Principles and added to the Rules of Procedure text).

Explanation: The article “The” is eliminated in Principle 2 (two) because we consider that since this is a proper name, similar to a person's name, it should not be preceded by an article.

Both existent member categories and the rights granted to each are explicitly acknowledged within the LACRALO Operating Principles.

A paragraph that establishes general principles regarding participation and right to vote is added. This was agreed upon by the ALS delegates who were present at the Cartagena meeting, since it was considered that the following paragraphs, explaining what is understood as a “minimum participation level”, should be added to the LACRALO Rules of Procedure. Therefore, this explanation is included in the appropriate section of the LACRALO Rules of Procedure, which are not subject to revision, amendment or discussion within this proposal.

 

3. LACRALO will be multilingual from its inception. All documents will be written and all discussions will be held in English,  Spanish, Portuguese and French. Those languages that at the time of amendment of these Operating Principles were not included shall be gradually included according to the region's requirements.
The need to add other languages that were not considered at the time of the drafting of this document will be revised periodically.

Explanation: This addition regarding other languages used in the region, such as Portuguese and French, is a response to what had been requested by many LACRALO members since its constitution. The inclusion and respect for multilingualism should prevail in our RALO in order to facilitate participation of all those who are interested. There were also other proposals to include indigenous and local languages, which is why the last paragraph states that this item will be revised periodically according to our region's needs.

 

LACRALO General Assembly


4. The supreme and sovereign governing body of LACRALO will be a General Assembly composed of two (2) representatives of each accredited ALS. Each ALS accredited in the General Assembly shall be entitled to one vote.

These representatives shall also act as official contacts of the ALS vis-à-vis LACRALO for the duration of their appointment, and their responsibilities will be to keep their emails updated and to notify the At-Large Secretariat and Staff of any changes in these emails and in the names of these representatives.

The General Assembly shall, to the extent possible, operate by consensus.

Explanation: The title “LACRALO General Assembly” is added in order for it to be distinguished from the LACRALO authorities. It is necessary to clarify that up until the LACRALO General Assembly held in Mexico, in March 2009, LACRALO did not include the role of a LACRALO Chair among its Operating Principles.

Until then, there was a LACRALO Secretary who acted as an authority (officer) within LACRALO.

In each General Assembly, a General Assembly Chair was elected, who performed his/her duties only during this Assembly, as his/her work ended there (the General Assembly could mandate him/her to perform the functions of an Assembly Chair during the next General Assembly, but no more than that).

In the General Assembly held in Mexico in 2009, the role of LACRALO Chair is included as the RALO authority (officer) and it is established that the mandate term length will be of one (1) year, with an indefinite possibility of reelection, since this reelection was not restricted.

However, at the LACRALO General Assembly held in Mexico in 2009, a participant proposed that the mandate term length of the Chair be extended from one (1) year to two (2) years in order to maintain consistency with the mandate term lengths of the LACRALO representatives for ALAC. In accordance with our Rules of Procedure, this meant that we were facing an amendment of an amendment (motion presented by a General Assembly assistant and seconded by another assistant). Therefore, the General Assembly Chair, in accordance with our Rules of Procedure, should have initially submitted the amendment of the amendment to a vote, meaning, that which was most different than the original proposal (that which requested the LACRALO Chair's mandate term length to be of 2 years), and once this vote was carried out, submit the amendment to a vote (that which requested the LACRALO Chair's mandate term length to be of one year, with the indefinite possibility of being reelected). These votes were not carried out.

In no way can it be interpreted that there was consensus regarding the added paragraph in Principle 4, since there were two amendment proposals (the amendment, and the amendment of the amendment). This should have been submitted to a vote by all General Assembly participants. This item led to misinterpretations and was also one of the subjects discussed in the teleconference held on February 25th, 2010, to implement the amendments to the LACRALO Operating Principles.

In a strictly legal sense, since the Rules of Procedure were breached during a General Assembly, this reform to Principle 4 should not be in effect. Therefore, this proposal is being submitted in order to amend this irregularity.

Thus, Principle 4 is exclusively in regards to the LACRALO General Assembly (to maintain a proper order, the role of the LACRALO Chair is included below). In order to expressly clarify that the General Assembly is the only body who can make decisions within our RALO, we would like to add that the General Assembly is the supreme and sovereign governing body of LACRALO.

ALS members who act as liaisons to LACRALO have more duties (such as, keeping their emails updated, and notifying the At-Large Secretariat and Staff of any changes in these emails and in the names of these representatives), since there is a record of ALSs that continue to appear as certified by ALAC, but we do not have their updated contact email available to provide LACRALO-related information, therefore, in practice, these are inactive ALSs. This item is also related to ALS Participation.

The last part of the last paragraph is eliminated, in order for it to be included in the Rules of Procedure (when mandate is granted to work on such amendments), since all issues related to the RALO's general operative parameters should be included within the Operating Principles, as indicated by this name. All procedural issues, as in this case are consensus and majorities, and those specifically referred to the General Assembly, should be included in the Rules of Procedure, which mainly deal with how a General Assembly works.

 

LACRALO Authorities

LACRALO Chair and Vice Chair


5. The General Assembly shall elect, from amongst its members, a person to act as the LACRALO Chair, and another person to act as Vice Chair, each with a two (2) year mandate term, with the possibility to be reelected only for one consecutive period.

The process of election of the LACRALO Chair and Vice Chair shall take into account equal geographic distribution, participation, leadership, commitment and personal competence of the candidates.

The Chair's duties will consist of, among other things: promoting and leading ICANN policy debates in the region; acting as a link in the debates generated within the ALAC by transmitting, along with LACRALO representatives for ALAC, the region's views; representing LACRALO in ICANN meetings, in any of its Advisory Committees and Supporting Organizations, and in outreach activities; promoting an increased participation of the region's ALSs by carrying out activities focused on periodically including new organizations; leading LACRALO debates held through mailing lists, teleconferences, face-to-face meetings, as well as in any other meeting. 

The Vice Chair shall take on the Chair's duties until the end of the Chair's mandate term only in case of the Chair's resignation, absence, incapability, decease or conflict of interests, which impede him/her of carrying out his/her duties. The Chair and Vice Chair shall be selected from the same call for elections and as a result of the prioritization obtained from this election's results.

 Explanation: In accordance with what was stated in the aforementioned explanation, up until the LACRALO General Assembly that was held in Mexico in 2009, the role of the LACRALO Chair was non-existent. During this Assembly, this role was included. However, the corresponding amendments were not made to the rest of the Operating Principles, which left the section referred to the role of the General Assembly Chair and the LACRALO Chair unclear and confusing.

By structuring it in this way, we are achieving a better order and clarity. In the previous item we discussed matters related to the General Assembly. In this item, we will address the subject regarding LACRALO Authorities: LACRALO Chair,  Secretary, Representatives for ALAC, and Board of Directors (this institution is included within this amendment proposal in order to avoid any confusion or misinterpretation, as has been occurring until now).

Regarding the LACRALO Chair, the mandate term length is modified from one (1) year, with an indefinite possibility of reelection, to two (2) years, with the possibility to be reelected only for one consecutive period.

The LACRALO Chair's functions are specified since in the previous drafting  these were confused with the General Assembly's Chair functions and we believe that the LACRALO Chair should not only have specific leadership and guidance functions for the RALO, but also, given that he/she is a part of ICANN, should act as a kind of ambassador, carrying out outreach functions both inside and outside ICANN.

The role of Vice Chair is included, which will be elected during the same call for elections for the LACRALO Chair (whoever has the majority of votes shall be elected Chair, whoever follows shall be elected Vice Chair; this should be clarified within the LACRALO Rules of Procedure). It is important to make clear that the Vice Chair role is activated and begins to perform his/her duties only in the specific and limited cases listed in the proposal:  in case of resignation, absence, incapability, conflict of interests or decease of the Chair, which impede him/her of carrying out his/her duties. The Vice Chair shall also perform his/her duties until the end of the Chair's mandate term, which is when a new call for elections will be made.

This addition aims to take into account within our Operating Principles situations that are similar to what happened previously in LACRALO, where a new call for elections had to be made upon the resignation of a LACRALO Chair, with all the trouble that a call for elections involves, such as waste of time, resources and efforts.

The Vice Chair shall only take on his/her duties if the situations mentioned earlier were to occur. If none of this situations occur, the Vice Chair title would only be nominal, and he/she would have the same rights and duties as any other ALS delegate.

The same explanation applies to the Vice Secretary and the substitutes for the LACRALO representatives for ALAC (in this case, other considerations that will be included in the corresponding item shall apply).

The diversity requirement is still being followed, we are only clarifying that these requirements will not be demanded from (between these two roles) the Chair and the Vice Chair, or from the Secretary and Vice Secretary (because the respective Vice Chair and Vice Secretary are elected during the same call for elections and as a result of this election). However, these requirements are demanded from the Chair and Secretary. 

 

LACRALO Secretariat

6.  LACRALO shall be assisted by a Secretariat. The duties of the Secretariat shall be performed by an ALS delegate appointed by the General Assembly.

Only in case of resignation, absence, incapability, decease or conflict of interests, which impede the Secretary from carrying out his/her duties, the Vice Secretary shall take on the Secretary's duties until the end of the Secretary's mandate term. The Secretary and Vice Secretary shall be elected during the same call for elections and as a result of the prioritization obtained from this election's results.

The term to perform their duties will be of two (2) years, with the possibility to be reelected only for one consecutive period.

The Secretariat shall have administrative and informative functions. The Secretariat will be responsible for maintaining the communication systems, ensuring the proper exchange of information on matters that are being discussed among all the ALSs belonging to LACRALO, and any other tasks assigned to it by the LACRALO Board of Directors.

Explanation: Considerations being applied are similar to the ones in the previous item. The Secretary's mandate term length is limited to two (2) years, with the possibility to be reelected only for one consecutive period. It is important to clarify that the current version of our Operating Principles does not state the Secretary's mandate term length. By similarities, it had been interpreted that the mandate term length was the same as the Chair's.

The same explanations regarding the Vice Chair and the diversity requirements, provided in the previous item, apply to this principle.

The Secretary's functions are being detailed specifically (administrative and informative) in order to make sure that he/she does not carry out functions that are out of his/her role's scope. The Secretary cannot make any decisions. Decisions should be subject to consideration by all the LACRALO members.

 

7. The elected Chair and Secretary must be members of different ALSs, their main place of residence must be in different countries of the region and such place of residence must coincide with the ALS country they represent.
The diversity requirements will not be applied between full members and substitutes.

For a better continuity of policy discussions, the Chair, Secretary and their corresponding substitutes, shall be renewed in alternate periods, and a representative will be elected every year.

 

Explanation: This was already explained in previous items. The diversity requirements apply between the Chair and Secretary, but these do not apply between full members and substitutes. This makes reference to the previous items.

A new paragraph is added regarding staggered renewals of the Chair (and substitute) and Secretary (and substitute) roles. The purpose of this proposed amendment is to allow LACRALO to continue developing current policies and to avoid that the simultaneous take of office of two new authorities represent the restart of an organization, without respecting the background and subjects on which they are currently working on.

 

LACRALO Representatives for ALAC

 

8. LACRALO shall elect two (2)  individuals to serve as representatives before the At-Large Advisory Committee (ALAC) and another two individuals to serve as their respective substitutes, on the terms specified in the ICANN Bylaws. Only those ALSs that have been accredited prior to the election and are currently active  shall be entitled to vote in the election.

Each accredited ALS shall be entitled to one vote. The selected representatives must be members of different ALSs, their main place of residence must be in different countries of the region and their place of residence must coincide with the ALS country they represent.
The representatives shall be responsible for the duties stipulated in the ICANN Bylaws. 

The diversity requirements will not be applied between full members and substitutes.


Explanation: The election of two substitute members is added, together with the full members that will act as LACRALO representatives for ALAC. These substitute members shall only take on their duties strictly in the cases listed in the following item. The same explanation given regarding the Vice Chair and Vice Secretary applies to this case. The aim is to avoid the troubles that elections involve (especially if they must be carried out beyond the usual or stipulated deadlines).

The diversity requirements are specified in order to avoid situations where ALS delegates live in a country that does not coincide with the ALS they represent.

 

9.  The mandate term of the two representatives elected by LACRALO for ALAC shall be of two (2) years and they may be reelected only for one consecutive period.  The respective substitutes of the elected LACRALO representatives for ALAC shall take on the elected LACRALO representatives' duties until the end of their mandate only in case of resignation, absence, incapability, decease or conflict of interests, which impede the LACRALO representatives from carrying out their duties. Each full member and substitute will be elected during the same call for elections as a result of the prioritization obtained from the respective election's results.  For a better continuity of policy discussions, these representatives shall be renewed in alternate periods, and a representative will be elected every year.

Explanation: We have included the possibility to reelect the LACRALO representatives for ALAC for only one consecutive period.

The possibility to elect a substitute for each one of the LACRALO representatives for ALAC during the same call for elections is also included, and these substitutes would take on their duties strictly in the cases mentioned in this Principle. If none of this situations occur, the substitutes will have the same rights and duties as any other ALS delegate.

The need to elect LACRALO representatives for ALAC in alternate periods remains within the body of the Operating Principles. This means that the election of one of these representatives (and his/her corresponding substitute) should be carried out one year, and the election of the other representative (and his/her corresponding substitute) the following year.

 

LACRALO Board of Directors

 

10.  LACRALO will also have a body, named Board of Directors, which will have administrative and operative functions. This body will be comprised by fourteen accredited ALS representatives and will be automatically formed by the people who are elected to act as Chair, Vice Chair, Secretary, Vice Secretary, both representatives elected by LACRALO for ALAC and their respective substitutes, and the representative elected by the NomCom for ALAC.  Regarding the five remaining members, to be named Policy Directors, the LACRALO Chair, who will at the same time act as Board Chair, will carry out a call for elections among the accredited ALS delegates to form this Board of Directors.

The function of each of these five Policy Directors will be to lead different Working Groups within LACRALO, and be in charge of selecting the members for the respective groups and conducting discussions on matters that are being discussed in ICANN.

The selection of each of these five Policy Directors will be carried out by the the Board of Directors, which will be integrated automatically, as described in the first paragraph of this Operating Principle. Each one of these shall be entitled to one vote and the decision shall be made by simple majority.

The mandate term length of each one of these five Policy Directors shall be determined according to the needs of the specific subjects that are being dealt by each Working Group, and they may be replaced periodically by decision of the Board. The Board members elected by the General Assembly shall have a mandate term that will coincide with the end of the mandate term for which they were elected.

Explanation: A LACRALO Board of Directors is included, which will be comprised by fourteen (14) members: the Chair, Vice Chair, Secretary, Vice Secretary, both LACRALO representatives for ALAC and their respective substitutes, and the representative elected by the NomCom to carry out his/her duties for ALAC. These nine (9) members will automatically be part of this Board once they are elected for their respective positions. Regarding the five remaining members, to be named Policy Directors, the following process will be followed: the Chair will summon all those who are interested in leading Working Groups to discuss substantial matters (ICANN Policies) of our RALO. Once a list of interested individuals is available, the automatically selected Board members shall decide by simple majority who the five (5) Policy Directors will be, who will become part of the Board.

The purpose of creating a LACRALO Board of Directors responds to two needs: on one hand, for this Board to make decisions regarding operative and administrative matters (for example, some procedural matters), in order to avoid having the entire RALO work on matters that will not allow it to make progress and that would involve a demand of time that could be dedicated to much more important matters.

On the other, to select individuals who would be responsible of leading the Working Groups within LACRALO and can take care of matters subjected to public comment within ICANN, and to allow us, as a RALO, to voice our opinions regarding substantial matters that are being discussed in ICANN, similar to the way the rest of the RALOs do.

This is why the mandate term length of these five (5) Policy Directors is determined by the discussion subjects' needs within LACRALO and ICANN. For example, if a Policy Director had been chosen to lead the New gTLD Working Group, and a point is reached where all possible discussions on this subject were already carried out, then this LACRALO New gTLD Working Group would have completed its work and the corresponding Policy Director would have finished with his/her functions. Therefore, a new Policy Director would have to be elected to address the subject that is currently being discussed within ICANN.

It is important to clarify that the LACRALO General Assembly still remains as the supreme and sovereign governing body of LACRALO, and is still in charge of making all substantial decisions within LACRALO. The Board of Directors only has administrative and operative functions.

 

Explanation: Principle 5 is eliminated because the responsibility of creating Working Groups within LACRALO now belongs to the LACRALO Board of Directors.

 

11. To elect a Chair, Secretariat, LACRALO representative for ALAC and their corresponding substitutes, a virtual meeting will be convened for the sole purpose to listen to the candidates' proposals and platforms; the election will be carried out through an online vote, for which all ALS delegates entitled to vote will be summoned and registered, and a specific target date will be set for this online vote.

Explanation: This Principle is added in order to establish, precisely as a Principle and to avoid misinterpretations, that the election of LACRALO Authorities as well as LACRALO representatives for ALAC can be made through an online vote. Required quorum and majority rules to perform valid elections should be expressly established in the LACRALO Rules of Procedure.

 

Explanation: The previous First Temporary Provision is eliminated because it expired and was already included within the Principle 9 text (LACRALO Representatives for ALAC must be elected in alternate periods, with the election of a representative on one year, and the election of the other representative on the following).

 

First Temporary Provision. The amendments established within this reform will be considered to be applicable to the current mandates of the LACRALO Chair, Secretary and representatives for ALAC, that are acting as such upon the amendments' approval by the LACRALO General Assembly.

 

Explanation: This temporary clause is a response to the need to clarify that none of the amendments to our Operating Principles can be applied retroactively, instead, from the moment in which the amendments are approved, these will be applied to the current mandates and in the future.

 

Second Temporary Provision. In regards to the staggered election of the LACRALO Chair and Secretary established in Operating Principle 7, the mandate of the Secretary who is acting in this role at the moment of the approval of the respective amendments shall be extended to 3 years. This way, on the second year of mandate of the LACRALO Chair, a call for elections will be made in order to replace him/her, while the Secretary continues performing his/her functions until the next year, which is when a call for elections will be made to replace him/her on the third year of his/her mandate.

Explanation: It is necessary to include this clause, which is aimed to allow a staggered election of the Chair and Secretary, since currently the elections for both roles are made during the same call for elections. In order to implement this amendment, it is necessary to extend the Secretary's mandate to 3 years (instead of the two years that are mentioned in the these amendments). We believe it is convenient to extend the Secretary's mandate and not the Chair's since the Secretary performs administrative functions, rather than functions related to the representation of the RALO, which are performed by the LACRALO Chair, and the voting members should have the right to voice their opinion regarding the Chair renewal, in case they consider that the Chair is not performing correctly his/her duties.

 

Third Temporary Provision. The constitution of the LACRALO Board of Directors will be made during the next election, once the amendments included herein are approved.

Regarding the first LACRALO Board of Directors members, for those cases where certain positions had already been subjected to elections without having their respective substitutes, those positions will be selected by the LACRALO General Assembly to be held in London, June 2014. For the following Board elections, Principles 5, 9 and 10 of this document shall be followed.

Explanation: The same consideration for the first temporary provision applies to this provision. No amendment, upon its approval, shall be applied retroactively, instead, it will be applied from the moment of its approval and towards the future.

This clause refers to the first constitution of the first LACRALO Board, once the amendments are approved.

For this one time only, the LACRALO General Assembly to be held in London, in June 2014, after approving the amendments described herein, may select the necessary substitutes for those cases where there are positions that do not have respective substitutes available.

After this first constitution, for the election of Board members, the proposed new Principles 5, 9 and 10 shall be followed. By election, together with the full members, during the same call for elections.

 

February 2014

Proposal of Amendment to the LACRALO Operating Principles (Principles 1 to 9) (Operating Principles text only, explanations were excluded)

Introductory Note: 

The text set forth below constitutes the revised version of the document approved by consensus of the Third Session of the Meeting of the  ALS of Latin America and the Caribbean held in Sao Paulo, Brazil on 4  December 2006. It was by consensus  during the LACRALO General Assembly  held in Mexico City on 4 March 2009.  Negotiations on this text were conducted in Spanish. Included are the amendments made by the LACRALO General Assembly, which held a meeting in London, June 2014.

Interpretation Clause: In case of obscurity, contradiction, divergence or conflicts regarding the interpretation of the LACRALO Operating Principles listed below, the internationally accepted good governance principles should be followed, namely: participative, consensus oriented, based on accountability, transparent, with the capability to respond within a reasonable period of time, effective and efficient, fair and inclusive, and respectful of the rules of law.

 

1. LACRALO is formally constituted by the ALSs of Latin America and the Caribbean accredited by the ALAC as a mechanism to guarantee participation encouragement by regional users in the process of developing ICANN policies. 


2. LACRALO will promote the formation of user groups and their accreditation by the ALAC. Nevertheless, mechanisms will be maintained to ensure that the regional users not integrated into ALSs can express their opinion on the development of ICANN policies. Two LACRALO member categories are acknowledged: Full members, who are member users of the user groups accredited by ALAC, who will have the right to voice their opinions and vote during LACRALO discussions and decision makings; and non-full members, who are individual users that are not in user groups accredited by ALAC, who will be able to voice their opinions but will not have the right to vote during LACRALO discussions and decision makings.

The right to vote on LACRALO matters granted to full members will be determined by a minimum participation level.

3. LACRALO will be multilingual from its inception. All documents will be written and all discussions will be held in English,  Spanish, Portuguese and French. Those languages that at the time of amendment of these Operating Principles were not included shall be gradually included according to the region's requirements.
The need to add other languages that were not considered at the time of the drafting of this document will be revised periodically.

LACRALO General Assembly


4. The supreme and sovereign governing body of LACRALO will be a General Assembly composed of two (2) representatives of each accredited ALS. Each ALS accredited in the General Assembly shall be entitled to one vote.

These representatives shall also act as official contacts of the ALS vis-à-vis LACRALO for the duration of their appointment, and their responsibilities will be to keep their emails updated and to notify the At-Large Secretariat and Staff of any changes in these emails and in the names of these representatives.

The General Assembly shall, to the extent possible, operate by consensus.

 

LACRALO Authorities

LACRALO Chair and Vice Chair


5. The General Assembly shall elect, from amongst its members, a person to act as the LACRALO Chair, and another person to act as Vice Chair, each with a two (2) year mandate term, with the possibility to be reelected only for one consecutive period.

The process of election of the LACRALO Chair and Vice Chair shall take into account equal geographic distribution, participation, leadership, commitment and personal competence of the candidates.

The Chair's duties will consist of, among other things: promoting and leading ICANN policy debates in the region; acting as a link in the debates generated within the ALAC by transmitting, along with LACRALO representatives for ALAC, the region's views; representing LACRALO in ICANN meetings, in any of its Advisory Committees and Supporting Organizations, and in outreach activities; promoting an increased participation of the region's ALSs by carrying out activities focused on periodically including new organizations; leading LACRALO debates held through mailing lists, teleconferences, face-to-face meetings, as well as in any other meeting. 

The Vice Chair shall take on the Chair's duties until the end of the Chair's mandate term only in case of the Chair's resignation, absence, incapability, decease or conflict of interests, which impede him/her of carrying out his/her duties. The Chair and Vice Chair shall be selected from the same call for elections and as a result of the prioritization obtained from this election's results.

 

 

LACRALO Secretariat

6.  LACRALO shall be assisted by a Secretariat. The duties of the Secretariat shall be performed by an ALS delegate appointed by the General Assembly.

Only in case of resignation, absence, incapability, decease or conflict of interests, which impede the Secretary from carrying out his/her duties, the Vice Secretary shall take on the Secretary's duties until the end of the Secretary's mandate term. The Secretary and Vice Secretary shall be elected during the same call for elections and as a result of the prioritization obtained from this election's results.

The term to perform their duties will be of two (2) years, with the possibility to be reelected only for one consecutive period.

The Secretariat shall have administrative and informative functions. The Secretariat will be responsible for maintaining the communication systems, ensuring the proper exchange of information on matters that are being discussed among all the ALSs belonging to LACRALO, and any other tasks assigned to it by the LACRALO Board of Directors.

 

7. The elected Chair and Secretary must be members of different ALSs, their main place of residence must be in different countries of the region and such place of residence must coincide with the ALS country they represent.
The diversity requirements will not be applied between full members and substitutes.

For a better continuity of policy discussions, the Chair, Secretary and their corresponding substitutes, shall be renewed in alternate periods, and a representative will be elected every year.

 

LACRALO Representatives for ALAC

 

8. LACRALO shall elect two (2)  individuals to serve as representatives before the At-Large Advisory Committee (ALAC) and another two individuals to serve as their respective substitutes, on the terms specified in the ICANN Bylaws. Only those ALSs that have been accredited prior to the election and are currently active  shall be entitled to vote in the election.

Each accredited ALS shall be entitled to one vote. The selected representatives must be members of different ALSs, their main place of residence must be in different countries of the region and their place of residence must coincide with the ALS country they represent.
The representatives shall be responsible for the duties stipulated in the ICANN Bylaws. 

The diversity requirements will not be applied between full members and substitutes.


9.  The mandate term of the two representatives elected by the LACRALO for ALAC shall be of (2) years and they may be reelected only for one consecutive period.  The respective substitutes of the elected LACRALO representatives for ALAC shall take on the elected LACRALO representatives' duties until the end of their mandate only in case of resignation, absence, incapability, decease or conflict of interests, which impede the LACRALO representatives from carrying out their duties. Each full member and substitute will be elected during the same call for elections as a result of the prioritization obtained from the respective election's results.  For a better continuity of policy discussions, these representatives shall be renewed in alternate periods, and a representative will be elected every year.

 

LACRALO Board of Directors

 

10.  LACRALO will also have a body, named Board of Directors, which will have administrative and operative functions. This body will be comprised by fourteen accredited ALS representatives and will be automatically formed by the people who are elected to act as Chair, Vice Chair, Secretary, Vice Secretary, both representatives elected by LACRALO for ALAC and their respective substitutes, and the representative elected by the NomCom for ALAC.  Regarding the five remaining members, to be named Policy Directors, the LACRALO Chair, who will at the same time act as Board Chair, will carry out a call for elections among the accredited ALS delegates to form this Board of Directors.

The function of each of these five Policy Directors will be to lead different Working Groups within LACRALO, and be in charge of selecting the members for the respective groups and conducting discussions on matters that are being discussed in ICANN.

The selection of each of these five Policy Directors will be carried out by the the Board of Directors, which will be integrated automatically, as described in the first paragraph of this Operating Principle. Each one of these shall be entitled to one vote and the decision shall be made by simple majority.

The mandate term length of each one of these five Policy Directors shall be determined according to the needs of the specific subjects that are being dealt by each Working Group, and they may be replaced periodically by decision of the Board. The Board members elected by the General Assembly shall have a mandate term that will coincide with the end of the mandate term for which they were elected.

 

11. To elect a Chair, Secretariat, LACRALO representative for ALAC and their corresponding substitutes, a virtual meeting will be convened for the sole purpose to listen to the candidates' proposals and platforms; the election will be carried out through an online vote, for which all ALS delegates entitled to vote will be summoned and registered, and a specific target date will be set for this online vote.

 

First Temporary Provision. The amendments established within this reform will be considered to be applicable to the current mandates of the LACRALO Chair, Secretary and representatives for ALAC, that are acting as such upon the amendments' approval by the LACRALO General Assembly.

 

Second Temporary Provision. In regards to the staggered election of the LACRALO Chair and Secretary established in Operating Principle 7, the mandate of the Secretary who is acting in this role at the moment of the approval of the respective amendments shall be extended to 3 years. This way, on the second year of mandate of the LACRALO Chair, a call for elections will be made in order to replace him/her, while the Secretary continues performing his/her functions until the next year, which is when a call for elections will be made to replace him/her on the third year of his/her mandate.

 

Third Temporary Provision. The constitution of the LACRALO Board of Directors will be made during the next election, once the amendments included herein are approved.

Regarding the first LACRALO Board of Directors members, for those cases where certain positions had already been subjected to elections without having their respective substitutes, those positions will be selected by the LACRALO General Assembly to be held in London, June 2014. For the following Board elections, Principles 5, 9 and 10 of this document shall be followed.

 

  • No labels

31 Comments

  1. Silvia, por favor, no veo nombres, cantidad de participantes, oportunidad, fechas,  etc.  de esta proposición. Sería factible conocer estos datos? Muchas gracias y saludos cordiales

  2. Alberto, esto estamos trabajando en el Grupo de Trabajo de Gobernanza de LACRALO y lo presentamos en la llamada del día de hoy. A estas propuestas las revisamos (tomando como base las propuestas de enmiendas presentadas para la Asamblea General de LACRALO de Costa Rica donde este tema no pudo ser tratado) con León y Vanda y las presentamos a todo el grupo el día de hoy. La próxima llamada de este WG es el 10 de Marzo y ahora se va a crear una lista de correo para este grupo. Estás invitado a participar.

    Este es en enlace a la Wiki de la llamada de hoy: LACRALO Gobernanza WG teleconference 2014-02-24

  3. Gracias Fátima, solo necesitaba el origen de esto, lo cual no estaba especificado. 

  4. Sorry, anótame para participar. Saludos

  5. Donde dice:

     

    5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo.

    Para el caso de la elección del Presidente/a y del Vice-Presidente/a de LACRALO se tendrá en cuenta la distribución geográfica equitativa, la participación, liderazgo, compromiso y competencia personal de los candidatos.

     

    Sugiero diga:

    5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo O NO.

     

    Para el caso de la elección del Presidente/a y del Vice-Presidente/a de LACRALO se tendrá en cuenta EN CADA ELECCION la distribución geográfica equitativa, la participación, liderazgo, compromiso y competencia personal de los candidatos, ASEGURANDO QUE EXISTA ROTACIÓN DE LOS DIFERENTES PAÍSES REPRESENTADOS EN LACRALO DE MODO QUE SE GARANTICE UNA EFECTIVA PARTICIPACIÓN, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN. UN PAÍS ANTERIORMENTE REPRESENTADO EN ESTOS CARGOS SOLAMENTE PODRÁ REPETIR EN CASO DE QUE NO EXISTAN CANDIDATOS DE OTROS PAÍSES ANTES NO REPRESENTADOS.

  6. El documento final para recibir comentarios y modificaciones:

     

    1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 


    2. LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. Se reconocen dos categorías de miembros de LACRALO: los miembros plenos, que son aquellos usuarios miembros de agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y los miembros no plenos, aquellos usuarios individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

    El derecho a votar y postulación a cargos otorgado a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO estará determinado por las siguientes métricas:

    2.1 Se entiende por  “participación activa” de una ALS :

    -    A la participación de su representante en al menos en el (sesenta) 60% de las reuniones mensuales; en el (sesenta) 60% de las Asambleas de cualquier tipo; con disculpas en el (cincuenta) 50% de aquellas en las que no pueda asistir, y al menos en dos webinar dentro de un año calendario.

    -   Para ser considerada activa, no bastará con la mera presencia ni con la sola afirmación sobre las opiniones vertidas,  sino con la emisión de opiniones sobre los temas que sean tratados en cualquiera de sus formas, reuniones mensuales, asamblea o vía lista de correo electrónico.

    -   Asimismo, deberá haber contado con un representante al menos en un  grupo  de trabajo dentro de LACRALO, o dentro los conformados a nivel de ICANN.

    -    Cuando una ALS no vota en tres elecciones consecutivas de LACRALO o no contribuye a comentar acerca de las políticas de ICANN a través de la colaboración en las listas de discusión de At-Large durante 12 meses consecutivos, perderá automáticamente sus derechos de voto y su status activo dentro de la LACRALO. La ALS debe ser notificada acerca del cambio de status y puede recuperar sus derechos de voto y el status activo si, dentro de los 12 próximos meses realiza  todas las actividades que se requieren para ser considerada activa. De lo contrario, el Presidente enviará a la ALAC una solicitud de desacreditación de ese ALS.

    Una ALS no podrá enviar a un representante a las reuniones presenciales que organiza ICANN,  y que sean patrocinados y pagados por la misma, si no cumple con esta participación activa dentro del último año anterior a la fecha del evento.

     

    2.2. Se entiende por participación activa de un integrante de una ALS certificada en LACRALO:

    -   A la participación en al menos el (cincuenta) 50% de las reuniones mensuales;  una de las asambleas de cualquier tipo; con disculpas presentadas por no poder asistir en el (cincuenta) 50% de aquellas en las que no pueda asistir,  y al menos en un webinar dentro de un año calendario.

    -  Para ser considerada activa, no bastará con la mera presencia ni con la sola afirmación sobre las opiniones vertidas,  sino con la emisión de opiniones sobre los temas que sean tratados en cualquiera de sus formas, reuniones mensuales, asamblea o vía lista de correo electrónico .

    3. LACRALO será multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región. 
    Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

    Asamblea General de LACRALO


    4. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto. 

    Dichos representantes se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante  LACRALO, teniendo como obligaciones,  mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal de At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes. 

    La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.

     

    Autoridades de LACRALO

    Presidente y Vice-Presidente de LACRALO

     

     

     

    5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Ambos deben pertenecer a distintos países.

    Para su elección se tendrá en cuenta en primera instancia las condiciones personales, profesionales, y la participación dentro de LACRALO en el último año considerado, según las métricas establecidas en el punto 2.1. y 2.2.

    Tanto en el caso del Presidente o Vicepresidente, con excepción del caso de la única reelección, los relevos deberán pertenecer a distintos países al que pertenece el saliente. Solo podrá ser del mismo país, en caso de que no haya postulantes de otros países, o si los hay, no cumplan con las otras exigencias al respecto.

    Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de: Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región; oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC; representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión; promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente;  dirigir  las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las reuniones presenciales así como en cualquier otra. 

    Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente asumirá el ejercicio de las funciones del Presidente hasta la finalización del mandato del Presidente. Presidente y Vice-Presidente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección. 

     

    Secretaría de LACRALO

    6.  LACRALO contará con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría será ejercida por  un delegado/a de una ALS designado por la Asamblea General. También contará con un Vice-Secretario.

    Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá el ejercicio de las funciones del Secretario/a hasta la finalización del mandato del Secretario/a. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

    El desempeño de sus funciones durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido, por un sólo período consecutivo.

    La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

     

    7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. 
    Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

    Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes,  serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

     

    Representantes de LACRALO ante ALAC

     

    8. LACRALO elegirá a dos (2)  personas para servir como  representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

    Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. 
    Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

    Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.


    9.  La duración del mandato de los dos representantes electos por el LACRALO ante el ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.  Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de las funciones del representante de LACRALO ante ALAC hasta la finalización del mandato de dicho representante. Cada titular y suplente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.  Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

     

    Directorio de LACRALO

     

    10.  LACRALO contará además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por  catorce representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los cinco miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a de LACRALO que ejerza asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.

    La función de cada uno de estos cinco Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos y llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

    La selección de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará a cargo de los miembros del Directorio cuya integración se realiza de manera automática y que se encuentran enumerados en el primer párrafo del presente Principio Operativo. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

    La duración del mandato de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo reemplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio electos por la Asamblea General tendrán un mandato cuya duración será coincidente con el término del mandato para el cual fueron electos.

     

    11. Para la selección del Presidente/a,  del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC  y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

     

    Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC que se encuentran en ejercicio al momento de su aprobación.

     

    Disposición Transitoria Segunda. Para  la selección escalonada de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al año dos del ejercicio del mandato del Presidente/a de LACRALO se convocará a elecciones para reemplazarlo mientras que el Secretario/a continúa en ejercicio de sus funciones hasta el año siguiente, debiendo llamarse a elecciones para reemplazarlo al año 3 del ejercicio de sus funciones.

     

    Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la primera  elección inmediata a realizarse al momento de quedar aprobadas las presentes modificaciones.

    Para la integración del primer Directorio de LACRALO, en el caso de aquellas posiciones que ya hayan sido sometidas a elecciones sin contar con su respectivo suplente, los mismos serán seleccionados por la Asamblea General de LACRALO a realizarse en Londres en Junio de 2014.Para las siguientes integraciones del Directorio se procederá conforme a los Principios Número 5, 9 y 10 del presente documento.

  7. Quiero hacer algunos comentarios respecto a la redacción del texto. Tenemos que ponernos de acuerdo si le vamos a poner artículos o no a los acrónimos. Sugiero que NO se coloque. También algunas correcciones varias que las colocaré entre paréntesis. O , SACAR ESPACIO, PONER ESPACIO, PONER COMA.

    El documento final para recibir comentarios y modificaciones:

     

    1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe,  acreditadas por (el) ALAC, como mecanismo para asegurar promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de ( sacar espacio) políticas de ICANN. 


    2. LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por (el) ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión SACAR espacio sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. Se reconocen dos categorías de miembros de LACRALO: los miembros plenos, que son aquellos usuarios miembros de agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y los miembros no plenos, aquellos usuarios individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

    El derecho a votar y postulación (a postularse) a cargos otorgados a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO estará determinado por las siguientes métricas:

    2.1 Se entiende por  sacar espcacio“participación activa” de una ALS :

    -    A la participación de su representante en al menos en el (sesenta) 60% de las reuniones mensuales; en el (sesenta) 60% de las Asambleas de cualquier tipo; con disculpas en el (cincuenta) 50% de aquellas en las que no pueda (participar = para que sirva para las presenciales y virtuales) asistir, y al menos en dos webinar dentro de un año calendario.

    -   Para ser considerada activa, no bastará con la mera presencia ni con la sola afirmación sobre las opiniones vertidas,  sino con la emisión de opiniones sobre los temas que sean tratados en cualquiera de sus formas, reuniones mensuales, asamblea o vía lista de correo electrónico.

    -   Asimismo, deberá haber contado con un representante al menos en un  grupo  de trabajo dentro de LACRALO, o dentro los conformados a nivel de ICANN.

    -    Cuando una ALS no vota en tres elecciones consecutivas de LACRALO o no contribuye a comentar acerca de las políticas de ICANN a través de la colaboración en las listas de discusión de At-Large durante 12 meses consecutivos, perderá automáticamente sus ( sacar el punto)derechos de voto y su status activo dentro de la LACRALO. La ALS debe ( en futuro= deberá o será) ser notificada acerca del cambio de status y puede (podrá) recuperar sus derechos de voto y el status activo si, dentro de los 12 próximos meses realiza espacio todas las actividades que se requieren para ser considerada activa. De lo contrario, el Presidente enviará a la ALAC una solicitud de desacreditación de ese esa ALS.

    Una ALS no podrá enviar a un representante a las reuniones presenciales que organiza ICANN,  y que sean patrocinadas y pagadas por la misma, si no cumple con esta participación activa dentro del último año anterior a la fecha del evento.

     

    2.2. Se entiende por participación activa de un integrante de una ALS certificada en LACRALO:

    -   A la participación en al menos el (cincuenta) 50% de las reuniones mensuales;  una de las asambleas de cualquier tipo; con disculpas presentadas por no poder asistir en el (cincuenta) 50% de aquellas en las que no pueda asistir,  y al menos en un webinar dentro de un año calendario.

    -  Para ser considerada activa, no bastará con la mera presencia ni con la sola afirmación sobre las opiniones vertidas,  sino con la emisión de opiniones sobre los temas que sean tratados en cualquiera de sus formas, reuniones mensuales, asamblea o vía lista de correo electrónico .

    3. LACRALO será es multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región. 
    Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

    Asamblea General de LACRALO


    4. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO será una Asamblea General que  estará integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tendrá derecho a un voto.  

    Dichos representantes se desempeñarán además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante  LACRALO, teniendo como obligaciones,  mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal de At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes. 

    La Asamblea General deberá, hasta donde sea posible, operar por consenso.

     

    Autoridades de LACRALO

    Presidente y Vice-Presidente de LACRALO

     

     

     

    5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de espacio  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Ambos deben pertenecer a distintos países.

    Para su elección se tendrá en cuenta en primera instancia las condiciones personales, profesionales, y la participación dentro de LACRALO en el último año considerado, según las métricas establecidas en el punto 2.1. y 2.2.

    Tanto en el caso del Presidente o Vicepresidente, con excepción del caso de la única reelección, los relevos deberán pertenecer a distintos países al que pertenece el saliente. Solo podrá ser del mismo país, en caso de que no haya postulantes de otros países, o si los hay, no cumplan con las otras exigencias al respecto. 

    Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de: Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región; oficiar de nexo entre los debates que se generan generen en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC; representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión; promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente;  dirigir ESPACIO  las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las  SACAR GUION reuniones presenciales así como en cualquier otra. 

    Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita permitan continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente asumirá el ejercicio de las funciones del Presidente hasta la finalización del mandato del Presidente. Presidente y Vice-Presidente serán seleccionados del en el mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección. 

     

    Secretaría de LACRALO

    6.  LACRALO contará con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría será ejercida por SACAR ESPACIO un delegado/a de una ALS designada por la Asamblea General. También contará con un Vice-Secretario/a.

    Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá el ejercicio de las funciones del Secretario/a hasta la finalización del mandato del Secretario/a. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del en el mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

    El desempeño de sus funciones durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido/a, por un sólo período consecutivo.

    La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el ESPACIO correcto flujo de la información sobre los asuntos ESPACIO  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

     

    7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. 
    Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

    Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes,  serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

     

    Representantes de LACRALO ante ALAC

     

    8. LACRALO elegirá a dos (2)  personas para servir como ESPACIO representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los ESPACIO términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

    Cada ALS acreditada tendrá derecho a un voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. 
    Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos del ICANN. 

    Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.


    9.  La duración del mandato de los dos representantes electos por el LACRALO ante
    el ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.  Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de las funciones del representante de LACRALO ante ALAC hasta la finalización del mandato de dicho representante. Cada titular y suplente serán seleccionados del en el mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.  Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

     

    Directorio de LACRALO

     

    10.  LACRALO contará además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por ESPACIO catorce representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los cinco miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a de LACRALO que ejerza asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.

    La función de cada uno de estos cinco Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos y llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

    La selección de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará a cargo de los miembros del Directorio cuya integración se realiza de manera automática y que se encuentran enumerados en el primer párrafo del presente Principio Operativo. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

    La duración del mandato de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo reemplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio electos por la Asamblea General tendrán un mandato cuya duración será coincidente con el término del mandato para el cual fueron electos.

     

    11. Para la selección del Presidente/a,  del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC  y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

     

    Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se considerarán aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC que se encuentran en ejercicio al momento de su aprobación.

     

    Disposición Transitoria Segunda. Para  la selección escalonada de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al año dos del ejercicio del mandato del Presidente/a de LACRALO se convocará a elecciones para reemplazarlo mientras que el Secretario/a continúa en ejercicio de sus funciones hasta el año siguiente, debiendo llamarse a elecciones para reemplazarlo al año 3 del ejercicio de sus funciones.

     

    Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la primera  elección inmediata a realizarse al momento de quedar aprobadas las presentes modificaciones.

    Para la integración del primer Directorio de LACRALO, en el caso de aquellas posiciones que ya hayan sido sometidas a elecciones sin contar con su respectivo suplente, los mismos serán seleccionados por la Asamblea General de LACRALO a realizarse en Londres en Junio de 2014.PONER ESPACIOPara las siguientes integraciones del DirectorioPONER COMA se procederá conforme a los Principios Número 5, 9 y 10 del presente documento.

     

  8. No estoy de acuerdo con el item 7 donde dice " dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa."

    al final de cuentas, nosotros más que otras personas en todo el mundo apreciamos y usamos los beneficios de la globalización. Hoy en día y más aun en el futuro, la conectividad es muy buena y nos permite trabajar y participar de manera eficiente sin importar en cual lugar del mundo estemos. Si los candidatos se comprometen a participar y ejercer sus funciones al 100%, no veo como tan importante su lugar de residencia.

    7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. 
    Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

    1. Yo creo que si es importante, ya que estamos representando a los usuarios finales de nuestro país y luego región. Por tal motivo el contacto directo con los usuarios de nuestro país, me parece que es de gran importancia.

       

  9. desde que hago parte de LACRALO en 2007, vengo/ venimos escuchando, pensando y trabajando para encontrar la mejor definición de ALS activa.

    Y como siempre, en todo lo que definimos, tenemos que tener muchos factores en consideración y excepciones. Y nunca  dejar de tener presente que SOMOS VOLUNTARIOS y tenemos NUESTROS TRABAJOS de 8 o más horas diárias. En nuestra región podemos llegar a tener 5 horas de diferencia horaria entre algunos paises; y por eso me pregunto respecto de los dos webinar: Cómo vamos a contabilizar la participación de los 2 Webinar? Existe un mecanismo para saber si una persona escuchó el webinar fuera de linea o quizás responder a un cuestionario al final del mismo para verificar si entendió los contenidos???

    2.1 Se entiende por  “participación activa” de una ALS :

    -    A la participación de su representante en al menos en el (sesenta) 60% de las reuniones mensuales; en el (sesenta) 60% de las Asambleas de cualquier tipo; con disculpas en el (cincuenta) 50% de aquellas en las que no pueda asistir, y al menos en dos webinar dentro de un año calendario.

    Estoy de acuerdo con los otros parámetros!

  10. Sylvia, buen comentario. Me parece que la práctica que se viene haciendo ahora en los webinars de Capacity Building pre-Atlas II, son una buena opción.

    Despues de cada webinar se llena un formulario. Es una forma de, como dices, ver si entendieron el contenido del webinar, si participaron y una oportunidad para hacer sugerencias para próximos. Ahora, hay que ver quien se encargará de llevar las cuentas sobre los mismos? Será función del secretario?

     

  11. Voy hacer acá algunas preguntas que me surgen de la lectura total del documento y luego agrego el doc con mis sugerencias y cambios.

     

    1. Nro. 10:  El voto es solo para ésta elección o para las futuras decisiones que tome el Directorio también?
    2. Se reemplazarán los Directores y los temas de los Grupos de Trabajo que dirigen?

    3. Disposicion Transitoria Tercera:

      Se contradice con el párrafo anterior. En el caso que no se aprueben las modificación en Londres, no habrá Directorio. Y si se aprueba, entonces hay que elegir ahí mismo y no en la siguiente Asamblea luego de la aprobación de las modificaciones.

    4. No se creará una comision electoral que organice los llamados a candidaturas y postulaciones, etc? Creo que eso se había discutido en la lista varias veces y un tiempo atrás.

  12. Documento con los cambios hechos.

     

    1. LACRALO está constituida formalmente por las ALS de América Latina y el Caribe,  acreditadas por el ALAC, como mecanismo para asegurar y promover la  participación del usuario de la región en el proceso de desarrollo de  políticas de ICANN. 


    2. LACRALO promoverá la formación de agrupaciones de usuarios y su  acreditación por el ALAC. Sin embargo, mantendrá mecanismos para que los usuarios de la región no integrados en ALS puedan expresar su opinión  sobre el desarrollo de las políticas de ICANN. Se reconocen dos categorías de miembros de LACRALO: los miembros plenos, que son aquellos usuarios miembros de agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, quienes tendrán voz y voto en las discusiones y decisiones de LACRALO; y los miembros no plenos, aquellos usuarios individuales no integrados en agrupaciones de usuarios acreditadas ante ALAC, que tendrán voz pero no voto en las discusiones y decisiones de LACRALO.

    El derecho a voto y postulación a cargos otorgados a los miembros plenos en los asuntos de LACRALO está determinado por las siguientes métricas:

    2.1 Se entiende por  “participación activa” de una ALS:

    -    A la participación de su representante en al menos en el (sesenta por ciento) 60% de las reuniones mensuales; en el (sesenta por ciento) 60% de las Asambleas de cualquier tipo; con disculpas en el (cincuenta por ciento) 50% de aquellas en las que no pueda asistir, y al menos en dos (2)  webinars dentro de un año calendario.

    -   Para ser considerada activa, no bastará con la mera presencia ni con la sola afirmación sobre las opiniones vertidas,  sino con la emisión de opiniones sobre los temas que sean tratados en cualquiera de sus formas, reuniones mensuales, asamblea o vía lista de correo electrónico y/o wiki.

    -   Asimismo, deberá haber contado con un representante al menos, en un  grupo  de trabajo dentro de LACRALO, o dentro los conformados a nivel de ICANN.

    -    Cuando una ALS no vota en tres elecciones consecutivas de LACRALO o no contribuye a comentar acerca de las políticas de ICANN a través de la colaboración en las listas de discusión y/o wiki de At-Large durante 12 meses consecutivos, pierde automáticamente el derecho al voto y el status activo dentro de LACRALO. La ALS afectada debe ser notificada acerca del cambio de status dentro de …. Plazo y,  puede recuperar el derecho a voto y el status activo sí, dentro de los 12 próximos meses realiza  todas las actividades que se requieren para ser considerada activa. De lo contrario, el Presidente enviará a la ALAC una solicitud de desacreditación de esa ALS considerada inactiva.

    Una ALS no tiene derecho a  enviar  un (1) representante a las reuniones presenciales que organiza ICANN,  y que sean patrocinados y pagados por la misma, si no cumple con esta participación activa dentro del último año anterior a la fecha del evento.

     

    2.2. Se entiende por participación activa de un integrante de una ALS certificada en LACRALO:

    -   A la participación en al menos el (cincuenta por ciento) 50% de las reuniones mensuales;  una (1) de las asambleas de cualquier tipo; con disculpas presentadas por no poder asistir en el (cincuenta por ciento) 50% de aquellas en las que no pueda asistir,  y al menos en un (1) webinar dentro de un año calendario.

    -  Para ser considerada activa, no bastará con la mera presencia ni con la sola afirmación sobre las opiniones vertidas,  sino con la emisión de opiniones sobre los temas que sean tratados en cualquiera de sus formas, reuniones mensuales, asamblea o vía lista de correo electrónico y/o wiki.

    3. LACRALO es multilingüe desde su formación. Todos los  documentos y discusiones serán mantenidos en los idiomas inglés, español, portugués y francés. Los idiomas que al momento de la modificación de estos Principios Operativos no hayan sido incorporados, serán agregados paulatinamente según las necesidades de la región. 
    Se revisará periódicamente la necesidad de incorporar otras lenguas no tenidas en cuenta  al momento de esta redacción.

    Asamblea General de LACRALO


    4. El órgano máximo y soberano de gobierno de LACRALO es la  Asamblea General que  está integrada por dos (2) representantes de cada ALS acreditada. Cada ALS acreditada en la Asamblea General tiene derecho a un voto. 

    Dichos representantes se desempeán  además durante el periodo de su nombramiento como contactos oficiales de la ALS ante  LACRALO, teniendo como obligaciones,  mantener sus correos electrónicos actualizados, notificar a la Secretaría y al Personal de At-Large cualquier cambio en los mismos y en los nombres de dichos representantes. 

    La Asamblea General debe, hasta donde sea posible, operar por consenso.

     

    Autoridades de LACRALO

    Presidente y Vice-Presidente de LACRALO

     

     

     

    5. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros una persona para que ejerza las funciones de Presidente/a de LACRALO, y otra persona para que ejerza las funciones de Vice-Presidente/a, con un mandato de  dos (2) años cada uno, con posibilidad de ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Ambos deben pertenecer a distintos países.

    Para su elección se tendrá en cuenta en primera instancia las condiciones personales, profesionales, y la participación dentro de LACRALO en el último año considerado, según las métricas establecidas en el punto 2.1. y 2.2.

    Tanto en el caso del Presidente o Vicepresidente, con excepción del caso de la única reelección, los relevos deberán pertenecer a distintos países al que pertenece el saliente. Solo podrá ser del mismo país, en caso de que no haya postulantes de otros países, o si los hay, no cumplan con las otras exigencias al respecto.

    Entre las funciones del Presidente/a se destacan las de:

    a)      Promover y liderar el debate de políticas de ICANN en la región;

    b)       Oficiar de nexo entre los debates que se generan en ALAC llevando la voz de la región conjuntamente con los representantes de LACRALO ante ALAC;

    c)      Representar a LACRALO en las reuniones de ICANN en cualquiera de sus Comités Asesores y Organizaciones de Soporte así como en las actividades de difusión;

    d)      Promover el crecimiento de la participación de las ALS de la región realizando actividades dirigidas a incorporar nuevas organizaciones periódicamente; 

    e)      Dirigir  las deliberaciones de LACRALO en las listas de correo, en las teleconferencias, en las reuniones presenciales así como en cualquier otra. 

    Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Presidente que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Presidente asumirá dicho ejercicio hasta la finalización del mandato  con los mismos deberes, obligaciones y facultades que aquel. . Presidente y Vice-Presidente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección. 

     

    Secretaría de LACRALO

    6.  LACRALO cuenta con el soporte de una Secretaría. Dicha Secretaría es ejercida por  un (1) delegado/a de una (1) ALS designado por la Asamblea General. También cuenta con un Vice-Secretario.

    Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés del Secretario/a que no le permita continuar con el desempeño de sus funciones, el Vice-Secretario/a asumirá  dicho ejercicio hasta la finalización del mandato con los mismos deberes, obligaciones y facultades que aquel.. Secretario/a y Vice-Secretario/a serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de dicha elección.

    El desempeño de sus funciones durará dos (2) años, con posibilidad de ser reelegido, por un sólo período consecutivo.

    La Secretaría tendrá funciones administrativas e informativas. Será responsable de mantener los sistemas de comunicación y asegurar el  correcto flujo de la información sobre los asuntos  de discusión entre todas las ALS miembros de LACRALO y cualquier otra tarea que le asigne el Directorio de LACRALO.

     

    7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. 
    Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.

    Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, los cargos de Presidente/a y Secretario/a y sus respectivos suplentes se renovarán en forma parcial,  por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

     

    Representantes de LACRALO ante ALAC

     

    8. LACRALO elegirá a dos (2)  personas para servir como  representantes ante el Comité Asesor At-Large (ALAC), y a otras dos como sus respectivos suplentes, en los  términos que han sido especificados en los estatutos de ICANN. Sólo aquellas ALS que hayan sido acreditadas antes de la votación, y se encuentren activas,  podrán votar en la elección.

    Cada ALS acreditada tendrá derecho a un (1) voto. Los representantes seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región, y  su residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. 
    Los representantes tendrán a su cargo las responsabilidades estipuladas en los estatutos de la ICANN. 

    Los requisitos de diversidad no se aplicarán entre los miembros titulares y suplentes entre sí.


    9.  La duración del mandato de los dos representantes electos por  LACRALO ante el ALAC será de dos (2) años y éstos podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo.  Únicamente en los casos de renuncia, ausencia, incapacidad, fallecimiento o conflicto de interés de los representantes electos por LACRALO para desempeñar su rol ante ALAC que no le permitan continuar con el desempeño de sus funciones, su respectivo suplente asumirá el ejercicio de dichas  funciones hasta la finalización del mandato de dicho representante  
    con los mismos deberes, obligaciones y facultades que aquel. Cada titular y suplente serán seleccionados del mismo llamado a elecciones y como consecuencia de la priorización obtenida en los resultados de las respectivas elecciones.  Al efecto de una mejor continuidad en la discusión de políticas, dichos representantes serán renovados en forma parcial por períodos alternos, correspondiendo la elección de un representante cada año.

     

    Directorio de LACRALO

     

    10.  LACRALO cuenta además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por  catorce (14) representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los cinco(5) miembros restantes, denominados Directores de Políticas, el Presidente/a de LACRALO quien ejerce asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.

    La función de cada uno de estos cinco Directores de Políticas será liderar diferentes Grupos de Trabajo dentro de LACRALO, teniendo a su cargo la selección de los integrantes de sus respectivos grupos y llevar adelante discusiones sobre los asuntos que se traten en ICANN.

    La selección de cada uno de estos cinco Directores de Políticas estará a cargo de los miembros del Directorio cuya integración se realiza de manera automática y que se encuentran enumerados en el numeral 10  del presente Principio Operativo. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y se decidirá por mayoría simple.

    La duración del mandato de los  Directores de Políticas estará determinada por las necesidades de los temas concretos tratados por cada Grupo de Trabajo, pudiendo reemplazarse  periódicamente por decisión del Directorio. Los miembros integrantes del Directorio electos por la Asamblea General tendrán un mandato cuya duración será coincidente con el término del mandato para el cual fueron electos, según numeral 5 y 6 y las reglas del NomCom.

     

    11. Para la selección del Presidente/a,  del Secretario/a, de los representantes de LACRALO ante ALAC  y de sus respectivos suplentes, se convocará a una reunión virtual al solo efecto de escuchar las postulaciones y plataformas de los candidatos, difiriendo la elección a una votación electrónica, con convocatoria y registro de los delegados de las ALS con derecho a voto y estableciendo un plazo determinado para la realización de dicha votación electrónica.

     

    Disposición Transitoria Primera. Las modificaciones establecidas en la presente reforma, se consideran aplicables para los mandatos vigentes de Presidente/a, Secretario/a de LACRALO y los representantes de LACRALO ante ALAC que se encuentran en ejercicio al momento de su aprobación.

     

    Disposición Transitoria Segunda. Para  las selecciones escalonadas de Presidente/a y Secretario/a de LACRALO consagradas en el Principio Operativo 7,  el mandato del Secretario/a que se encuentra en ejercicio al momento de la aprobación de las respectivas enmiendas se extenderá a 3 años. De esta manera al culminar el presente mandato del Presidente/a electo de LACRALO, se convocará a elecciones para reemplazarlo, mientras que el cargo de Secretario/a continuará siendo   ejercicido por el actual Secretario electo hasta el año siguiente, en que deberá llamarse a elecciones para reemplazarlo.

     

    Disposición Transitoria Tercera. La constitución del Directorio de LACRALO se realizará a partir de la siguiente primera  elección de cargos efectuados   luego de  aprobadas las presentes modificaciones.

    Para la integración del primer Directorio de LACRALO, en el caso de aquellas posiciones que ya hayan sido sometidas a elecciones sin contar con su respectivo suplente, los mismos serán seleccionados por la Asamblea General de LACRALO a realizarse en Londres en Junio  de 2014.Para las siguientes integraciones del Directorio se procederá conforme a los Principios Número 5, 9 y 10 del presente documento.

     


     

    Acá pueden ver el documento con Control de Cambio, para ver cuáles son las modificaciones que hice. https://www.dropbox.com/s/56boydjusgc29pk/estatutos%20lacralo_%20WG%20Gobernanza%20coments_nati.docx

  13. The length of the document makes it difficult to properly comment on, I'll respond to sections with separate comments.

    Re: background

    Its not clear why this is mentioned in this way. But the information is FALSE.

    Emails were posted to the entire list, suggesting the creation of the ad-hoc WG. No-one on the list (as I recall) objected to the suggested course of action. As such, it was done with the full attention of LACRALO and open to all in LACRALO.

    Dev Anand 

     

     

     

     

  14. Coincido con el espíritu de la creación del Directorio, pero no con el número de integrantes. En general participando en las reuniones o eventos de otro tipo somos entre 6 y 8, ya repetidas veces. Muy pocas veces superamos ese número. 

    Creo que con Presidente, Vice, Secretario, Vice, Alac Members y suplentes, y el representante ante el NONCOM,  y dos miembros más Serían once (11). El párrafo podría quedar así:

     

    10.  LACRALO contará además con un órgano con funciones administrativas y operativas, denominado Directorio. Este órgano estará formado por  once representantes de las ALS acreditadas y se integrará automáticamente con las personas que sean elegidas para desempeñar los cargos de Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vice-Secretario/a, los dos representantes elegidos por LACRALO ante ALAC y sus respectivos suplentes y el representante elegido por el NomCom ante ALAC.  Para la integración de los dos miembros restantes, el Presidente/a de LACRALO que ejerza asimismo las funciones de Presidente /a del Directorio, realizará un llamado a integrar este Directorio entre los delegados de las ALS acreditadas.Dentro de este directorio, se designarán los denominados Directores de Políticas.

  15. Hola,

     

    En relación al punto 7.- me gustaría agregar una precisión al concepto de "residencia principal". Así, propongo agregar lo siguiente:

    "7. El Presidente/a y  el Secretario/a seleccionados deben ser miembros de diferentes ALS, deben tener su lugar de residencia principal en diferentes países de la región y dicha residencia debe concordar con el país de la ALS que representa. "
    Servirán como elementos para determinar la residencia principal de una persona los siguientes: El lugar donde paga sus impuestos, el tipo de visa con el cual reside una persona en un país y cualquier otro elemento que permita distinguir cuando estamos en presencia de una residencia principal y accesoria. Esta determinación se hará por parte del directorio de LACRALO mediante una decisión debidamente fundada, la que podrá reclamarse ante la asamblea general de LACRALO que decidirá por mayoría de las ALSes mediante votación presencial o virtual.  En caso de no poder determinarse la residencia principal de una persona o que resultare que tuviere más de una, esta se determinará de conformidad a una elección que haga esta persona por cualquier medio.
    "

     

  16. Response to 2. Discussion on Quorum Needed for Amendment of RoP and OP

    • What is the quorum requirement for an online election on the modifications of the Rules of Procedure?
      ANSWER : 100% of all ALSes present and voting

    • Does a virtual meeting (an online election) constitute a plenary meeting? Does that mean that there is no quorum requirement for the proposed modifications of the Rules of Procedure?
      ANSWER  : YES, a virtual meeting constitutes a plenary meeting as all ALSes are present and voting. There is no quorum requirement because ALL ALSes are present and voting for hearing the motion.

    • Does the quorum for amending the Rules of Procedure equally apply to amending the operating principles ?
      ANSWER: YES. The operating principles intent is to describe how LACRALO will conduct its operations in fulfilling the Memorandum of Understanding (MOU) with ICANN. However, if the operating principles in any way alter the fulfillment of the MOU with ICANN, then this can be an issue since altering the MOU can only happen with mutual agreement of both ICANN and LACRALO.

    The quorum requirement to amend the Rules of Procedure is governed by Rule 17 :

    The Assembly may amend these Rules of Procedure by a decision taken in plenary meeting by a two-thirds majority of the representatives of ALS present and voting.

    The words "present and voting" is defined in Rule 12.2

    ....for the purpose of the present Rules, the expression "At Large Structures present and voting" shall mean At Large Structures casting an affirmative or negative vote. At Large Structures abstaining from voting shall be regarded as having not voted."

    So in an online vote, ALL ALSes in LACRALO are present and able to vote. That's why a Rule 6 quorum requirement doesn't apply as per Rule 19. All ALSes are present and can vote. And all votes are governed by the country coefficients.

    So the 2/3 of the ALSes present and voting means the weighted vote of all ALSes present and voting must exceed 66.6% in favour of amendment. If there are many abstentions or ALSes voting no resulting in the motion having less than 66.6% of the weighted vote, then the motion fails.


  17. Response to altering the Introductory Note of LACRALO Operating Principles

    In Mexico City, there was a show of hands as to who approved the modifications to Principle 4.

    There was no calculations done, as there were no negative votes by all present and voting.

    As such, the word consensus should be kept for the LACRALO General Assembly in 2009 in Mexico


  18. Response to Interpretation Clause

     

    This is not complete for good governance. The text from http://www.unescap.org/sites/default/files/good-governance.pdf says:.

    Good governance has 8 major characteristics. It is participatory, consensus oriented, accountable, transparent, responsive, effective and efficient, equitable and inclusive and follows the rule of law. It assures that corruption is minimized, the views of minorities are taken into account and that the voices of the most vulnerable in society are heard in decision-making. It is also responsive to the present and future needs of society. It is important that the “good governance” principle is adhered to consistently throughout the rules of LACRALO, especially because of the mandate of ICANN to develop a multi-stakeholder model and ICANN’s responsibility to ensure that the concept of a multi-stakeholder system prevails in all its organs and affiliates which directly impact on its mandate, LACRALO ought to be charged with ensuring good governance.

  19. Response to Proposed Changes to Principle 1

    In this regard, the preference is the original text since “LACRALO is composed of ALSs of Latin America and the Caribbean” and not “formally constituted by”, which suggests authority or even ownership rather than embracing the idea of users coming together; a platform for ALSs in the region. Hence the proposed rewording is so trivial as to be suspect. This makes LACRALO less inviting to anyone wanting to join.


  20. Response to Proposed Changes to Principle 2

    Who would want to be a “non-full member” that offers zero possibility to be elected as a LACRALO representative or to get travel support to attend an ICANN meeting?  What’s the incentive? Instead, LACRALO should be duty bound to ensure that there is at least one ALS in each country in the region which falls under LACRALO.

    LACRALO needs to offer regional users not integrated into ALSes the ability to participate in LACRALO with the privileges as ALS representatives (to vote, to be candidates for LACRALO representatives).

    How would this work? Non-affiliated persons from a country would be members of a virtual ALS of that country. Such a virtual ALS would elect 2 representatives to serve in LACRALO.

  21. Response to Proposed Changes to Principle 3

    We’ve had significant logistical challenges working with two languages (English and Spanish) for many years, While supporting more languages is a good idea in principle, it means more logistical challenges for LACRALO ALSes to communicate and collaborate in 4 languages such as interpretation for calls, as well as translations of all correspondence and documents by LACRALO. Any draft LACRALO statement will have to be translated before it can be approved. Given the short deadlines LACRALO faces in responding to a public comment, this would be a challenge.

  22. Response to Proposed modification to Principle 4

    The words “The supreme and sovereign governing body” is ridiculous hyperbole. LACRALO exists only because of an MOU with ICANN and while it may be considered as having autonomy, certainly the mandate of ICANN must have some bearing on the work of LACRALO. To speak of supreme and sovereign would make it seem that LACRALO could go on a merry frolic of its own and this was not our reason for signing the MoU that brought LACRALO into existence. Our interest was and is to provide a platform for users that would feed into ICANN.

    The Explanation as to what happened in Mexico in 2009 is not what happened.  The chair after the discussion (to change the length of the term to be 2 years) called for the original motion to be accepted. This was seconded. There were no appeals from anyone to override this ruling of the chair. When the original motion (as is) was put to a vote, it was unanimous. Everyone (including Sergio who first raised the issue of changing the amendment) voted yes.

    This amendment is seeking to consolidate authority in the “President”, when really and truly, the title “President” was meant to be “Chairperson”. Hence the Spanish word President, has taken over even in the original text, but the spirit of the decision was to elect a Chairperson and not a President. Furthermore, there is no reason for the Chairperson of LACRALO to be automatically Chair of the Assembly. The spirit of the original text must be recognised and to try to consolidate leadership of LACRALO in this way would be to rob the Assembly of an opportunity to speak with their votes. It would also rob the Assembly of selecting a person who has no agenda to defend, in the event that this is necessary. In effect, to accept this amendment would be to reverse the spirit of the MOU which sought to ensure that corruption and non-transparency was minimised.




  23. Response to Proposed Changes to Principle 5

    The concept of a vice chair and a vice secretary that are completely dormant and would be “activated” in case something happens to the chair and secretariat is bizarre. Why would anyone want to apply for such a position? What happens if the vice chair or vice secretary is unable to take the role? These positions should not be considered. If a chair or secretary steps down, then have an election or consensus call to elect someone for the remainder of the term.

    The paragraph which tries to explain that “This addition aims to take into account within our Operating Principles situations that are similar to what happened previously in LACRALO, where a new call for elections had to be made upon the resignation of a LACRALO Chair, with all the trouble that a call for elections involves, such as waste of time, resources and efforts.” is alarming and shows an elitist and dictatorial approach to LACRALO, rather than inclusive and democratic as this too robs the users of electing exactly who they want to conduct their business. The election of these “Vices” would only serve to give a title for which the person performs no function.

    LACRALO is about users participating and not a body for people seeking political gains. Hence the original rules were couched in the spirit of participatory and inclusive democracy and set out to establish a framework that would maintain this. The amendment goes against this spirit.


  24. Response to Proposed Changes to Principle 6

    The vice-secretary should be eliminated as it serves no purpose. If the secretary is unable to perform the duties and has to step down, then have an election or consensus call to elect someone for the remainder of the term.

    There seems to be considerable confusion surrounding the terms "Secretary" and "Secretariat". They are not synonymous.  A Secretary is a person,  and a Secretariat is a department or office. When the office of Secretariat was created in 2006, the idea was that it would be the job of an ALS, given that ICANN did not have administrative staff support for the RALO. The office seems to have morphed into that of a Secretary,  without conscious decision,  and the job description, from actions taken by holders of the position in the past, also seems to be much broader than the records-keeping role of a typical Secretary of an organisation.  Waiting to see the details of function as described.


    Great consideration should be given to the idea of a Secretariat rather than a Secretary, since the vote is based on the capacity of the Secretariat and not the popularity of the person alone. There are many functions of a Secretariat which have to be fulfilled if we are going to conduct business at a level expected of a RALO; responsiveness, managing and monitoring e-mails, coordination with staff, etc., is quite a lot for one person, given the traffic that emanates from ICANN.




  25. Response to Proposed Changes to Principle 8

    Why substitutes? What is this fear of holding elections? If the aim is to avoid the "trouble" that elections involve, why not simply cancel elections altogether and have a supreme dictator for life? Elections are the lifeblood of the democratic system,  and the concept being put forward here that they are "troublesome" is in itself extremely troubling.


  26. Response to Proposed Changes to Principle 9

    This is another attempt to dominate leadership, which is against the spirit of the MoU. Is there a need for re-election? There is no shortage of leaders or secretariats among the membership of LACRALO or no fear that there will not be any in the long term.


  27. Response to New Proposed Principle 10

    FOURTEEN Board members? This is simply ridiculous. There is no need for a Board, unless the purpose is to give a title to everyone in LACRALO!  The holders of the current positions (Chairman, Secretary, and the 3 ALAC reps) may easily comprise an executive committee for administrative purposes, with Working Groups being formed by the membership.

    A clear attempt to hijack the true role of LACRALO.

    If persons are so enamored by titles, then lets have a motion to call members kings and queens based on gender if titles would make persons participate in ICANN At-Large.

     


  28. Response to New Proposed Principle 11

    One must note the consistent use of the word “authority”, thereby politicising an organisation that was meant to be a platform for users to connect with ICANN. We in the Caribbean see no need for this direction. The board of LACRALO is the members and the board meetings are monthly. There is no need for an intermediary body, which would later have to come back to the general body. So far the monthly meetings have worked to our disadvantage because of this exclusive thinking and this would no doubt be compounded by making them part of the rules.

    We would urge that the submission not to accept changes be understood in the context of the spirit of the MoU. While there is always room for change, the change should be to enhance what prevails and not reverse a structure established by the vision that LACRALO, as a user’s platform, should never be politicised.


  29. La estructura propuesta es hipertrófica y disfuncional y por ello inaceptable.

     

    El término "autoridades" está fuera de lugar. Conviene reemplazarlo por "funcionarios" o un término que refleje aún mejor que estas personas estarán al servicio de la comunidad - coordinando trabajos, representándola, etc. - pero no al mando. Tampoco debe usarse un término que no los/las comprometa a trabajar de manera intensa y constante y asumiendo responsabilidades y riesgos.

  30. Caribbean Proposed Structure of the LACRALO Operating Principles:

    In view of the problems with ambiguity and misinterpretation of the Principles and Rules of LACRALO, the below is submitted as an example of how the rules should be written. The rules should be clear and unambiguous in order to establish the spirit of the rules and avoid misinterpretation and misrepresentation of the rules.

    This is important in order that LACRALO does not lose its focus and most of all, to avoid the organisation being politicised and sustain and maintain LACRALO as a users' platform that interfaces with ICANN in a manner that is not at odds with the rules of ICANN, but rather in harmony with the objectives and goals of ICANN to be a multi-stakeholder organisation.

    It is therefore recommended that the structure below be adopted as the Operating Principles of LACRALO before any amendments are made.

    Latin America and the Caribbean

    Regional At-Large Organisation (LACRALO)

    OPERATING PRINCIPLES

     

    1.   Establishment

    i.         The Latin America and Caribbean Regional At-Large Organisation (LACRALO) was established on December 4th, 2006 during the 27th ICANN International meeting in Sao Paulo, Brazil, by way of a Memorandum of Understanding between ICANN and At Large Structures which were established in Latin America and the Caribbean.

    ii.       The LACRALO is guided by the By-Laws, rules and policies of the Internet Corporation for Assigned Names & Numbers (ICANN). See documents establishing ICANN at http://www.icann.org/en/about/governance

    .2.   Interpretation

    i.         In this document, unless otherwise stated:

    a.      “ICANN” means the Internet Corporation for Assigned Names & Numbers as described at paragraph 1. above.

    b.      At-Large Structures shall mean organisations made up of and established for the benefit of internet users, hereinafter referred to as “ALSs”;

    c.      Regional at-Large Organisation shall mean regional groupings of ALS according to the recognized regions of Africa (AF), North America (NA), Europe (EU), Asia, Australia and the Pacific (AP) and Latin America & the Caribbean (LAC), hereinafter referred to as “RALO”s.

    d.      At Large Advisory Committee means the committee that renders advice to ICANN, hereinafter referred to as “ALAC”.

    e.      “NOMCOM” means the Nominating Committee which selects the board members and persons for other key leadership position in the structure of ICANN as described at: http://nomcom.icann.org/.

    f.      “General Assembly” shall mean the General Assembly of LACRALO;

    ii.       The proper authority for the interpretation of these Operating Principles is the General Assembly of LACRALO.

    3.   Membership

    i.         All the At-Large Structures (ALSs) of Latin America and the Caribbean which have been accredited as ALSs by the At Large Advisory Committee (ALAC) shall be members of LACRALO. 

    4.   Objectives

    i.         To promote, encourage and maintain the participation of internet users in Latin America and the Caribbean, in the process of developing ICANN policies for the use of the Internet in the region.

    ii.       The LACRALO shall promote the formation of user groups and assist them with their accreditation as ALSs by the ALAC.

    iii.      Notwithstanding Paragraph 3 above, mechanisms shall be maintained to give users in the region, who are not members of any ALS, the opportunity to express their opinions on the development of ICANN policies for internet users. 

    5.   Language

    i.         The LACRALO shall be multilingual in keeping with its core principles of diversity and inclusiveness, adopted from its inception.

    ii.       Unless otherwise provided for, all documents shall be written and all discussions shall be held in English and Spanish.

    iii.      The General Assembly may, by majority vote, add other languages such as Portuguese and French, being the language of members of the Latin American and Caribbean region and may periodically reassess the need to add other languages used in the region. 

    6.   The General Assembly

    i.         Subject to the By-Laws of ICANN, the governing body and highest decision making authority of the LACRALO shall be The General Assembly properly constituted as set out below.

    ii.       The General Assembly shall be composed of two (2) representatives of each accredited ALSs. Each ALS shall inform the Secretariat in writing of the names and contact information of each appointed representative.

    iii.      A quorum of the General Assembly shall be made up of a majority of accredited ALS, as specified at paragraph 3.i (above), where 50% of Caribbean Countries and 50% of Latin American Countries are represented.

    iv.     The appointed representatives shall act as official contacts of the ALS in relation to the business of the LACRALO for the duration of their appointment.

    v.       The General Assembly shall, to the extent possible, operate by consensus. If a consensus cannot be reached, each ALS accredited in the General Assembly shall be entitled to one vote and any matter put to vote shall be decided by simple majority. In the event of a tied vote, the person chairing the meeting shall have the casting vote.

    vi.     The General Assembly may from time to time, establish any committees, working groups or tasks force as it sees fit for the proper conduct of its business.

    7.   The Officers of LACRALO

    i.         The Chairperson:

    a.      Shall be elected by the General Assembly from among its members, in accordance with Rule 13 of the LACRALO Rules of Procedure;

    b.      Shall serve for a period of one year and may stand for reelection;

     c.      Shall have a casting or deciding vote in the event of a tie in votes.

    d.      The Duties of the Chairperson shall be to:

    1.      Establish links between the discussions in ALAC and the contributions made by the region

    2.      Represent the region in the ALAC face-to-face meetings in consultation with the Secretariat.

    3.      Chair the meetings of the Assembly held through discussion lists, teleconferences and face-to-face meetings in consultation with the Secretariat.

    ii.   The Secretariat:

    a.      Shall be elected by the General Assembly from among its members, in accordance with the rules for the election of officers.

                                                               b.      Shall perform the duties of a Secretariat.

                                                               c.      Shall facilitate the work of the LACRALO.

    d.      As the Secretariat, shall have administrative and informative functions and shall be responsible for maintaining the relevant communications systems as to enable the proper flow of information on matters under discussion among all the ALSs belonging to the LACRALO.

    e.      Shall undertake any other responsibilities assigned to it by these rules or by the General Assembly.

    iii. ALAC Representatives

    a.      The LACRALO shall elect two (2) individuals to serve as representatives before the At Large Advisory Committee (ALAC) on the terms specified in the ICANN By-Laws.

    b.      The term of office of the two representatives elected by the LACRALO vis-à-vis the ALAC shall not exceed two (2) years and they may not be re-elected. 

    8.   Voting and Elections Rules of Procedure

    i.         Only those ALSs that have been accredited prior to the election shall be entitled to vote in the election.

    ii.       Each accredited ALS shall be entitled to one vote.

    iii.      All elected or selected representatives shall be members of various ALSs and shall have their main places of residence in countries of the region, and their nationalities must be distinct.

    iv.     The elected or selected representatives shall be responsible for the duties outlined in the ICANN By-Laws.

    9.   The NONCOM Representative

    i.         In the case of the election, the affiliation, residency and nationality shall also be taken into account with respect to the person acting as a representative vis-à-vis the ALAC on behalf of the LAC appointed by the NONCOM.